<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207</id><updated>2011-04-21T10:48:05.825-07:00</updated><category term='n'/><category term='DENUNCIA POR VULNERACIÓN INTEGRIDAD MORAL'/><title type='text'>ASOCIACIÓN PRODERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>11</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-5627941187851250895</id><published>2007-04-05T02:43:00.000-07:00</published><updated>2009-04-23T06:08:59.334-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:proderechosfundamentales@gmail.com"&gt;proderechosfundamentales@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(Teléfonos de contacto: 981-786625; móvil: 665071960)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚLTIMAS NOTICIAS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-En diciembre de 2008: se interpone Recurso de Amparo Constitucional contra el Auto de la Audiencia Provincial Barcelona recibido 24 de octubre de 2008(procede de denuncia por investigación con embriones):&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2009/01/recurso-de-amparo-constitucional.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2009/01/recurso-de-amparo-constitucional.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- 22-octubre-2008: Se recibe resolución de inadmisión del Recurso de amparo promovido sobre Auto de la Sección 4ª e la Audiencia Provincial de Valencia en recurso de apelación nº 269/07 contra el dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valencia en Diligencias Previas nº 3101/07. (denuncia por la investigación con embriones en Valencia):&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/11/resolucin-de-inadmisin-por-parte-del.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/11/resolucin-de-inadmisin-por-parte-del.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-24-octubre-2008: Se recibe auto de la Audiencia Provincial de Barcelona por el que se desestima el recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción nº de Barcelona dictado en fecha 9 de marzo de 2007, que acordó la inadmisión a trámite y archivo de la querella criminal interpuesta contra los Dres. Izpizúa, Veiga y Canals, resolución que se confirma íntegramente. (procede de querella motivada por la investigación con embriones en Barcelona).&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2009/01/auto-de-archivo-de-audiencia-provincial.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2009/01/auto-de-archivo-de-audiencia-provincial.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANTERIORES NOTICIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Ante el progresivo y alarmante recorte de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos por parte de la Administración, la asociación, el día&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6 de junio de 2008, interpone ante el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, denuncia por vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, libertad y seguridad por parte de la Administración:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/06/denuncia-por-vulneracin-intimidad-y.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/06/denuncia-por-vulneracin-intimidad-y.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Si alguien quisiera interponerla (entera o bien editada), podría hacerlo cambiando el encabezamiento por sus datos personales, de la siguiente manera (sólo completando donde se añade el símbolo *.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DON/DOÑA *, mayor de edad, con domicilio en * y con D.N.I número *; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tendría que entregarlo en el juzgado de guardia más cercano (o bien en el puesto de la Guardia Civil, o de la Policía Judicial, para lo cual tendría que cambiar la entidad a la que va dirigida y poner en vez de Al Juzgado de Instrucción, Al puesto de la Guardia Civil de ...).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quedaría para presentarla en el Juzgado de Instrucción, de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/06/denuncia-vulneracin-derecho-intimidad.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/06/denuncia-vulneracin-derecho-intimidad.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-14 de marzo de 2008: Recurso de Amparo contra el Auto dictado por la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de Enero de 2008:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/03/recurso-amparo-constitucional-denuncia.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/03/recurso-amparo-constitucional-denuncia.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-21 de enero de 2008: auto de archivo por parte de Audiencia Provincial de Madrid, de la denuncia por Integridad moral.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/03/auto-de-archivo-por-parte-de-audiencia.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2008/03/auto-de-archivo-por-parte-de-audiencia.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASUNTOS QUE LLEVA A CABO EN EL MOMENTO ACTUAL LA ASOCIACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-DENUNCIA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_360.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_360.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Si se quiere interponer la denuncia por integridad moral, a la que se ha añadido, por ya haber comenzado, la suspensión de la asignatura "Educación para la ciudadanía", se puede usar el siguiente modelo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_9817.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_9817.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-DENUNCIA POR LAS INVESTIGACIONES CON EMBRIONES:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN BARCELONA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post_5294.html"&gt;http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post_5294.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN VALENCIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post_2182.html"&gt;http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post_2182.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Si se quiere denunciar la investigación con embriones, en las diferentes ciudades con proyectos aprobados, se pueden utilizar los siguientes modelos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_6941.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_6941.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENTREVISTA EN VÍDEO A LA ABOGADA QUE LLEVA LOS ANTERIORES TEMAS:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_2888.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_2888.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PUEDES MANIFESTAR TU OPINIÓN SOBRE LA INVESTIGACIÓN CON EMBRIONES EN: &lt;a href="http://www.hazteoir.org/modules.php?name=Noticias&amp;amp;file=article&amp;amp;sid=6331"&gt;http://www.hazteoir.org/modules.php?name=Noticias&amp;amp;file=article&amp;amp;sid=6331&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ana María Vázquez Rodríguez. Presidenta asociación.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://actitudessaludables.blogspot.com/"&gt;http://actitudessaludables.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-5627941187851250895?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/5627941187851250895/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=5627941187851250895' title='2 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/5627941187851250895'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/5627941187851250895'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/ltimas-noticias-asociacin-pro-derechos.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-288413761697638206</id><published>2007-04-01T01:07:00.003-07:00</published><updated>2007-04-11T07:31:44.938-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación Pro Derechos Fundamentales Integridad está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo: 1/Sección: 1/Número Nacional: 585758.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son fines de la asociación: La promoción del ejercicio y respeto de los derechos fundamentales, así como la defensa de los derechos fundamentales de sus posibles vulneraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este momento estamos denunciando la investigación con embriones humanos ya que consideramos que atenta contra el elemental derecho a la vida, que se merece cualquier ser humano. En este momento se está tramitando una querella en el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona (Diligencias Previas 1401/06) y una denuncia en Valencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los interesados en asociarse o colaborar pueden ponerse en contacto por teléfono o correo electrónico de la asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:proderechosfundamentales@gmail.com"&gt;proderechosfundamentales@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Teléfono: 981-786625&lt;br /&gt;Móvil: 665-071960&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-288413761697638206?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/288413761697638206/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=288413761697638206' title='1 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/288413761697638206'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/288413761697638206'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post_5095.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-6265127929981366905</id><published>2007-04-01T01:07:00.001-07:00</published><updated>2007-11-18T13:53:09.282-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>BARCELONA. DILIGENCIAS PREVIAS 1401/06 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 DE BARCELONA ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD ÍNDICE 1.- 30 Marzo 2006. ...................... Denuncia ante el Juzgado Instrucción Barcelona (presentada 1 abril 2006) 2.- 9 Mayo 2006.......................... Requerimiento Juzgado para personarse en legal forma. (Notificado 14/06/06) 3.- 23 Junio 2006......................... Escrito interesando se tenga por parte en calidad de Presidenta de la Asociación. 4.- 3 Julio 2006............................ Providencia comunicando: (Notificada 13/10/06) Para tenerla por personada en legal forma se exige designar Abogado y Procurador. No habiendo instado escrito de Querella, la admisión como parte quedará condicionada a que se acredite la condición de Acusación Particular. 5.-23 Octubre 2006..................... Comparecencia apud acta, en Juzgado Betanzos, para designar abogado y procurador. 6.- 7 Noviembre 2006.................. Providencia comunicando: (Notificada 09/1 1/06) - Tener por designados abogado y procurador. - Acreditar Personalidad Jurídica para tenerla por personada en legal forma. 7.- 15 Noviembre 2006. ............... Escrito de Personamiento. 8.- 15 Noviembre 2006. ............... Escrito de Alegaciones acreditando Personalidad Jurídica de la Asociación. Se adjunta Acta Fundacional, Estatutos y Resolución aceptando inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. 9.- 15 Noviembre 2006................ Escrito de Alegaciones acreditando la condición de Acusación Particular. 10. 16 Noviembre 2006................ Providencia requiriendo para depositar fianza 3.000 €, a (Notificada 20/1 1/06) fin de constituirse como "Acusación Particular". 11. 5 Diciembre 2006................... Providencia requiriendo para comparecer como (Notificado 12/12/06) "Acusación Popular" presentando escrito de Querella. 12. 20 Diciembre 2006................. Escrito de Querella. 13.- 22 Diciembre 2006................. Providencia comunicando: (Notificada 28/12/06) - Se tiene por personada en legal forma a la Asociación, respecto a la Denuncia. - Respecto a los hechos relatados en la Querella, remítase al Juzgado Decano para su reparto. 14.- 15 Septiembre 2006................ Auto decretando Archivo del procedimiento.(Notificado 28/12/06) 15.- 29 Diciembre 2006................. Recurso de Reforma contra Auto de Archivo. 16.-29 Diciembre 2006................ Recurso de Reforma contra Providencia de fecha 22 de Diciembre de 2006 acordando remitir querella al Juzgado Decano para su reparto. 17.- 9 Enero 2007........................... Providencia comunicando: (Notificada 12/01/07) - Se tiene por interpuesto Recurso Reforma contra Providencia de fecha 22 de Diciembre. 18.- 9 Enero 2007........................... Providencia suspendiendo Recurso Reforma contra Auto (Notificada 12/01/07) de Archivo para darnos traslado del Informe del CMRB y, a la vista del mismo, ratificar o ampliar dicho recurso. 19.- 19 Enero 2007......................... Escrito de Ampliación Recurso Reforma. 20.- 8 Marzo 2007......................... Auto desestimando Recurso Reforma contra el Auto de (Notificado 14/03/07) archivo. 21.- 9 Marzo 2007......................... Auto en el que se acuerda inadmitir a trámite la querella. (Notificado 14/03/07) Resuelve el mismo Juzgado porque el Juzgado Decano reconoce que es competente para conocer de la querella, por tanto, se aceptan nuestras alegaciones efectuadas en el recurso de reforma contra Providencia 22 de Diciembre de 2006. 22.- 19 Marzo 2007...................... Recurso de Apelación contra archivo de denuncia. 23.- 19 Marzo 2007...................... Recurso de Apelación contra inadmisión de querella. 24.- 27 marzo 2007. Escrito presentado en Juzgado para subsanar error en el título del primer proyecto de investigación denunciado. El título exacto es "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobiotípicos y caracterización in vivo de su pluripotencialidad" y no "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular". 25.- 28 marzo 2007. Providencia de Magistrado-Juez teniéndose por presentado anterior escrito . 26.- 22 marzo 2007. Providencia de Magistrado-Juez teniendo por interpuestos ambos recursos de apelación. 19 septiembre de 2007: Desestimado recurso apelación contra auto de archivo por denuncia por investigación con embriones en Barcelona (queda pendiente la resolución de recurso de apelación secundaria al auto de archivo de la querella interpuesta en el mismo procedimiento). &lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_5977.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_5977.html&lt;/a&gt; &lt;a href="http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_6357.html"&gt;http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_6357.html&lt;/a&gt; A continuación se transcriben los documentos anteriormente señalados en el índice. La transcripción en algunos de ellos se ha realizado mediante scanner, por lo que en ocasiones se ha podido alterar alguna palabra o signo. Documento 1.- 30 Marzo 2006. ...................... Denuncia ante el Juzgado Instrucción Barcelona (presentada 1 abril 2006) AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA La Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD", con domicilio en Santiago de Compostela-A Coruña, calle San Pedro de Mezonzo, número 19-4º-A, C.I.F.: G 15959711, actuando en su representación la presidenta de la misma, Ana María Vázquez Rodríguez, DNI. número 33.240.944, ante el Juzgado comparezco y DIGO: Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA de los siguientes HECHOS: PRIMERO.- Se está investigando en España con células madre provenientes de la destrucción de embriones vivos y viables. SEGUNDO.- En junio del año 2005, la Comisión de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, constituida por el Ministerio de Sanidad, ha aprobado el siguiente proyecto de investigación con células madre embrionarias, lo cual supone la destrucción de embriones humanos vivos y viables: -Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular en el Centro de Medicina Regenerativa (Calle Dr. Aiguader, 80 E, 08003 Barcelona), trabajo guiado por Ana Veiga y Juan Carlos Izpisúa. TERCERO.-Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos. Lo expuesto supone destruir embriones humanos. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se investiguen los hechos citados por su posible trascendencia penal. OTROSI DIGO.- Vengo a interesar se realicen las siguientes diligencias de prueba: 1ª.- Se dirija oficio a la Generalitat de Cataluña a fin de que informe sobre: A.- Los proyectos de investigación con células madre embrionarias, y si ello supone la destrucción de embriones humanos. B.- Especifique el origen de las líneas celulares embrionarias, si es necesario la destrucción de embriones para su obtención. 2ª.- Se dirija oficio al centro que a continuación se indica a fin de que informe sobre si los proyectos de investigación con células madre embrionarias suponen la destrucción de embriones humanos, : -Centro de Medicina Regenerativa (Calle Dr. Aiguader, 80 E, 08003 Barcelona). 3º.- Se dirija oficio al Ministerio de Sanidad a fin de que informe si se están financiando con fondos públicos unas tareas de investigación en las que se está procediendo a la destrucción de embriones humanos. SUPLICO DE NUEVO: Proceda a las diligencias de prueba interesadas. OTROSI DIGO.- Interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones vivos y viables en los centros citados en el punto anterior. SUPLICO DE NUEVO: Proceda a la suspensión interesada. En La Coruña, a treinta de marzo de 2.006. Documento 2.- 9 Mayo 2006.......................... Requerimiento Juzgado para personarse en legal forma. (Notificado 14/06/06) Juzgado Instrucción 6 Barcelona Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D CÉDULA DE REQUERIMIENTO En virtud de la resolución del Magistrado Juez del Juzgado Instrucción 6 Barcelona, dictada en los autos Previas 1401/2006 D, se REQUIERE a la persona al pie indicada, para que en término de DIEZ DÍAS manifieste si desea personarse en legal forma en la presente causa que se sigue a denuncia suya contra Ana Veiga y Juan Carlos Izpisúa, y en su caso, en qué condición y todo ello bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho. En Barcelona, a 9 de mayo de 2006 LA SECRETARIA JUDICIAL PERSONA A REQUERIR: ANA MARÍA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ (PRESIDENTA DE ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD) DOMICILIO: C/ Pilar Pena n° 25, 3°-C, Curtis \ A CORUÑA Documento 3.- 23 Junio 2006......................... Escrito interesando se tenga por parte en calidad de Presidenta de la Asociación. AL JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 BARCELONA ANA MARÍA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ , DNI 33 240 944, con domicilio en Curtís (La Coruña), Calle Pilar Pena n 25-3° C, en el procedimiento Previas 1401/2006 D, comparezco y DIGO: Que recibida cédula de requerimiento se me dio un plazo de 10 días para mostrarme parte en la causa y en que condición, ante lo cual vengo a manifestar, que intereso se me tenga por parte y en calidad de presidenta de la asociación Pro-Derechos Humanos Integridad. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, se me tenga por personado y parte en el presente procedimiento y se sigan conmigo las sucesivas diligencias como presidenta de la asociación y representante de la misma. En Curtis, a veintitrés de junio de 2006 Documento 4.- 3 Julio 2006............................ Providencia comunicando: (Notificada 13/10/06) Para tenerla por personada en legal forma se exige designar Abogado y Procurador. No habiendo instado escrito de Querella, la admisión como parte quedará condicionada a que se acredite la condición de Acusación Particular. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO JUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. MIGUEL ÁNGEL TASARES CABEZÓN En Barcelona a 3 de julio de 2006. Dada cuenta; la anterior documentación remitida por correo por Ana María Vázquez Rodríguez, únase a los autos de su razón, y visto su contenido así como el estado de las presentes actuaciones, líbrese nuevo exhorto al Juzgado Decano de la Coruña a fin de que se informe a la denunciante que para tenerla por personada en legal forma en los presentes autos, se exige contar con representación de procurador y designa de letrado que deberá acreditarse, bien mediante escritura de de poder, bien mediante comparecencia apud-acta ante el Juzgado. Al mismo tiempo, no habiendo instado la denunciante escrito de querella, la admisión como parte en el procedimiento quedará condicionada a que se acredite la condición de acusación particular. Lo mando y firma el magistrado juez en sustitución, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 5.-23 Octubre 2006..................... Comparecencia apud acta, en Juzgado Betanzos, para designar abogado y procurador. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2-BETANZOS-A CORUÑA REFERENCIA: EXHORTO PENAL N° 450/06. COMPARECENCIA APUD-ACTA En Betanzos, a 23 de octubre del año 2006 Ante la Juez de Instrucción Número Dos de Betanzos, y de mí el Secretario Judicial, comparece DOÑA ANA MARÍA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, con DNI N° 33.240.944-X,nacida en Santiago de Compostela, el día 13-07-1960,hija de Antonio y de Rosa, con domicilio actual en la Calle Pilar Pena,Número 25-3° C-Curtis-A Coruña,teléfono: 665-071960 la cual comparece en calidad de PRESIDENTA Y REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, y MANIFIESTA que su comparecencia ante este Juzgado tiene por fin hacer designación apud-acta del abogado que le defienda DOÑA CRISTINA TAIBO LÓPEZ del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y del Procurador que la represente DOÑA GLORÍA FERRER MASSANAS del Colegio de Procuradores de Barcelona; todo ello en relación a las Diligencias Previas N° 1401/06 del Juzgado de Instrucción Número Seis de Barcelona y haciendo constar , que todo ello como Presidenta y Representante de la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad, con domicilio social en la Calle San Pedro de Mezonzo, Número 19-4° A-Santiago de Compostela. Siendo leída la presente comparecencia, la firman todos los presente, a continuación de S.Sa; de lo que yo, Secretario Judicial , doy fe. Documento 6.- 7 Noviembre 2006.................. Providencia comunicando: (Notificada 09/1 1/06) - Tener por designados abogado y procurador. - Acreditar Personalidad Jurídica para tenerla por personada en legal forma. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 7 de noviembre de 2006. Dada cuenta; por recibido el anterior exhorto procedente! del Juzgado de Instrucción n° 6 de la Coruña, únase a los autos de su razón previo su desarchivo, y visto el estado de los mismos, se tienen por designados como abogada y procuradora de la denunciante "Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad", a Dª CRISTINA TAIBO LÓPEZ y a Dª GLORIA FERRER MASSANAS respectivamente. Con carácter previo a tener a la misma por personada en lega forma en las presentes actuaciones, requiérasele a través de la mentada procuradora, para que en el plazo de diez días acredite la personalidad jurídica de dicha asociación. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 7.- 15 Noviembre 2006. ............... Escrito de Personamiento. Diligencias Previas 1401/2006 Sección D AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER M ASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en el poder apud-acta otorgado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que mediante el presente escrito procedo a personarme en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado número 1401/2006 en la representación que acredito y bajo la dirección letrada de Dª. Cristina Taibo López, Colegiada número 3996 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, en la posición procesal de acusador particular. Intereso, en consecuencia, que se me dé copia de lo actuado hasta la fecha y que se entiendan con esta representación las siguientes diligencias. . Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por personada a esta parte en calidad de acusador particular en las diligencias citadas, bajo la representación y defensa que se acredita, dándosenos traslado de lo actuado hasta la fecha y entendiéndose con esta parte las siguientes actuaciones. Es justicia que pido en A Coruña, a 14 de Noviembre de 2006. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Documento 8.- 15 Noviembre 2006. ............... Escrito de Alegaciones acreditando Personalidad Jurídica de la Asociación. Se adjunta Acta Fundacional, Estatutos y Resolución aceptando inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. Diligencias Previas 1401/2006 Sección D AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en el poder apud-acta otorgado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: L- Que se nos ha notificado Providencia de fecha 7 de Noviembre de 2006 por la cual se nos requiere para que en el plazo de diez días acreditemos la personalidad jurídica de la "Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad" y, dentro del plazo conferido al efecto, procedemos a atender dicho requerimiento aportando la documentación pertinente. II.- En consecuencia, adjunto al presente escrito, se acompañan los siguientes documentos: •í - Acta Fundacional de la "Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad", que se aporta como documento numero uno. Estatutos de la referida Asociación en los que consta expresamente que se ha practicado la correspondiente inscripción en el Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 585758 del Registro Nacional de Asociaciones; como documento número dos. Resolución del Ministerio del Interior por la que se resuelve inscribir a la "Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad" y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones, como documento número tres. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus documentos adjuntos, lo admita y, en consecuencia, se tenga por atendido el requerimiento efectuado por la Providencia de fecha 7 de Noviembre de 2006. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Es justicia que pido en A Coruña, a 14 de Noviembre de 2006. Documento 9.- 15 Noviembre 2006................ Escrito de Alegaciones acreditando la condición de Acusación Particular. Diligencias Previas 1401/2006 SeccíónD AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en el poder apud-acta otorgado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que se nos ha notificado Providencia de fecha 3 de Julio de 2006 por la cual se establece que la admisión como parte quedará condicionada a que se acredite la condición de acusación particular y, atendiendo a dicho requerimiento, procedo a realizar las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: Que el presente procedimiento ha sido incoado, por denuncia interpuesta por la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad, actuando en su representación Dª. Ana Mª Vázquez Rodríguez, en calidad de Presidenta de la misma. SEGUNDA: Que esta parte se ha personado en legal forma procediendo a la correspondiente designación de Letrado y Procurador y, en el día de hoy, procede igualmente a presentar la documentación pertinente para acreditar la personalidad jurídica de la referida Asociación. TERCERA: Que, teniendo en cuenta los hechos denunciados, esta parte se encuentra ofendida y perjudicada por los mismos y, en base al derecho de Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución se encuentra plenamente legitimada para actuar en la causa como acusación particular puesto que entender lo contrarío generaría una grave indefensión a esta parte e igualmente vulneraría el Principio Acusatorio al impedirle continuar ejerciendo la acusación en la presente causa penal. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita, por efectuadas las anteriores manifestaciones y. en consecuencia, tenga por personada a esta parte en calidad de acusador particular en las Diligencias Previas 1401/2006. Es justicia que pido en A Coruña, a 14 de Noviembre de 2006. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Documento 10. 16 Noviembre 2006................ Providencia requiriendo para depositar fianza 3.000 €, a (Notificada 20/1 1/06) fin de constituirse como "Acusación Particular". Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO JUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 16 de noviembre de 2006. Dada cuenta; por presentados los anteriores escritos por Gloria Ferrer Massanas en nombre y representación de Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad, únanse a los autos de su razón y requiérase a Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad para que deposite la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) a fin de constituirse en este procedimiento como acusación particular. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 11. 5 Diciembre 2006................... Providencia requiriendo para comparecer como (Notificado 12/12/06) "Acusación Popular" presentando escrito de Querella. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAG1STRAJXWUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 5 de diciembre de 2006. Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, requiérase a la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad a través de la Procuradora Sra. Ferrer Massanas, para que en el plazo de diez días desde la notificación de la presente, se proceda comparecer en legal forma como acusación popular presentado en consecuencia escrito de querella, y consignar la fianza referida en anterior proveído. Lo mando y firma él magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 12. 20 Diciembre 2006................. Escrito de Querella. Diligencias Previas 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en el poder apud-acta otorgado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que en nombre de mi mandante y siguiendo sus instrucciones por medio del presente escrito interpongo QUERELLA CRIMINAL contra los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona; Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona; D. Joseph M. Canals Coll, Doctor en Biología de la Universidad de Barcelona y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente querella. PRIMERO: JUZGADO COMPETENTE Es competente el Juzgado de Instrucción al que me dirijo, conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse cometido los delitos en dicho partido judicial según se puede constatar de la descripción de hechos que se realizará posteriormente. SEGUNDO: NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DEL QUERELLANTE Es querellante mi representado la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad con domicilio en la c/ San Pedro de Mezonzo, Nº 19, 4º A de Santiago de Compostela, A Coruña y con C.I.F núm. G15959711, inscrita en el Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 585758 del Registro Nacional de Asociaciones. TERCERO: NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DE LOS QUERELLADOS Se dirige la querella contra los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona; Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona; D. Joseph M. Canals Coll, Doctor en Biología de la Universidad de Barcelona y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente querella. CUARTO: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A) El objeto de la presente querella es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en Cataluña se están utilizando embriones humanos criconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones. A día de hoy, la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", ha aprobado los siguientes proyectos de investigación en Cataluña: El primero de ellos consistente en "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular" en el Centro de Medicina Regenerativa (Calle Dr. Aiguader, 80 E, 08003 Barcelona), trabajo guiado por los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa y Dª. Ana Veiga. En segundo lugar, ha sido aprobado el proyecto ""Estudio del control de la diferenciación de células troncales embrionarias y adultas para el transplante en enfermedades neurodegenerativas", cuyo responsable es el Dr. Josep M. Canals, de la Universidad de Barcelona. En tercer lugar ha sido aprobado el proyecto "Diferenciación de células madre (troncales) hacia neuronas GABAérgicas: utilización en terapia substitutiva en enfermedades neurodegenerativas de los ganglios basales", del cual también es responsable el Dr. Josep M. Canals, de la Universidad de Barcelona. Por último, se ha informado favorablemente un nuevo proyecto de investigación en Cataluña que lleva por título "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad", presentado por la Generalitat de Cataluña. B) Estas investigaciones con embriones humanos crioconservados entran en colisión con los Derechos Humanos Fundamentales y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen. Por tanto, desde nuestra Asociación, y como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en Cataluña, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial. C) La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección. Sobradamente es conocida la doctrina jurisprudencial al respecto, pero igualmente debemos recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que la vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. (STC 212/96) Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, así como la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al margen de toda legalidad. El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la ya citada STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales. No podemos consentir que una mera ley ordinaria entre a desarrollar materias de especial protección y reservadas exclusivamente para su desarrollo a través de leyes orgánicas y todavía más cuando hablamos del Derecho a la Vida, puesto que conculcar este pilar básico genera unas consecuencias plenamente irreversibles. D) Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, principal investigador de varios proyectos en la Comunidad Valenciana, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación. Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años." Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos. Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner. En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos." (Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer) Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2). De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana." Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células. Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurran las circunstancias permitidas por la Ley. No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo. En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación. En este caso no se cumplen los criterios de despenalización del aborto con sus requisitos, los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no. Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son: el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes -lo cual podría afectar a su derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones protegido en el artículo 16 de la Constitución Española- y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación. Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto. E) A mayores, el investigador D. Carlos Simón Vallés, en el artículo referenciado en el expositivo cuarto advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante. Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente". Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...". De las propias palabras del Doctor Carlos Simón podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas y, lo que es peor, el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos. Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos. Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros". La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm F) No podemos concluir sin antes invocar el artículo 163 de nuestro texto constitucional en el que expresamente se dice: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..." Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia. En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos relatados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida; así como, en su momento, de la hoy derogada Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte. G) Para finalizar debemos nuevamente reiterar que los proyectos de investigación aprobados infringen a todas luces la legalidad. ¿Cómo se puede permitir la aprobación de un proyecto de investigación en base a una norma con mero rango de ley que vulnera Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo se puede consentir este ataque al Principio de Jerarquía Normativa?¿ Cómo mirar hacia otro lado cuando se están dañando valores supremos? Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se realizarán las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos. H) Esta parte entiende que los hechos relatados pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos: Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana." Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza." Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño" Artículo 145 CP: "1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses." Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. QUINTO: DILIGENCIAS A PRACTICAR Al derecho de esta parte interesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.5 de la LECr., la práctica de las siguientes diligencias de investigación: Que se libre atento oficio a la Generalitat de Cataluña a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre los siguientes extremos: 1º.- Proyectos de Investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en Cataluña, y si ello supone la destrucción de embriones humanos. 2º.- Se especifique el origen de las líneas celulares embrionarias y si es necesaria la destrucción de embriones humanos para su obtención. Que se libre atento oficio al Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona (CMRB), así como a la Universidad Autónoma de Barcelona, a fin de que, por quien corresponda, informen sobre si los proyectos de investigación con células madre embrionarias suponen la destrucción de embriones humanos. Que se libre atento oficio a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", para que por quien corresponda se remita testimonio de las memorias de los proyectos de Investigación con células madre embrionarias aprobados en la Cataluña. Se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y a la Consellería de Sanitad de Cataluña para que, por quien corresponda, se emita informe relativo a la financiación de los proyectos de investigación con células madre embrionarias procedentes de embriones crioconservados aprobados en Cataluña, si se destinan fondos públicos para dichos proyectos y, de resultar afirmativo, indique el concreto importe de los mismos. Que se requiera a la revista "Fertility and Sterility" para que remita el artículo publicado en Enero de 2005, en el número 83 de la revista páginas 246 a 249, firmado por D. Carlos Simón VallésCarlos Simón Vallés y con título"First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions". Se reciba declaración a los principales investigadores de los proyectos de investigación aprobados en la Generalitat de Cataluña: D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte; Dª. Ana Veiga y D. Joseph M. Canals, para que entre otras cuestiones manifiesten si están empleando embriones humanos en sus proyectos de investigación y si dichas investigaciones generan la lesión y/o destrucción de embriones humanos. Las diligencias que V.I considere oportunas y de interés para la causa. SEXTO: MEDIDAS CAUTELARES Ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles, interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados, así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se proceda al esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentada esta querella, con sus copias y documento adjunto, se sirva admitirla a trámite, y en su virtud, tenga por imputados a los querellados, acuerde practicar las diligencias solicitadas para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales, así como las medidas cautelares interesadas Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 20 de Diciembre de 2006. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas OTROSÍ DIGO que el querellante ha procedido a depositar la fianza establecida, por lo cual se procede a aportar con la presente copia del justificante acreditativo de dicho extremo como documento número uno. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones y, en consecuencia, tenga por realizado el depósito de dicha fianza. OTROSI DIGO II que siendo poder especial no es necesaria la ratificación del querellante. SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha esta manifestación y acuerde de conformidad. Lugar y fecha ut supra. Documento 13.- 22 Diciembre 2006................. Providencia comunicando: (Notificada 28/12/06) - Se tiene por personada en legal forma a la Asociación, respecto a la Denuncia. - Respecto a los hechos relatados en la Querella, remítase al Juzgado Decano para su reparto. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAG1STRADO-JUEZ 1LMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 22 de diciembre de 2006. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la Procuradora D" Gloria Ferrer Massanas en representación de Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad, únase a los autos de su razón y visto su contenido, se tiene a la misma por personada en legal forma en cuanto a los hechos denunciados de autos por denuncia de la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad en la Corana en fecha 30 de marzo de 2006 y relacionados contra el Centro de Medicina Regenerativa, trabajo guiado por Ana Veiga y Juan Carlos Izpisúa, y respecto a los otros hechos relacionados en el escrito presentado, dado que se refiere a hechos distintos a los que se siguen en los presentes autos, líbrese testimonio de dicho escrito y remítase al Juzgado Decano de esta ciudad para su oportuno reparto entre los juzgados que correspondan de conformidad con lo establecido en las vigentes Normas de Reparto. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. : DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 14.- 15 Septiembre 2006................ Auto decretando Archivo del procedimiento.(Notificado 28/12/06) Juzgado de Instrucción N°6 Barcelona Diligencias Previas 1401/2006-0 AUTO Sr.Tabarés Cabezón En Barcelona, a 15 de septiembre de 2006 ANTECEDENTES DE HECHO Único.- Por la Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD", cuya personalidad no ha quedado acreditada, y, en su nombre por quien dijo ser, Ana María Vázquez Rodríguez, se presentó denuncia contra ANA VEIGA, JUAN CARLOS IZPISÚA y el CENTRO DE MEDICINA REGENERATTVA DE BARCELONA (CMRB) en las que les Imputaba la posible comisión de un delito de manipulación genética. En la tramitación de este expediente se ha recabado el informe que consta en autos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.-1.- Las diligencias practicadas hasta el momento han de ser consideradas suficientes a los efectos del art.779.1 LECr y de conformidad con lo recogido en el punto 1° del mencionado párrafo, en relación con el art.637.20 de ese texto, ha de conduirse que los hechos investigados no son constitutivos de Infracción penal y, consecuentemente, ha de precederse al archivo de las actuaciones. II.- Se decía en la denuncia que bajo la dirección de ios denunciados, en el Centro de Medicina Regeneratlva de Barcelona, se estaba desarrollando una investigación que Identificaba como "Investigación básica en el desarrollo precoz de tos embriones y la diferenciación celular*. Decía la denuncia que se estaba produciendo una destrucción de embriones humanos vivos y viables, añadiendo que esa Investigación suponía un atentado al derecho fundamental a la vida. Se recabó Informe de dicho Centro sobre la Investigación que se estaba llevando a cabo y conviene ya adarar que esa investigación en realidad se Identifica como "Derivación da líneas de células madre embrionarias en condiciones libres xenobióticas y caracterización en vivo de su pluripotencíalidad'. Segundo.-1.- La investigación genética viene determinada en cuanto sus límites por lo recogido en el art.159 y ss CP. Su regulación sin embargo tiene un carácter administrativo que en la actualidad se recoge en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de Investigación con células troncales obtenidas - de preembriones sobrantes, y por la recientísima Ley 14/2006, de 26 de mayo de 2006, sobre reproducción humana asistida (que deroga la Ley 45/2003 de 21de diciembre 2003 y la Ley 35/1988 de 22 noviembre 1988. Técnicas de Reproducción asistida). En la media que los hechos instruidos- la investigación científica a que se ha hecho referencia- no se contraiga a las prescripciones de la norma administrativa (¿debe?)ría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante (¿para?) continuar la instrucción. Esa circunstancia no concurre en el presente caso. II.- El art4 del Real Decreto predicho disciplina de manera detallada cuales (¿deben?) de ser las condiciones que deben reunir los proyectos de Investigación. De entre los requisitos merece una especial atención el recogido en el apartado I/, "informe del comité ético de Investigación clínica del centro correspondiente en el caso de que \proyecto Incluya esa fase dé desarrollo". Junto a ellos, el art. 15.1 d/ de la Ley 2006, en relación con la disposición adicional segunda de la misma norma, prevé estas Investigaciones se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo Informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas 1 reproducción asistida, o del órgano competente sise trata de otros provectos de relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas • de células troncales embrionarias. En ambos casos se trata de medidas de control ejercidas por especialistas destacados en la materia y ajenas a aquellas que desarrollarán la Investigación. Son precisamente esos dos requisitos, especlallzación y ajeneidad, las que caracterizan cualquier diligencia pericial con relevancia procesal. En el expediente remitido por el CMRB se incorporan ambos Informes (ff.38 y ss y 48 y ss) -además de las correspondientes autorizaciones administrativas-, y en ambos casos los expertos ponen de manifiesto la adecuación del proyecto a los requisitos científicos exigidos por la norma administrativa. SI, como se ha dicho, la Investigación sé adecúa a estos requerimientos y, como en el presente caso, no existe ningún dato que permita sospechar que lo que se Informó se hizo incorrectamente o que lo que se está haciendo no se adecúa a lo que se informó, no es posible otra resolución que la anunciada: d archivo del procedimiento. Por todo lo dicho DISPONGO el archivo de las presentes actuaciones por no existir Indicios de la comisión del delito por el que se admitió a trámite. Notifíquese Informando que la presente resolución no es firme y que contra ella podrá Interponerse recurso de reforma en la forma prevista por la ley. Así lo acuerdo y firmo. NOTA AJENA AL PRESENTE DOCUMENTO: la transcripción ha sido realizada mediante scanner y un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), por lo que puede faltar o estar alterada alguna palabra o signo, aunque se ha pretendido revisar y retocar, de acuerdo al documento original, en lo fundamental. De estar interesado, se puede solicitar foto, u otro formato del documento, en proderechosfundamentales@gmail.com. Documento 15.- 29 Diciembre 2006................. Recurso de Reforma contra Auto de Archivo. Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que el día 28 de diciembre del presente año se ha notificado a esta representación el Auto de fecha 15 de septiembre de 2006 por el que se decreta el archivo de las presentes diligencias, y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE REFORMA, en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: Nos oponemos rotundamente a la afirmación contenida en el Auto que se recurre cuando se afirma: "Las diligencias practicadas han de ser consideradas suficientes a los efectos del art. 779.1 LECr y de conformidad con lo recogido en el punto 1º del mencionado párrafo, en relación con el artículo 637.2º de ese texto, ha de concluirse que los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal y, consecuentemente, ha de procederse al archivo de las actuaciones." En primer lugar debemos aclarar que esta parte no ha tenido conocimiento de las diligencias de investigación practicadas hasta este momento, puesto que no se nos ha dado traslado de las mismas a pesar de estar personados en el procedimiento. Se dice en el Auto que se ha recabado informe del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona, el cual esta parte desconoce en su totalidad encontrándonos, por tanto, ante una absoluta indefensión. Es indudable que, sin previo conocimiento de la existencia de dichos informes, en el plazo de tres días que se conceden para interponer el recurso de reforma a esta parte le resulte imposible comparecer en el Juzgado para revisar los mismos, teniendo en cuenta que tanto el domicilio de la parte denunciante como del letrado que la asiste se encuentran ubicados en la provincia de A Coruña. Ante esta situación, nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido. SEGUNDA: En segundo lugar; se dice en el Auto que, a la luz del Informe aportado por el Centro de Medicina Regenerativa, conviene aclarar que el proyecto de investigación identificado en la denuncia como "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular" en realidad se identifica como "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad". Dicho extremo es incorrecto puesto que se trata de dos proyectos de investigación independientes. En realidad, a día de hoy, existen los siguientes proyectos de investigación en Cataluña: El primero de ellos consistente en "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular" en el Centro de Medicina Regenerativa, trabajo guiado por los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa y Dª. Ana Veiga. En segundo lugar, ha sido aprobado el proyecto ""Estudio del control de la diferenciación de células troncales embrionarias y adultas para el transplante en enfermedades neurodegenerativas", cuyo responsable es el Dr. Josep M. Canals, de la Universidad de Barcelona. En tercer lugar ha sido aprobado el proyecto "Diferenciación de células madre (troncales) hacia neuronas GABAérgicas: utilización en terapia substitutiva en enfermedades neurodegenerativas de los ganglios basales", del cual también es responsable el Dr. Josep M. Canals, de la Universidad de Barcelona. Por último, se ha informado favorablemente un nuevo proyecto de investigación en Cataluña que lleva por título "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad", presentado por la Generalitat de Cataluña. Esta parte desconoce la intención por la cual el Centro de Medicina Regenerativa intenta confundir ambos proyectos cuando es un hecho notorio la autonomía de los mismos, los cuales se suceden en el tiempo y así se ha publicado a través de diversos medios de comunicación. Esta alteración nos sitúa ante un claro indicio de irregularidades y podemos igualmente concluir que la investigación practicada ha sido insuficiente. TERCERA: Debemos destacar que en el Auto recurrido se dice que la investigación científica se debe regir por la legislación que la regula, es decir, el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de embriones sobrantes, y por la recientísima Ley 14/2006, de 26 de Mayo de 2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (que deroga la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre y la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida). El Derecho a la Vida debe ser considerado como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. Entendemos que esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado las normas arriba citadas. El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales. No podemos consentir que meras leyes ordinarias entren a desarrollar materias de especial protección y reservadas exclusivamente para su desarrollo a través de leyes orgánicas y todavía más cuando hablamos del Derecho a la Vida, puesto que conculcar este pilar básico genera unas consecuencias plenamente irreversibles. Debemos recordar que el artículo 163 de nuestro texto constitucional dice expresamente: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..." Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia. En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos relatados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida; así como, en su momento, de la hoy derogada Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte. CUARTA: A mayor abundamiento, se dice en el Auto que en el supuesto de que la investigación no se adecue a las prescripciones legales podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante de continuar la instrucción. Y continua en el último párrafo diciendo literalmente "Si, como se ha dicho, la investigación se adecua a estos requerimientos...no es posible otra resolución que la anunciada: el archivo del procedimiento" Entendemos que dichas expresiones no son afirmaciones categóricas sino alegatos condicionales sujetos a unas determinadas circunstancias. Se dice "Si la investigación se adecua a estos requerimientos..." y esta parte se pregunta ¿Qué sucede si no es así? ¿Se ha realizado una completa investigación para comprobar que estos proyectos acatan nuestro texto constitucional?. El Derecho a la Vida no admite condición alguna y los órganos jurisdiccionales deben velar por su plena protección, lo cual entendemos se ha omitido en el presente procedimiento. QUINTA: Debemos incidir sobre una cuestión procesal, puesto que en el Auto se dice que esta parte no ha acreditado su personalidad jurídica, lo cual es incierto puesto que ante este Juzgado se ha presentado la documentación acreditativa de dicho extremo, cumpliendo con el requerimiento efectuado a través de Providencia de fecha 7 de noviembre de 2006 en la que se exigía dicha acreditación para tener a esta parte por personada en legal forma –personamiento que se ha reconocido en la Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006-. SEXTA: En último lugar, debemos mencionar que, atendiendo al requerimiento de este Juzgado, esta parte ha presentado escrito de querella por los mismos hechos procediendo a depositar la correspondiente fianza. Dicho escrito ha sido una formalidad a efectos de poder ejercitar la acusación en el presente procedimiento y que, por tanto, debe estar sujeto al conocimiento del mismo órgano judicial en el que se ha iniciado la instrucción. Por tanto; mostramos aquí nuestra disconformidad con la Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006 por la cual se remite el escrito de querella al Juzgado Decano, por cuanto entendemos dicha resolución afecta asimismo al Auto de archivo que ahora se recurre, puesto que no procede dicho archivo por cuanto debe continuar con la instrucción el Juzgado al cual me dirijo. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2006 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 29 de Diciembre de 2006. Lda. Cristina Taibo López Documento 16.-29 Diciembre 2006................ Recurso de Reforma contra Providencia de fecha 22 de Diciembre de 2006 acordando remitir querella al Juzgado Decano para su reparto. Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que el día 28 de diciembre del presente año se ha notificado a esta representación la Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006 por la que se acuerda remitir testimonio del escrito de querella al Juzgado Decano para su reparto y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE REFORMA, en base a las siguientes ALEGACIONES ÚNICA: Que en la Providencia recurrida se acuerda remitir testimonio del escrito de querella, presentado por esta parte, al Juzgado Decano para su oportuno reparto por entender que se refiere a hechos distintos. Entendemos que los hechos expuestos en dicho escrito no difieren de los contemplados en la denuncia que ha dado lugar al presente procedimiento sino que simplemente se ha argumentado dichos acaecimientos con una mayor precisión y se han citado los proyectos de investigación que han visto la luz con posterioridad a la presentación de dicha denuncia. Por tanto, entendemos que el órgano al cual nos dirigimos es plenamente competente para su instrucción y, a mayores, si tenemos en cuenta el criterio de la conexidad, contemplado en los artículos 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En conclusión, no procede igualmente el archivo del procedimiento por cuanto debe continuar con la instrucción el Juzgado al cual me dirijo. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE REFORMA contra la Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006 por el que se acuerda remitir testimonio del escrito de querella al Juzgado Decano para su reparto y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma en los extremos referidos y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 29 de Diciembre de 2006. Lda. Cristina Taibo López Documento 17.- 9 Enero 2007........................... Providencia comunicando: (Notificada 12/01/07) - Se tiene por interpuesto Recurso Reforma contra Providencia de fecha 22 de Diciembre. Juzgado Instrucción 6 Barcelona Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ SR. D. MIGUEL ÁNGEL TASARES CABEZÓN/ En Barcelona, a 9 de enero de 2007. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad recurso de reforma contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2006 en lo realativo en la misma respecto de la remisión de testimonio del escrito anterior presentado por dicha Asociación, al Juzgado Decano de esta ciudad para su reparto. Hágase entrega de una copia del mismo al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de enjuiciamiento criminal, aleguen por escrito lo que estimen conveniente en el plazo de los dos días siguientes a su entrega. Antes de finalizar dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para la resolución del mencionado recurso. Así por esta resolución lo pronuncia, manda y firma SSa; doy fe. MAGISTRADO JUEZ SECRETARIA JUDICIAL DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo propuesto. Doy fe. Documento 18.- 9 Enero 2007........................... Providencia suspendiendo Recurso Reforma contra Auto (Notificada 12/01/07) de Archivo para darnos traslado del Informe del CMRB y, a la vista del mismo, ratificar o ampliar dicho recurso. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAG1STRADOJUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tapares Cabezón En Barcelona a 9 de enero de 2007. Dada cuenta; el anterior escrito presentado por la Procuradora D" Gloria Ferrer Massanas en representación de Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad interponiendo recurso de reforma contra el auto de archivo de 15 de septiembre de 2006, únase a los autos de su razón. Vistas las manifestaciones contenidas en dicho escrito, se suspende el trámte del recurso interpuesto y se acuerda poner los autos de manifiesto a la mentada procuradora Sra. Ferrer por el plazo de diez días para que recabe toda la información que precise sobre el contenido de los mismos y, transcurrido dicho plazo, ratifique dicha parte la interposición del presente recurso de forma contra el citado auto de archivo o en su caso amplié el mismo, significándole que las presentes actuaciones se encuentran en esta secretaría a su vista. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. NOTA AJENA AL PRESENTE DOCUMENTO: la transcripción ha sido realizada mediante scanner y un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), por lo que puede faltar o estar alterada alguna palabra o signo, aunque se ha pretendido revisar y retocar, de acuerdo al documento original, en lo fundamental. De estar interesado, se puede solicitar foto, u otro formato del documento, en proderechosfundamentales@gmail.com. Documento 19.- 19 Enero 2007......................... Escrito de Ampliación Recurso Reforma. Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que se ha notificado a esta representación la Providencia de fecha 9 de enero de 2007 por el que se acuerda suspender el trámite del recurso de reforma interpuesto, concediendo plazo para recabar la información necesaria a los efectos de ratificar dicho recurso o poder ampliar el mismo y, a la vista de los Informes recabados por esta parte, dentro del plazo concedido se procede a AMPLIAR EL RECURSO DE REFORMA interpuesto en su día, en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: Que a la vista del expediente remitido por el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona hemos podido constatar que el Informe aportado por dicho organismo se refiere exclusivamente al Proyecto de Investigación denominado "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobióticos y caracterización en vivo de su pluripotencialidad" pero nada se dice en relación a otros proyectos que han visto la luz en la Generalitat de Cataluña, puesto que el primero de ellos, aludido expresamente en el escrito de denuncia presentado por esta parte, se denomina "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular" al que no se ha hecho referencia alguna. Dicho extremo representa una clara prueba de que no se han realizado las medidas de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDA: A mayores en el propio Informe aportado por el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona (Folio 37 de los autos) en relación a la descripción del número, procedencia y centro de origen de los preembriones donados, se dice expresamente: "El número de embriones necesarios para realizar el presente proyecto, si bien pueda parecer elevado, deriva de la estimación, basada en la literatura previa, de los porcentajes de éxito en las distintas fases experimentales necesarias para la efectiva derivación de líneas celulares a partir de pre-blastocistos o blastocistos congelados." Es decir, se está reconociendo la ínfima probabilidad de éxito de las investigaciones realizadas, hecho sobradamente conocido en el mundo científico puesto que incluso así ha sido expuesto por D. Carlos Simón Vallés, principal investigador de varios proyectos en la Comunidad Valenciana, en el artículo publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", en el cual advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante. Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente". Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...". De las propias palabras del Doctor Carlos Simón, investigador de reconocido prestigio, podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas. TERCERA: Debemos reiterar que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos. El tratamiento que reciben los embriones en los proyectos científicos vigentes supone una alteración artificial de los mismos puesto que hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células. En el Informe aportado por el CMRB (Folios 53 y 54 de los autos) se describe el tratamiento que reciben los preembriones en la fase de aislamiento de la masa celular interna del blastocisto y se dice expresamente: "la eliminación de la zona pelúdica se hará mediante tratamiento con pronasa o solución Tyrode a pH 2.5....La parte central del blastocisto así cultivado se aislará mecánicamente y se cultivará en las mismas condiciones, procediendo a su disgregación tras haber obtenido una multiplicación celular considerable" (Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer) CUARTA: No podemos concluir sin antes mencionar que el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos. Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos. Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros". La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm En el Informe aportado por el CMRB igualmente podemos observar el alto coste del proyecto (Tabla 5 del Folio 61 de los autos). Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulada AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2006 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 19 de Enero de 2007. Lda. Cristina Taibo López Documento 20.- 8 Marzo 2007......................... Auto desestimando Recurso Reforma contra el Auto de (Notificado 14/03/07) archivo. AUTO Sr.Tabarés Cabezón En Barcelona, a 8 de marzo de 2007 ANTECEDENTES DE HECHO Único.- El pasado 15 de septiembre se dicto auto en este procedimiento por el que se acordaba su archivo al no existir indicios de haberse cometido el delito por el que e inició su instrucción. La denunciante, y luego, acusación popular, la Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD", interpuso recurso de reforma contra dicha resolución, del que se ha dado el correspondiente traslado, quedando los autos finalmente pendientes de esta resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único.- Todos los escritos alegatorios de la acusación popular (denuncia, querella, recurso, ampliación de recurso) padecen de una absoluta carencia de indicios fácticos que soporten lo que en ellos se afirma. La carencia más destacada es quizá la de acreditar, aún de manera indiciaria, la existencia de la investigación en cuyo desarrollo dicen que se está cometiendo un delito. La acusación popular la ha identificado en todos sus escritos como "investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular". Sobre esa investigación se pidió informe al Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona y este contestó afirmando que la investigación se desarrollada tenía por objeto la "Derivación de líneas de células madre embrionarias en condiciones libres xenobióticas y caracterización en vivo de su pluripotencialidad", y sobre ellas se informó. A ella también se refiere el auto de archivo de 15 de septiembre pasado, ahora recurrido. Ante la insistencia de la acusación popular en la querella y en el recurso de que la investigación que se desarrollaba era "investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular", justificando precisamente en esa discordancia la -para ella- errónea resolución del auto de 15 de septiembre, se requirió a ese Centro para que aclarara la cuestión. Este, en su escrito presentado el 28 de febrero pasado, insistía en que la única investigación que se estaba desarrollando era sobre la que ya había informado, sobre la que había resuelto la recurrida. Por lo tanto no queda otra que concluir que la hoy recurrente incurre en un grave error de identificación de lo que denuncia por lo que, en definitiva, el resto de sus argumentos decaen inmediatamente. Ha de dejarse no obstante constancia de dos circunstancias: 1. Que el archivo se ha decretado siguiendo los informes de los expertos a que se refiere la recurrida. En la querella, el recurso y su ampliación no se ataca de manera alguna esos informes. 2. En el recurso se viene a reconocer - o al menos no se discute- que las investigaciones que se están desarrollando se ajustan a la legalidad vigente. Decidir si, como dice el recurso, el legislador al elaborar esas normas de cobertura ha obviado el constitucional Derecho a la Vida es algo que excede por completo a la competencia de esta Jurisdicción. Por lo dicho DISPONGO desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de la Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD" contra el auto dictado en este expediente el pasado 15 de septiembre, confirmando este en todos sus extremos. Notifíquese con información de recursos. Así lo acuerdo y firmo. Documento 21.- 9 Marzo 2007......................... Auto en el que se acuerda inadmitir a trámite la querella. (Notificado 14/03/07) Resuelve el mismo Juzgado porque el Juzgado Decano reconoce que es competente para conocer de la querella, por tanto, se aceptan nuestras alegaciones efectuadas en el recurso de reforma contra Providencia 22 de Diciembre de 2006. ,5. Mar. 200713:02 FERRER MASSANES M?0725 P. 2 / Juzgado de Instrucción N°6 Barcelona Diligencias Previas 1401/2006-D a-inadmisión ampliación AUTO Sr.Tabarés Cabezón r En Barcelona, a 9 de marzo de 2007 j ANTECEDENTES DE HECHO Único.- La Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD" presentó denuncia ante este Juzgado relacionada con unas investigaciones que se desarrollan en el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona (CMRB) bajo la dirección de Juan Carlos Izptoúa Belmente y Anna Veiga. La instrucción a que dio lugar fue archivada por auto de 15 de septiembre pasado, recurrido en reforma y ratificado por otro de fecha 8 de marzo pasado. La misma Asociación, al exigírsele querella para personarse como acusación popular, dirigió también acción contra Josep María Canals Coll que, según la querella, dirigía otras investigaciones en la Universidad de Barcelona. Este Juzgado entendió que se trataba de una acción dirigida contra una persona distinta, por unos hechos distintos, ocurridos con posterioridad a los inicialmente denunciados y realizados en un lugar distinto. Es por ello que se remitió al Juzgado Decano para reparto. Ese órgano ha entendido finalmente que es este Juzgado el competente para su instrucción (acuerdo entrado el pasado 27 de febrero). Así resuelto no ha lugar ya a resolver la reforma interesada contra esa remisión al haber quedado el recurso carente de objeto. Es sobre esta última acción sobre la que resolverá el presente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Corresponde a este primer trámite procesal, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 269 y 313 LECri, determinar si los hechos denunciados revisten los caracteres de infracción penal, calificación que en el presente caso no concurre. Dice la querellante, sucintamente, que Joseph M. Canals está dirigiendo dos investigaciones en la Universidad de Barcelona. Dice que estas investigaciones son: "Estudio del control de la diferenciación de células troncales embrionarias y adultas para el transplante en enfermedades neurovegetativas" y "Diferenciación de células madre (troncales) hacia neuronas GBAérgicas; utilización en terapia sustitutiva en enfermedades neurovegetativas de los ganglios basales". Dice que en ellas se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de cálulas madre, lo cual conlleva la muerte de estos embriones. Dice que con esos hechos se estarían cometiendo los delitos de manipulación genética, lesiones al feto y aborto. Parece no obstante, de la lectura completa de la querella -véase la primera de las diligencias solicitadas-, que la querellante pretende que se investiguen todos los proyectos de investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en todo el territorio de la CA de Cataluña. Así lo dice de manera expresa en el folio 2º de la querella: "... para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en Cataluña, ...". También se produce una cierta confusión en la querella en cuanto a las personas contra las que se dirige. En ella no solo se menciona de manera expresa al investigador Canals-además de Ispizúa y Veiga en lo ya resuelto- pero luego se refiere a un investigador valenciano, Simón Vallés, al que también imputa hechos similares. En el presente caso resulta particularmente desorientadora la cláusula abierta de los posibles autores ya que la redacta como todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación ... e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de esta querella. Así, la querella podría quizá dirigirse no solo contra los que nombra sino también contra aquellos que les auxilian en los laboratorios en que trabajan, sus responsables, patrocinadores (se menciona expresamente a la Ministra de Sanidad), los que tramitaron sus proyectos, los investigaciones ajenos que los informaron (obsérvese a este respecto el informe del CMRB), y quienes lo aprobaron (la Consellera de Sanidad de la CA de Cataluña, en el caso del CMRB). Segundo.- La intención declarada de la querellante es la apertura de un proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos relatados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006 (...y otras...), puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte. En la querella ni siquiera se llega a afirmar que las investigaciones objeto de denuncia incumplan las leyes que las regulan, precisamente aquellas sobre las que tiene esperanza que el juzgador plantee en su día una cuestión de inconstitucionalidad (en una inexplicada concepción de esa figura y claro olvido de la retroactividad/irretroactividad de la Ley penal). Con respecto a esta cuestión en el auto de 15 de septiembre pasado ya se afirmó que la investigación genética viene determinada en cuanto sus límites por lo recogido en el art. 159 y ss CP. Su regulación sin embargo tiene un carácter administrativo que en la actualidad se recoge en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, y por la recientísima Ley 14/2006, de 26 de mayo de 2006, sobre reproducción humana asistida (que deroga la Ley 45/2003 de 21 noviembre 2003 y la Ley 35/1988 de 22 noviembre 1988. Técnicas de Reproducción Asistida). En la media que los hechos objetos de querella no se contraigan a las prescripciones de la norma administrativa podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante e iniciar la instrucción pero en este caso, ya se ha dicho, ni siquiera eso se llega a denunciar. En la propia querella se dice que todos los proyectos sobre los que se solicita investigación han sido ya aprobados (por las autoridades administrativas) y, vuelve a decirse, no se llega ni siquiera a afirmar que en esos trámites de aprobación se haya producido alguna irregularidad ni que lo que se está haciendo no se ajuste a lo aprobado. En definitiva, lo que la querellante pretende es una investigación general sobre todos los proyectos que se están desarrollando amparados por una determinada normativa y no porque se considere que se apartan de esa norma que los ampara, sino porque se considera que la norma es inconstitucional. Se pretende, como abiertamente se dice, que la Jurisdicción Penal, por medio de esta instrucción, revise el trabajo del legislador e impute a todos aquellos que de una manera u otra se han servido de esa norma para su trabajo. Esa instrumentalización del proceso penal es inadmisible. Por todo lo dicho DISPONGO inadmitir a trámite la querella presentada por la Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD" en aquellos aspectos en que no se veían concernidos Juan Carlos Izpisúa Balmonte y Anna Veiga, en particular, se deniega la apertura de un procedimiento penal contra Joseph María Canals Coll. Notifíquese la presente a Josep María Canals Coll, dándole traslado de la querella presentada. Notifíquese con información de recursos. Así lo acuerdo y firmo. Documento 22.- 19 Marzo 2007. Recurso de Apelación contra archivo de denuncia. Diligencias Previas 1401/06 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que se ha notificado a mi representado el Auto de fecha 8 de Marzo de 2007 por el cual se desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 15 de septiembre de 2006; entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: En primer lugar debemos reiterar que las diligencias de investigación practicadas han sido del todo insuficientes. Se dice en el Auto de fecha 8 de Marzo de 2007 que todos los escritos alegatorios de esta parte padecen de una absoluta carencia de indicios fácticos que soporten lo que en ellos se afirma, para continuar exponiendo que la carencia más destacada es quizá la de acreditar la existencia de la investigación identificada como "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular". No debemos olvidar que la denuncia es una declaración de conocimiento, que proporciona al Juzgado la existencia de hechos que pueden ser constitutivos de delito y, en el mismo sentido, la querella es una declaración de voluntad, por la que el sujeto, además de poner en conocimiento la noticia de un hecho que reviste los caracteres de delito, solicita la iniciación de un proceso, proponiendo que se realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los elementos de la futura pretensión punitiva. La recurrente ha cumplido con su obligación de comunicar los hechos a la autoridad judicial y, asimismo, ha solicitado la práctica de diversas medios de prueba para poder acreditar los hechos expuestos. En consecuencia, es el órgano judicial quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, practicando cuantas diligencias de investigación sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lo cual se ha omitido en los presentes autos en los que simplemente se ha requerido al Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona para que informase sobre la investigación que se estaba llevando a cabo en el mismo y sobre el que, de forma exclusiva, se justifica el archivo del procedimiento. SEGUNDA: Hemos tenido conocimiento, a través del Auto ahora recurrido, de que se ha requerido nuevamente al Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona para que aclarase la cuestión relativa a los proyectos de investigación realizados, habiéndose aportado por dicho organismo un escrito de fecha 28 de febrero de 2007 del cual esta parte desconoce su contenido íntegro puesto que, de nuevo, no se nos ha dado traslado del mismo generándonos una clara indefensión. Es por ello que nos encontramos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido. TERCERA: El juzgador de instrucción argumenta lo siguiente "Decidir si, como dice el recurso, el legislador al elaborar esas normas ha obviado el constitucional Derecho a la Vida es algo que excede por completo a la competencia de esta jurisdicción". Ante semejante afirmación debemos hacer énfasis en que es el Estado, a través del "ius puniendi" el sujeto obligado a proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías que constituyen el denominado Principio de Legalidad . El planteamiento de dicha legalidad es muy amplio, debiendo distinguirse legalidad ordinaria y legalidad constitucional y, en todo caso, los Jueces y Tribunales han de velar por el cumplimiento de ambas, presentándose nuestro texto constitucional como la norma jurídica suprema que todos los ciudadanos hemos de acatar y respetar. El Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de la Constitución, es el primero de los Derechos Fundamentales y, como tal, ha de ser protegido contra cualquier posible vulneración. Ante semejante situación, nos encontramos nuevamente en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 14 de la Constitución en el Auto recurrido. CUARTA: Que se señalan los siguientes documentos para librar el correspondiente testimonio de los mismos: Escrito de Denuncia interpuesta por mi representado. Providencia de fecha 3 julio de 2006. Escrito de Alegaciones acreditando Personalidad Jurídica de la Asociación, con sus documentos adjuntos, presentado el 15 de noviembre de 2006. Escrito de Alegaciones acreditando la condición de Acusación Particular, presentado el día 15 de noviembre de 2006. Providencia de fecha 16 de noviembre de 2006 requiriendo para depositar fianza 3.000 €, a fin de constituirse como "Acusación Particular". Providencia de fecha 5 de diciembre de 2006 requiriendo para comparecer como "Acusación Popular" presentando escrito de Querella. Escrito de Querella. Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006. Auto de fecha 15 de septiembre de 2006 decretando el archivo del procedimiento. Recurso de Reforma contra Auto de archivo. Recurso de Reforma contra Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006. Escrito de ampliación de recurso de reforma. Auto de fecha 8 de marzo de 2006 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de archivo. Auto de fecha 9 de marzo de 2007 en el que se acuerda la inadmisión de la querella. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 8 de marzo de 2007 por el que se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2006 y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 19 de Marzo de 2007. Lda. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Documento 23.-19 Marzo 2007...................... Recurso de Apelación contra inadmisión de querella. Diligencias Previas 1401/06 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que el día 14 de Marzo de 2007 se ha notificado a esta representación el Auto de fecha 9 de marzo de 2007 de inadmisión de querella y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: El relato de hechos de la querella pone de manifiesto serios indicios de la posible comisión de los delitos de manipulación genética, lesiones al feto y aborto, dirigiendo la misma contra los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona; Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona; D. Joseph M. Canals Coll, Doctor en Biología de la Universidad de Barcelona y "todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente querella". Entendemos que no se produce confusión alguna al señalar a los posibles autores, por cuanto si efectivamente se constata la existencia de los delitos enunciados la propia legislación penal permite exigir responsabilidad a los mismos. Nuestro Código Penal describe perfectamente a las personas responsables criminalmente de los delitos. Así el artículo 27 del referido texto legal señala expresamente: "Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices". Debemos recordar que autor es el sujeto que realiza un tipo de modo que el hecho se le pueda imputar como suyo. Este concepto de autor halla reflejo en el artículo 28 del Código Penal, si bien en el mismo se da acogida a dos concepciones distintas de autor: uno estricto, en el sentido de que autor es quien realiza el hecho como propio, y uno amplio, que incluye a partícipes especialmente importantes: los inductores y los cooperadores necesarios. Asimismo, el artículo 29 del Código Penal recoge la figura del cómplice; sujeto que contribuye a la comisión de un delito, cooperando en la ejecución del mismo, aunque con una contribución no esencial. Atendiendo a lo expuesto, cuando se produce la comisión de un delito ha de exigirse responsabilidad a todos los implicados en el mismo, ya sea una sola persona o una gran pluralidad de sujetos. SEGUNDA: En el auto de fecha 9 de marzo de 2007 se dice que "en la medida que los hechos objeto de querella no se contraigan a las prescripciones de la norma administrativa podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante e iniciar la instrucción pero en este caso, ya se ha dicho, ni siquiera eso se llega a denunciar". Debemos aclarar que esta parte ha puesto en conocimiento del juzgado una serie de hechos los cuales, el juzgador de instrucción ha de investigar para llegar a la conclusión de si realmente constituyen o no la existencia de un delito. Como es obvio, esta parte desconoce las actuaciones internas realizadas en el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona y otros organismos implicados por cuanto escapa a nuestra voluntad el solicitar a dichas instituciones información de tal índole, función investigadora que reiteramos corresponde al juzgador de instrucción una vez iniciado el procedimiento penal. En conclusión, ignoramos si en los proyectos de investigación realizados se infringe la "legalidad ordinaria" y por ello solicitamos el auxilio de las autoridades judiciales interponiendo la correspondiente querella, para que por parte del órgano judicial se realicen cuantas investigaciones sean necesarias para la aclaración de los hechos, lo cual se ha obviado por completo. Sin embargo, no dudamos lo más mínimo que se está cometiendo una plena vulneración de la "legislación constitucional", normativa suprema de nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto se está infringiendo el Derecho a la Vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución y primero de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, a través del Auto de inadmisión de la querella se está denegando a esta parte el acceder al proceso penal, infringiendo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Ante semejante situación nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración de los artículos 15 y 24 de la Constitución en el auto recurrido. TERCERA: Que se señalan los siguientes documentos para librar el correspondiente testimonio de los mismos: Escrito de Denuncia interpuesta por mi representado. Providencia de fecha 3 julio de 2006. Escrito de Alegaciones acreditando Personalidad Jurídica de la Asociación, con sus documentos adjuntos, presentado el 15 de noviembre de 2006. Escrito de Alegaciones acreditando la condición de Acusación Particular, presentado el día 15 de noviembre de 2006. Providencia de fecha 16 de noviembre de 2006 requiriendo para depositar fianza 3.000 €, a fin de constituirse como "Acusación Particular". Providencia de fecha 5 de diciembre de 2006 requiriendo para comparecer como "Acusación Popular" presentando escrito de Querella. Escrito de Querella. Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006. Auto de fecha 15 de septiembre de 2006 decretando el archivo del procedimiento. Recurso de Reforma contra Auto de archivo. Recurso de Reforma contra Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006. Escrito de ampliación de recurso de reforma. Auto de fecha 8 de marzo de 2006 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de archivo. Auto de fecha 9 de marzo de 2007 en el que se acuerda la inadmisión de la querella. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 9 de marzo de 2007 por el que se acuerda inadmitir a trámite la querella presentada por la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 19 de Marzo de 2007. Lda. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas 24. Escrito presentado en Juzgado para subsanar error en el título del primer proyecto de investigación denunciado. El título exacto es "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobiotípicos y caracterización in vivo de su pluripotencialidad" y no "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular". Diligencias Previas 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: I.- Que la mención al proyecto identificado en nuestra denuncia de fecha 30 de Marzo de 2006 como "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular", aludido igualmente en posteriores escritos de esta parte, es un simple error de titulación, el cual asumimos y procedemos a subsanar. El título exacto es, efectivamente, "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobiotípicos y caracterización in vivo de su pluripotencialidad", proyecto al que se refiere la documentación recabada en este procedimiento del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona. II.- Que la corrección ahora efectuada no implica modificación alguna en cuanto al fondo del asunto, por cuanto lo que se enjuicia es la investigación en sí, siendo del todo secundario el título de los proyectos de investigación existentes en Cataluña. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo a trámite, y en su virtud, tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 26 de Marzo 2007. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Documento 25.- 28 marzo 2007. Providencia de Magistrado-Juez teniéndose por presentado anterior escrito . - Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ P. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 28 de marzo de 2007. Dada cuenta; porm presentado el anterior escrito por la representación de Pro-Derechos Fundamentales Integridad, únase a los autos de su razón, se tienen por vertidas las manifestaciones en él efectuadas y estese a la resolución de los recursos interpuestos. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 26.- 22 marzo 2007. Providencia de Magistrado-Juez teniendo por interpuestos ambos recursos de apelación. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D ADMISIÓN RECURSOS DE APELACIÓN PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ D.MIGUEL ÁNGEL TABARÉS CABEZÓN En Barcelona a 22 de marzo de 2007, Dada cuenta; por presentados los anteriores escritos por la representación de Pro Derechos Fundamentales Integridad , únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se tiene por interpuesto en legal tiempo y forma, ambos recursos de APELACIÓN contra las resoluciones de 8 y 9 de marzo, respectivamente, los cuales se admiten a trámite, y en consecuencia, dése traslado a las demás partes personadas por un plazo común de diez días para que pueda alegar por escrito lo que estimen conveniente y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. Lo mando y firma SSa; doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-6265127929981366905?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/6265127929981366905/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=6265127929981366905' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/6265127929981366905'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/6265127929981366905'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post_5294.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-4216152765205858607</id><published>2007-04-01T01:06:00.006-07:00</published><updated>2007-11-18T04:21:12.586-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>VALENCIA&lt;br /&gt;Diligencias Previas 301/2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Valencia, de fecha 23 de noviembre de 2006.&lt;br /&gt;2.- Auto de archivo&lt;br /&gt;&lt;a href="http://autodearchivodenunciainvestembriovale.blogspot.com/"&gt;http://autodearchivodenunciainvestembriovale.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;con informe del Ministerio Fiscal acompañante.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://informeministeriofiscalvalencia.blogspot.com/"&gt;http://informeministeriofiscalvalencia.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Recurso de Reforma interpuesto ante lo el auto de archivo (4 abril 2007).&lt;br /&gt;&lt;a href="http://recursoreformaarchivoembrionesvalenci.blogspot.com/"&gt;http://recursoreformaarchivoembrionesvalenci.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Providencia del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valencia teniendo por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de reforma, así como interesando las alegaciones del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 de la LECrim. (recibido el 25 de abril de 2007).&lt;br /&gt;&lt;a href="http://setieneporinterpuestorecursoreforma.blogspot.com/"&gt;http://setieneporinterpuestorecursoreforma.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.-Informe del Ministerio Fiscal (26 de abril de 2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Auto del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valencia, desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 28 de marzo de 2007 (14 mayo 2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 14 de mayo de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- 20 JULIO 2007: Desestiman recurso de apelación interpuesto el 22 de mayo de este año.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://desestimacionrecursoapelacion.blogspot.com/"&gt;http://desestimacionrecursoapelacion.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.-31 AGOSTO 2007: Interpuesto Recurso de Amparo Constitucional contra el Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia. &lt;a href="http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/03/diligencias-previas-140106-juzgado-de.html"&gt;http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/03/diligencias-previas-140106-juzgado-de.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Valencia, de fecha 23 de noviembre de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE VALENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOÑA ALICIA GARRIDO GÁMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, con domicilio en la c/ San Pedro de Mezonzo, Nº 19, 4º A de Santiago de Compostela, A Coruña; según se acreditará mediante poder apud-acta en el momento procesal oportuno, ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra los investigadores D. Carlos Simón Vallés, Dª. Deborah Burks y D. Rubén Moreno y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en la Comunidad Valenciana se están utilizando embriones humanos criconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.&lt;br /&gt;En Julio de 2004 es presentada por parte del profesor D. Carlos Simón Vallés, director científico del Instituto Valenciano de Infertilidad, y su equipo, la obtención en España de la derivación de dos líneas celulares denominadas VAL-1 y VAL-2, de origen embrionario; publicándose dicho suceso en un artículo de la revista FERTILITY AND STERILITY en Enero de 2005 en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", sobre el que posteriormente ahondaremos.&lt;br /&gt;A día de hoy, la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", ha aprobado tres proyectos de investigación en la Comunidad Valenciana:&lt;br /&gt;El primero de ellos, titulado "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas con grado terapéutico en España", está dirigido por el doctor D. Carlos Simón Vallés, que ejerce en el Centro de Investigación Príncipe Felipe ubicado en Valencia.&lt;br /&gt;En segundo lugar, ha sido aprobado el proyecto "Obtención de células productivas de insulina a partir de células troncales embrionarias humanas para tratamiento de la diabetes" dirigido por los investigadores Dª. Deborah Burks y D. Rubén Moreno.&lt;br /&gt;Por último, el pasado mes de septiembre, ha sido aprobado el tercer proyecto de investigación en Valencia que lleva por título "Corrección de defectos monogénicos mediante recombinación homóloga en células madre embrionarias humanas", también dirigido por el doctor D. Carlos Simón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Estas investigaciones con embriones humanos crioconservados entran en colisión con los Derechos Humanos Fundamentales y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen..&lt;br /&gt;Por tanto; desde nuestra Asociación, y como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en la Comunidad Valenciana, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;Sobradamente es conocida la doctrina jurisprudencial al respecto, pero igualmente debemos recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que la vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. (STC 212/96)&lt;br /&gt;Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al margen de toda legalidad.&lt;br /&gt;El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la ya citada STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No podemos consentir que una mera ley ordinaria entre a desarrollar materias de especial protección y reservadas exclusivamente para su desarrollo a través de leyes orgánicas y todavía más cuando hablamos del Derecho a la Vida, puesto que conculcar este pilar básico genera unas consecuencias plenamente irreversibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo anteriormente citado, publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.&lt;br /&gt;Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."&lt;br /&gt;Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.&lt;br /&gt;Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.&lt;br /&gt;En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."&lt;br /&gt;(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)&lt;br /&gt;Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).&lt;br /&gt;De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.&lt;br /&gt;Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.&lt;br /&gt;No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.&lt;br /&gt;En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.&lt;br /&gt;En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.&lt;br /&gt;Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes -lo cual podría afectar a su derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones protegido en el artículo 16 de la Constitución Española- y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.&lt;br /&gt;Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: A mayores, el investigador D. Carlos Simón Vallés, en el artículo referenciado en el expositivo cuarto advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante.&lt;br /&gt;Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente".&lt;br /&gt;Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...".&lt;br /&gt;De las propias palabras del Doctor Carlos Simón podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas y, lo que es peor, el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos.&lt;br /&gt;Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros".&lt;br /&gt;La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: En último lugar debemos poner en conocimiento de la autoridad judicial que en el Instituto Valenciano de infertilidad se llevan a cabo técnicas de diagnóstico preimplantacional para evitar enfermedades hereditarias, tal y como se indica en la propia publicidad de dicho centro.&lt;br /&gt;Tales diagnósticos podrían constituir un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.3 del CP, por cuanto posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de raza.&lt;br /&gt;SÉPTIMO: No podemos concluir sin antes invocar el artículo 163 de nuestro texto constitucional en el que expresamente se dice: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..."&lt;br /&gt;Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia.&lt;br /&gt;En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos denunciados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVO: Para finalizar debemos nuevamente reiterar que los proyectos de investigación aprobados infringen a todas luces la legalidad.&lt;br /&gt;¿Cómo se puede permitir la aprobación de un proyecto de investigación en base a una norma con mero rango de ley que vulnera Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo se puede consentir este ataque al Principio de Jerarquía Normativa?¿ Cómo mirar hacia otro lado cuando se están dañando valores supremos?&lt;br /&gt;Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos descritos son de aplicación los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.&lt;br /&gt;Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 145 CP:&lt;br /&gt;"1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.&lt;br /&gt;2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, siendo competente objetiva y territorialmente el Juzgado al que me dirijo procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A Coruña, a 23 de Noviembre de 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO: Que debido a que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito, interesa al derecho de esta parte la práctica de las siguientes diligencias de investigación:&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio a la Generalitat Valenciana a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre los siguientes extremos:&lt;br /&gt;1º.- Proyectos de Investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en la Comunidad Valenciana, y si ello supone la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;2º.- Se especifique el origen de las líneas celulares embrionarias y si es necesaria la destrucción de embriones humanos para su obtención.&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio al Centro Superior de Alta Tecnología de Valencia a fin de que informe sobre si el proyecto de investigación con células madre embrionarias supone la destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Que se libre atento oficio a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Instituto de Salud "Carlos III" ; para que por quien corresponda se remita testimonio de las memorias de los proyectos de Investigación con células madre embrionarias aprobados en la Comunidad Valenciana.&lt;br /&gt;Se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana para que, por quien corresponda, se emita informe relativo a la financiación de los proyectos de investigación con células madre embrionarias procedentes de embriones crioconservados aprobados en la Comunidad Valenciana, si se destinan fondos públicos para dichos proyectos y, de resultar afirmativo, indique el concreto importe de los mismos.&lt;br /&gt;Que se requiera a la revista "Fertility and Sterility" para que remita el artículo publicado en Enero de 2005, en el número 83 de la revista páginas 246 a 249, firmado por D. Carlos Simón Vallés y con título"First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions".&lt;br /&gt;Se reciba declaración a los principales investigadores de los proyectos de investigación aprobados en la Comunidad Valenciana: D.Carlos Simón Vallés, Dª. Deborah Burks y D. Rubén Moreno, para que entre otras cuestiones manifiesten si están empleando embriones humanos en sus proyectos de investigación y si dichas investigaciones generan la lesión y/o destrucción de embriones humanos.&lt;br /&gt;Las diligencias que V.I considere oportunas y de interés para la causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO; se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones y, en consecuencia, acuerde practicar las diligencias de prueba solicitadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO II, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se proceda al esclarecimiento de los hechos denunciados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Auto de archivo e informe del Ministerio Fiscal acompañante. (también se puede leer en:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://autodearchivodenunciainvestembriovale.blogspot.com/"&gt;http://autodearchivodenunciainvestembriovale.blogspot.com/&lt;/a&gt; y&lt;br /&gt;&lt;a href="http://informeministeriofiscalvalencia.blogspot.com/"&gt;http://informeministeriofiscalvalencia.blogspot.com/&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE VA.LENCIA.&lt;br /&gt;Procedimiento: Diligencias Previas 000301/2007-A&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUTO&lt;br /&gt;En Valencia a veintiocho de marzo de dos mil siete&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÚNICO.- En fecha 9 de enero de 2.007 fue repartida a este Juzgado la denuncia presentada por la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRlDAD contra los investigadores D. CARLOS SIMÓN VALLES, Da DEBORAH BURKS y D. RUBÉN MORENO, en base a Los hechos contenidos en la misma, de la cual se dio traslado al Ministerio Fiscal quien informó en el sentido de solicitar el archivo de las diligencias al entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal.&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS JURÍDICOS&lt;br /&gt;ÚNICO,- Dado el extenso informe emitido por el Ministerio Fiscal, poco se puede añadir que no se haya puesto de manifiesto ya en el mismo. Si quiera destacar, aún cuando damos por reproducido en su integridad el mismo a efectos de evitar reiteraciones, que las investigaciones cuya relevancia penal pretende hacer ver la denunciante, cuentan con las necesarias autorizaciones administrativas, que se desarrollan al amparo de lo previsto en el Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que cuentan con la financiación de la propia Administración y que las mismas han sido anunciadas y reconocidas públicamente, por lo que no cabe forzar la interpretación de los tipos penales que se pretende, a saber, artículos 160.2, 160.3, 144, 145 y 157 todos del Código Penal, máxime si como es doctrina ya consolidada, el derecho penal es la última ratio, y no debemos acudir al mismo sino cuando la solución o satisfacción del conflicto no encuentre otras vías mas adecuadas y proporcionadas a la cuestión planteada, en aplicación del principio de intervención mínima.&lt;br /&gt;Se denuncia, en esencia, la realizador de prácticas en el curso de una investigación, utilizando para ello embriones humanos crioconservados para la&lt;br /&gt;obtención de células madre, lo que supone, según se explica, la muerte de dichos embriones. Se pretende, por tanto, con la presente denuncia, la protección del embrión crioconservado, bien jurídico que se considera ha sido atacado, por no respetar el derecho a la vida que el mismo consideran que tiene Sin embargo, tal como informa el Ministerio Fiscal acogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, lo que se utiliza para las investigaciones denunciadas, esto es, los embriones crioconservados, son fases muy originarias del desarrollo vital y ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha reconocido la adecuación de la investigación con preembriones al ordenamiento jurídico en,sentencia 116/1999, de 17 de junio, al resolver un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre Técnicas de Reproducción Asistida al afirmar que "los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el articulo 15 C,E, lo que, sin embargo, no significa que resulten privados de toda protección. No obstante esta protección, también recoge dicha sentencia que la investigación o experimentación sobre gametos o con ellos no supone atentado alguno al derecho a la vida y añade que la crioconservación no solo no resulta atentatoria a la dignidad humana, sino que por el contrario y atendiendo al estado actual de la técnica, se nos presenta más bien como el único remedio para mejor utilizar los preembriones ya existentes.&lt;br /&gt;Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y acogiendo en su integridad los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en el particular relativo al no encaje de las conductas denunciadas con los tipos penales pretendidos, debe acordar el archivo de las presentes diligencias.&lt;br /&gt;PARTE DISPOSITIVA&lt;br /&gt;Vistos los argumentos expuestos, ACUERDO:&lt;br /&gt;El ARCHIVO de las presentes diligencias por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal.&lt;br /&gt;Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma en_el plazode TRES días o recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Valenciaen el plazo de CINCO días.&lt;br /&gt;Asi lo acuerda, manda y firma DB. M. Carmen Cifuentes Polo, Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. CINCO; doy fe&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JUZGADO&lt;br /&gt;El Fiscal, contestando al traslado concedido dice:&lt;br /&gt;I") Como acotación inicial, la presente denuncia contiene de numera estructural la narración, de unos hechos que entiende constitutivos de varios delitos (arts, 160.2, 147. 144, 145 y 160.3), presuntamente cometidos por tres científicos y un centro médico con la finalidad, expresamente solicitada, de que el órgano judicial plantee "de inmediato" una cuestión de inconstilucionalídad sobre la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.&lt;br /&gt;Este argumento conlleva implícito el entendimiento que la actuación de los denunciados está amparada por la Ley 14/2006 de 26 de mayo y que la finalidad de los denunciantes no es tanto la obtención de una eventual sentencia de condena sino el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;Sin profundizar por el momento en lo que ello supone a la instrumentalización del proceso penal, debe primeramente afirmarse la imposibilidad de admitir el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad "de inmediato " (hecho Segundo de la denuncia, párrafo segundo, inciso final), pues conforme al art, 163 CE; ello solo puede producirse en relación a una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, es decir, quien debería en su caso plantearla sería el órgano judicial encargado del enjuiciamiento, no el Juez Instructor,&lt;br /&gt;2") En relación a los hechos denunciados, la propia entidad denunciante reconoce que tales hechos son conocidos por la Administración sanitaria al haber sido aprobados por el organismo correspondiente, en este caso, según se dice, la Comisión de Seguímiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", sobre tres proyectos de investigación en la Comunidad Valenciana:&lt;br /&gt;- El primero de ellos, titulado "Derivación de lineas de células madre embrionarias con grado terapéutico en España", dirigido por el Dr, D Carlos Simón Vallés, que ejerce en el Centro de investigación Príncipe Felipe ubicado en Valencia.&lt;br /&gt;- El segundo, titulado "Obtención de células productivas de insulina a partir de células troncales embrionarias humanas para tratamiento de la diabetes", dirigido por los investigadores Dña. Deborah Burks y D. Rubén Moreno.&lt;br /&gt;- El tercero, titulado "Corrección de defectos monogénicos medíante recombinación homóloga en células madre embrionarias humanas", también dirigido por el Dr. D. Carlos Simón Vallés.&lt;br /&gt;Además de su aprobación por el organismo sanitario competente, el Procedimiento de investigación, como se recoge en la propia denuncia (hecho cuarto) ha sido publicado en la revista científica '"Fertilify and Sterility", n" 83, pgs. 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions".&lt;br /&gt;Aún más, pues como también reconoce la denunciante» no obstante ser un hecho notorio que no precisaría de mayor alegación, el hecho de efectuarse las investigaciones denunciadas ha sido objeto de difusión a través de distintos medios de comunicación y tales investigaciones han sido financiadas con fondos públicos (hecho quinta de la denuncia).&lt;br /&gt;Enlazando con lo anterior, todo ello tiene que ver con la finalidad que persigue la denunciante, pues aún conocíendo que las investigaciones cuentan con las necesarias autorizaciones administrativas, que se desarrollan al amparo de lo previsto en la propia Ley 14/2006, que están fínanciadas por la propia administración, y que incluso la actuación investigadora ha sido anunciada y reconocida públicamente, fuerza la interpretación de diversos tipos penales como ser verá- para intentar llegar al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;Tan es así, que en el "hecho tercero" de la denuncia, tras referirse a la reserva de ley orgánica prevista en el art. 81.1 CE argumenta: 'No podemos consentir que una mera ley ordinaria entre a desarrollar materias de especial protección y reserva exclusivamenta para su desarrollo a través de leyes orgánicas y todavía más cuando hablamos del Derecho a la Vida, puesto que conculcar este pilar básico genera unas consecuencias plenamente irreversibles".&lt;br /&gt;Posiblemente la denunciante desconozca el argumento que reiteró el Tribunal Constitucional en su Sentencia 116/1999 de 17 de junio al resolver el recurso de incosntitucionalidad interpuestgo contra la Ley 35/1988 de 22 de noviembvre sobre técnicas de reproducción asistida al decir:&lt;br /&gt;" en la STC 212/1996, dictada en el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la ley y 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, ya se ha dado respuesta explícita a esta cuestión, al declarar, en su fundamento jurídico 11 la improcedencia de extender dicha reserva más allá del ámbito propio del derecho fundamental. En efecto, si «el art. 15 C.E., en efecto, reconoce como derecho fundamental el derecho de todos a la vida, derecho fundamental del que, como tal y con arreglo a la STC 5311985, son similares los nacidos, sin que quepa extender la titularidad a los nascitun (STC 212/1996, fundamenNo obsto jurídico 3.1), es claro que la Ley impugnada, en la que se regulan técnicas reproductoras referidas a momentos previos al de la formación del embrión humano (vid. en este sentido la disposición final primera de la Ley 42/1988), no desarrolla el derecho fundamental a la vida reconocido en el art. 15 C.E. Por consiguiente, la Ley 35/1988 no vulnera la reserva de Ley Orgánica exigida en el art. 81.1 C.E."&lt;br /&gt;No obstant, la propia Constitución regula los mecasnimos por los que puede someterse al Tribunal Constitucional la valoración acerca de la constitucionalidad de la Ley. Uno de ellos es la cuestión del art. 163 CE, pero como ya ha quedado dicho, no cabe el planteamiento directo y exige la previa existencia, al menos en la sede procesal penal, de un hecho constitucivo de delito.&lt;br /&gt;Es necesario, pues, analizar el fundamento de la tutela penal y la posible tipicidad de las conductas denunciadas.&lt;br /&gt;3º) La tulela jurídica no es sinónimo de tutela penal, pues ésta debe legitimarse en su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, siendo necsario demostrar la existencia de bienes jurídicos que pudieran ser destruidos, dañados o puestos en peligro.&lt;br /&gt;Desde luego, a nadie se le escapa que la regulación de las técnicas de reproducción asistida supone en sí misma ya un límite importante a su utilización. Por ello, la actuación de cualquiera de estas técnicas de forma acorde con la Ley supone una actuación lícita dede la óptica de nuestro ordenamiento jurídico. Pero sostener que el límite en el uso de las técnicas referidas debe estar reforzado por el Derecho Penal exige elaborar toda una teoría sobre la necesidad de protección del bien jurídico, que el ordenamiento jurídico carece de instrumentos más adecuados y menos costosos en términos de aflicción para llevar a cabo tal tarea y, en consecuencia, que la tipificación aparece como necesaria. Además, debe respetarse el principio de proporcionalidad penal y finalmente la amenaza del castigo debe ser útil (en el sentido de la practicabilidad y oportunidad de la intervención penal) para alcanzar las metas propuestas, de tal forma que no existan más costes que beneficios en el aparato represivo del Estado (VALLE MUÑIZ, J.M. y GONZALEZ GONZALEZ, M. "Utilización abusiva de las técnicas genéticas y Derecho Penal". Poder Judicial, nº 26, junio de 1992).&lt;br /&gt;La elaboración dogmática de los conceptos de merecimiento y necesidad de pena ha supuesto una profundización y un mayor rendimiento de la capacidad explicativa de los tradicionales límites "ius puniendi", siendo aquí donde se han elaborado los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Como muestra en la doctrina española, COBO y VIVES, Derecho Penal, Parte General, 3ª Edic. Valencia.&lt;br /&gt;Como se ha dicho, es necesario demostrar la existencia de un bien jurídico merecedor de tutela penal , porque los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal deben siempre reflejar aquellos valores que la propia sociedad considere imprescindibles para que pueda desarrollarse la vida de la relación social y su consideración como bien merecedor de tal privilegiada protección exige una amplio acuerdo social. La doctrina ha afirmado la ausencia de un amplio soporte doctrinal y debate social y jurídico en relación con la introducción en el nuevo Código de los delitos relativos a la manipulación genética (HIGUERA GUIMERA, J.F. "El derecho Penal y la Genética". Estudios Trivium, 1.995).&lt;br /&gt;La política criminal moderna no se orienta ya en los clásicos bienes jurídicos perceptibles de algún modo por los sentidos (vida, salud o libertad) sino en los denominados "bienes jurídicos universales" (medio ambiente o salud púbolica como más significativos) cuya protección se instrumentaliza utilizando la técnica legislativa de delitos de peligro. En esa misma línea se engloba también el contenido informativo del genoma humano como patrimonio de toda la humanidad y bien jurídico en sí mismo.&lt;br /&gt;Como se decía, la justificación de la intervención penal está basada en la importancia del bien jurídico tutelado y en el caso que se analiza no es el derecho a la vida, puesto que los tipos se refieren a fases muy originarias del desarrollo vital, como el preembrión (óvulo fecundado pero no anidado) o el embrión (óvulo fecundado y anidado anterior a la fase fetal que se inicia a las doce semanas de gestación). A partir de aquí, los intereses que cabe estrablecer como objeto de la protección penal han sido incluidos por la doctrina partidaria de la penalización en el conjunto de intereses dereivados de la configuración constitucional de la dignidad humana, que pueden ser lesionados de manera muy anticipada con la utilización abusiva de técnicas genéticas (LOPEZ GARRIDO, D. y GARCIA ARAN, M. "El Código Penal de 1.995 y la voluntad del legislador". Ed. propia. Madrid, 1.996) y cuya posibilidad afectaría a todos los atributos con que la Constitución arropa al ser humano. Aparecerían así bienes jurídicos como la identidad genética, el derecho a la individualidad, el derecho a la diferencia que con relación a la vida en formación, por la diversidad tipológica y la magnitud de las sanciones. Existe por tanto una distinta valoración del bien jurídico protegible en uno y otro caso, aunque sobre el concepto de vida humana y su inicio sea donde deba producirse la aproximación al objeto de tutela.&lt;br /&gt;Se ha venido entendiendo que la vida humana comienza con la fecundacón del óvulo por el gameto masculino tardando aproximadamente catorce días en anidar establemente en el útero materno. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley 35/1988 expresamente decía:&lt;br /&gt;Generalmente se viene aceptando el termino preembrión también denominado embrión preimplantatorio, por corresponderse con la fase de preorganogénesis, para designar al grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días mas tarde, cuando anida establemente en el interior del útero acabado el proceso de implantación que se inicio días antes , y aparece en él la línea primitiva.&lt;br /&gt;Esta terminología ha sido adoptada también por los Consejos Europeos de Investigación Médica de nueve naciones (Dinamarca, Finlandia, República Federal de Alemania, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Austria y Bélgica), en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 1986, en Londres, bajo el patrocinio de la Fundación Europea de la Ciencia. Por embrión propiamente dicho, se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario que, continuando la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio más; se corresponde esta fase con la conocida como de embrión posimplantatorio, a que hace referencia el informe de la Comisión del Parlamento de la República Federal de Alemania para estudio de las posibilidades y riesgos de la tecnología genética presentado como Documento 10/6.775 de 6 de enero de 1987. ...Finalmente, por feto, como fase más avanzada del desarrollo embriológico, se conoce el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la anidación comienza la organogénesis, esgtando generalmene admitido que la dstrucción o pérdida natural de óvulos fecundados hasta ese momento alcanza el 50% con lo que hasta aquí el desarrollo embrionario se mueve en la incertidumbre (VALLE MUÑIZ J.M. y GONZALEZ GONZALEZ, M. "Utilización abusiva de técnicas genéticas y Derecho Penal", op. cit.) y no puede afirmarse con rotundidad la individualidad hasta la anidación. Por todo ello se concluye que las distintas fases del desarrollo embriológico son perfecamente diferenciables. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley 35/1988 afirmaba que las distintas fases del desarrollo embrionario son diferenciables, con lo que su valoración desde la ética y su protección jurídica también deberían serlo.&lt;br /&gt;Pues bien, si la opinión doctrinal mayoritaria sitúa en el delito de aborto el objeto d ela tutela penal a partir de la anidación del óvulo fecundado en el útero materno, (a favor del criterio de la anidación, HUERTA TOLCIDO, GARCIA VITORIA, BAJO FERNANDEZ, BUSTOS RAMIREZ, COBO Y CARBONELL, DIEZ RIPOLLES, LAURENZO, QUERALT JIMENEZ y MUÑOZ CONDE en referencia doctrinal de VALLE MUÑIZ J.M. y GONZALEZ GONZALEZ, M. "Utilización abusiva ..." op.cit. Por contra, el criterio de fecundación es mantenido por RODRIGUEZ RAMOS, COBOS GOMEZ DE LINARES Y RODRIGUEZ DEVESA, en la misma referencia doctrinal anterior) nada obsta para entender que a partir de la entrada en vigor del nuevo Código Penal también estará protegido el preembrión o embrión preimplantatorio por medio de lso nuevos tipos sobre la manipulación genética, precisamente porque el legislador ha entendido perfectamente la similar valoración jurídica de la vida humana en formación antes y después de la fase de anidación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el que ambas tases embrionarias sean objeto de idéntica tutela penal es algo discutido y sin dudas el nuevo Código Penal ha optado por una distinta protección de la fase embrionaria posterior a la anidación a través de los delitos de aborto y lesiones al feto, regulando la protección a la fase anterior a la anidación enlos delitos sobre la manipulación genética.&lt;br /&gt;4") En otro orden de cosas, ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha reconocido la adecuación de la investigación con preembriones al ordenamiento jurídico al afirmar que:&lt;br /&gt;- Los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundarnental a la vida que garantiza el art. 15 C E., lo que, sin embargo, no significa que resulten privados de toda protección constitucional [F. J. 5].&lt;br /&gt;"Ahora bien, tal como hemos recordado en el fundamento anterior los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el art. 15 de la Constitución, lo que, sin embargo. no significa que resulten privados de toda protección constitucional, pues, los preceptos constitucionales roiativo,9 a los derechos fundamentales y libertades públicas pueden no agotar su contenido en el reconocimiento de los mismos, sino que, más allá de ello, pueden contener exigencias dirigidas al legislador en su labor de continua configuración del ordenamiento jurídico, ya sea en forma de las llamadas garantías institucionales. ya sea en forma de principios rectores de contornos más amplios, ya sea, corno en seguida veremos, en forma de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos» (STC 212/1996, fundamento jurídico 3-11). Esta es, justamente. la condición constitucional del nasciturus. según se declaró en la STC 5311985 (fundamento jurídico 7.º) y nos recuerda el citado fundamento jurídico. 3 de la STC 212/1996, cuya protección implica, con carácter general, para el Estado el cumplimiento de una doble obligación: «la de abstenerse dé interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema. legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales». Este es, en consecuencia, el marco constitucional desde el que procede enjuiciar los preceptos anteriormente enumerados, y a los que los recurrentes en tan la vulneración del contenido esencial del derecho fundamental a la vida (art. 15 C.E.)."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La investigación o experimentación sobre los gametos, o con ellos, no supone atentado alguno al derecho a. la vida, en los términos establecidos por la Ley impugnada (FF.JJ. 6 y 7).&lt;br /&gt;"Conviene tener en cuenta en el examen de los preceptos antes indicados que, mediante la regulación en ellos contenida el legislador atiende al principio rector del art. 44.2 de la Constitución, según el cual «Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, principio que a tenor del art. 53.3 C.E. ha de informar la legislación positiva. Desde esta perspectiva constitucional no es función de este Tribunal establecer criterios o límites en punto a las determinaciones que, con apoyo en dicha directriz, pueda establecer el legislador, máxime en una materia sometida a continua evolución y perfeccionamiento técnico, siempre, claro es, que las determinaciones legales no entren en colisión con mandatos o valores constitucionales.&lt;br /&gt;Así las cosas, y por lo que concierne a la investigación o experimentación con gametos, tanto masculinos como femeninos, objeto de regulación en el art. 14 de la ley recurrida. Su apartado 3 prohibe que los gametos utilizados con tal finalidad puedan ser destinados a originar preembriones para la procreación humana. En el apartado 4 del precepto se contienen dos prescripciones normativas de diversa significación. En la primera de ellas, de carácter específico, se autoriza el denominado «test del hámster» exclusivamente para evaluar la capacidad de fertilización de los espermatozoides humanos, obligando a la interrupción del test desde el momento en que se produzca la división celular. Por su parte el apartado 4 del mencionado art. 14 establece, como regla general, la prohibición de realizar cualquier otra fecundación entre gametos humanos y animales, prohibición sometida a reserva de autorización administrativa o de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida sí este órgano multidisciplinar actúa con competencias delegadas.&lt;br /&gt;El alegato impugnatorio relativo al transcrito precepto descansa en la posibilidad de que mediante el mismo. v al amparo de simples autorizaciones administrativas, se produzcan fecundaciones de las indicadas que produzcan hibridaciones u otros resultados no acordes con el respeto a la dignidad de la persona consagrado en el art. 10.1 de la Constitución.,&lt;br /&gt;Pues bien, para rechazar dicho alegato hemos de tener en cuenta: a) que el mencionado precepto parte de establecer, como regla o criterio general, la prohibición de realizar todas las fecundaciones que no sean las aludidas en el párrafo anterior (el denominado test del hámster»), b) que dicha prohibición sólo es susceptible de ser levantada o excepecionada mediante la oportuna autorización, cuando concurran causas justificadas, y así lo aprueben los órganos administrativos competente3 o, en virtud de delegación, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (órgano colegiado de carácter permanente y consultivo creado por el Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo), y, finalmente, c) que el precepto no puede entenderse desconectado de la taxativa prohibición de fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana, en los rigurosos términos del art. 3 de la Ley impugnada así como tampoco de la provisión contenida en el apartado 3 del mismo art. 14. impeditivo de que con estas formas de fecundación se originen preembriones con fines de procreación.&lt;br /&gt;Pues bien, una correcta intelección de los preceptos ahora enjuiciados permite alcanzar sin dificultad las siguientes conclusiones:&lt;br /&gt;A) Los requisitos previstos para cada una de las tres hipótesis anteriormente mencionadas (a saber: investigación sobre preembriones viables, investigación sobre los no viables y experimentación con estos últimos) son cumulativos, proyectándose además sobre todas ellas las que, con carácter general. se establecen en el apartado 1 del art. 15 de la Ley&lt;br /&gt;B) Es evidente que la Ley en ningún caso permite la experimentación con preembriones viables, corno tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención. Esa apreciación es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucíonal que se derivan del art. 15 C.E., por cuanto, descartada --incluso por inrrecurrentes--- que la investigación con finalidad diagnóstica, terapéutica o preventiva pueda suponer infracción alguna del art. 15 C.E., el resto de las hipótesis a que se refiere la Ley solo resultan permitidas en la medida en que tengan por objeto preembriones no viables, es decir, incapaces de vivir en los términos precisados por la SM 212/1,996. es decir aplicado a un embrión humano, su caracterización como «no viable hace referencia concretamente a su incapacidad para desarrollarse hasta dar lugar a un ser humano, a una persona en el fundamental sentido del art. 10.1 C.E. Son así, por definición, embriones o fetos humanos abortados en el sentido más profundo de la expresión, es decir, frustrados ya en lo que concierne a aquella dimensión que hace de las mismos un »bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto constitucional art. 15 C.E.) fundamento constitucional. (STC 53/1985, fundamento jurídico 5.0). por más que la dignidad de la persona pueda tener una determinada proyección en determinados aspectos de la regulación de los mismos...» (STC 212/1996. fundamento jurídico 5.0).&lt;br /&gt;C) No siendo los preembriones no viables («abortados en el sentido más profundo de la expresión» susceptibles de ser considerados, siquiera, nasciturí ni las reglas que examinamos ni las ulteriores del art- 17 (relativo a los preembriones ya abortados, a los muertos y a la utilización con fines farmacéuticos. diagnósticos o terapéuticos previamente autorizado de preembriones no viables) pueden suscitar dudas desde el punto de vista de su adecuación al sistema constitucionalmente exigible de protección de la vida humana."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-De la Constitución no se desprende la imposibilidad de obtener un número suficiente de preembriones necesario para asegurar, con arreglo a los conocimientos biomédicos actuales, el éxito probable de la técnica de reproducción asistida que se esté utilizando; lo que, desde otra perspectiva, supone admitir como un hecho científicamente inevitable la eventual existencia de preembriones sobrantes. Así entendida, la crioconservación no sólo no resulta atentatoria a la dignidad humana, sino que por el contrario y atendiendo al estgado actual de la técnica, se nos presenta más bien como el único remedio para mejor utilizar los preembriones ya existentes, y evitar así acumulaciones innecesarias (F.J. 11).&lt;br /&gt;"Inevitable consecuencia de estas técnicas, como venimos exponiendo, es la eventualidad de que en su concreta aplicación resulten preembriones sobrantes en cuanto no transferidos al útero femenino, supuestos para los que el art. 11, apartados 3 y 4, de la ley prevé su crioconservación en los bancos autorizados «por un máximo de cinco años», de los que los tres últimos -salvo que procedan de donantes, que lo están desde el inicio- «quedarán a disposición de los bancos correspondientes» idéntica previsión se establece para los gametos crioconservados. Consideran los Diputados recurrentes que las referidas disposiciones son incompatibles con la dignidad humana (art. 10.1 C.E.), por cuanto «impide el derecho al desarrollo y cosifica el fruto de la concepción»- criterio que también les sirve para rechazar la asimilación de los preembriones a los gametos en lo que atañe a su puesta a disposición de los bancos correspondientes pesados dos años desde su crioconservación (art. 11.4).&lt;br /&gt;Como antes indicábamos, de la Constitución no se desprende la imposibilidad de obtener un número suficiente de preembriones necesario para asegurar, con arreglo a los conocimientos biomédicos actuales el éxito probable, de la técnica de reproducción -asistida que se esté utilizando, lo que, desde otra perspectiva, supone admitir como un hecho científicamente inevitable la eventual existencia de preembriones sobrantes. Así entendida. la crioconservación no sólo no resulta atentatoria a la dignidad humana, sino que, por el contrario y atendiendo al estado actual de la técnica, se nos presenta más bien como el único remedio para mejor utilizar los preembriorres ya existentes, y evitar así fecundaciones innecesarias&lt;br /&gt;Esta misma finalidad de conservación del material reproductivo es la que explica la asimilación de los preembriones a los gametos, en orden a su puesta a disposición de los bancos correspondientes. En este sentido cumple recordar que ni los preembriones no implantados ni, con mayor razón, los simples gametos son, a efectos, «persona humana», por lo que del hecho de quedar a disposición de los bancos tras el transcurso de determinado plazo de tiempo, difícilmente puede resultar contrarío al derecho a la vida (art. 16 C.E.) o a la dignidad humana (art10.1 C.E.). tal como, sin embargo. sostienen los recurrentes, En todo caso, su puesta a disposición de bancos debidamente autorizados y controlados no supone que por esa circunstancia dejen de serles aplicables los requisitos y garantías previstas en la Ley, particularmente, como ya nos consta, en cuanto a su empleo fuertemente limitado en la investigación y experimentación científica.&lt;br /&gt;Por su parte, el art. 5.1 es impugnado en la medida en que permite la donación de gametos y preembriones, porque, según se afirma en el recurso, ello «patrimonializa y convierte en objeto humano a un individuo fruto de la concepción. lo que resulta incompatible con el art. 15 C.E. Sin embargo, como se declaró en la STC 212/1996 (fundamento jurídico 8.1), en relación con ciertos preceptos de la ley 42/1988, esta singular donación «no implica en modo alguno la patrimonialización, qué se pretende, de la persona, lo que sería desde luego incompatible con su dignidad (art. 10.1 C,E.), sino, justamente, la exclusión de cualquier causa lucrativa o remuneradora, expresamente prohibida) prohibición que, en este caso, se encuentra en el art. 5.3 de la Ley, que ahora enjuiciamos. En definitiva, el objeto perseguido por el art. 5.1 de la Ley no es otro que el de garantizar que los gametos y los preembriones en ningún caso puedan ser jurídicamente considerados como bienes comercializables, por la que, en consonancia con la doctrina entes citada, el precepto impugnado no ofrece tacha alguna de inconstitucionalidad."&lt;br /&gt;5º) La propia Exposición de Motivos de la Ley 14/2006 justifica la utilización de los preembriones con fines de investigación, de manera acorde con lo ya manifestado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia antes examinada, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;"El importante avance científico constatado en los últimos años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción, el aumento del potencial investigador y la necesidad de dar respuesta al problema del destino de los preembriones supernumerarios hicieron necesaria una reforma o revisión en profundidad de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.&lt;br /&gt;La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.&lt;br /&gt;Precisamente por ello, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se mostró particularmente crítica con este aspecto de la reforma.&lt;br /&gt;Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.&lt;br /&gt;Por último, para corregir los problemas suscitados por la legislación precedente, la Ley elimina las diferencias en la consideración de los preembriones que se encontrasen crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y los que pudieran generarse posteriormente, en cuanto a sus destinos posibles, siempre supeditados a la voluntad de los progenitores y, en el caso de la investigación, a condiciones estrictas de autorización, seguimiento y control por parte de las autoridades sanitarias correspondientes."&lt;br /&gt;Por su parte, dentro del articulado de la Ley 14/2006, en relación a la investigación con preembriones objeto de denuncia, importa destacar el contenido de los siguientes artículos:&lt;br /&gt;-Art. 11.3 y 4:&lt;br /&gt;"3. Los preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecundación in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello. La crioconservación de los ovocitos, del tejido ovárico y de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida.&lt;br /&gt;4. Los diferentes destinos posibles que podrán darse a los preembriones crioconservados, así como, en los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconservados, son:&lt;br /&gt;a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge.&lt;br /&gt;b) La donación con fines reproductivos.&lt;br /&gt;c) La donación con fines de investigación.&lt;br /&gt;d) El cese de su conservación sin otra utilización. En el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados, esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Art. 15.1&lt;br /&gt;"La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Que se cuente con el consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación y sus implicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso la renuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de naturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo.&lt;br /&gt;b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro más allá de 14 días después de la fecundación del ovocito, descontando el tiempo en el que pueda haber estado crioconservado.&lt;br /&gt;c) En el caso de los proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centros autorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos científicos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitarias competentes.&lt;br /&gt;d) Que se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órgano competente si se trata de otros proyectos de investigación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncales embrionarias.&lt;br /&gt;e) En el caso de la cesión de preembriones a otros centros, en el proyecto mencionado en el párrafo anterior deberán especificarse las relaciones e intereses comunes de cualquier naturaleza que pudieran existir entre el equipo y centro entre los que se realiza la cesión de preembriones. En estos casos deberán también mantenerse las condiciones establecidas de confidencialidad de los datos de los progenitores y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro."&lt;br /&gt;6º) Teniendo el cuenta lo anterior y a los efectos de examinar la posible tipicidad penal de los hechos denunciados, debe diferenciarse:&lt;br /&gt;A) Sobre la pretendida aplicación del art. 160.2 C. Penal a la conducta de los investigadores denunciados, el punto de partida es su actuación sobre los preembriones con la correspondiente autorización administrativa, previa aprobación del proyecto de investigación y financiada con fondos públicos. Y la denunciante silencia un dato que no es precisamente un matiz: la procedencia del material objeto de las investigaciones, aunque en una de sus referencias a lo publicado por el Dr. D. Carlos Simón Vallés se dice que tal material había estado congelado durante más de 5 años.&lt;br /&gt;Véase que el objeto de la denuncia no es la procedencia de los preembriones, sino su manipulación con fines de investigación.&lt;br /&gt;Pues bien, partiendo del hecho de que se trataba de material crioconservado y de que la administración correspondiente ha autorizado el proyecto, financia la investigación y supervisa la ejecución, fácil es concluir que, concurriendo los requisitos legales antes expuestos, los preembriones usados proceden de los sobrantes usados en su día con fines de procreación. Por ello se decía que el dato no es un simple matiz, pues si el tipo penal contempla la conducta de la fecundación de óvulos humanos con fines distintos de investigación, dentro de los parámetros de la ley que lo regula, no puede entenderse constitutiva del delito. Esto es, no puede entenderse que hayan sido los propios científicos investigadores quienes hayan fecundado con fin diferente del uso destinado a procrear, ni tampoco que esos óvulos fecundados lo hayan sido con una intencionalidad solo dirigida al uso científico.&lt;br /&gt;Ya se ha dicho y se ha visto que la conducta denunciada es ajustada a la legalidad y, en los términos de la anterior regulación, conforme a la jurisprudencia constitucional, debe entenderse que el uso de los preembriones sobrantes de una fertilización humana, con la concurrencia y en los supuestos que la ley especial contemple, no contraviene el texto constitucional.&lt;br /&gt;B) Sobre la pretendida aplicación de los delitos de lesiones al feto (art. 147) o aborto (arts. 144 ó 145), aparte las consideraciones del Tribunal Constitucional sobre los derechos del nasciturus antes referidas, teniendo además en cuenta y sobre tgodo la inexistencia de una gestación natural interrumpida y la diferente fase de desarrollo en que se encuentran el feto y el preembrión (posterior y anterior a la anidación, respectivamente, como antes ha quedado explicado), tales postulados impiden entender concurrentes los tipos penales de aborto o lesiones al feto.&lt;br /&gt;C) Por último, la referencia en el "hecho sexto" de la denuncia a un posible delito del art. 160.3 basado en el entendimiento que en el Instituto Valenciano de Infertilidad se llevan a cabo técnicas de diagnóstico preimplantacional para evitar enfermedades hereditarias y que ello al entender de la denunciante posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de la raza, no es más que una afirmación gratuita con confusión de conceptos, por la diferencia evidente que existe entre los conceptos de selección de raza (dirigidos a mantener o eliminar una serie de características diferenciadoras de una de las razas en beneficio de otras) y diagnóstico preimplantacional (dirigido a la prevención de enfermedades genéticas que en la actualidad carecen de tratamiento y a la posibilidad de seleccionar preembriones para que, en determinados casos y bajo el debido control y autorización administrativos, puedan servir de ayuda para salvar la vida del familiar enfermo). En todo caso, baste destacar que, aparte de ser notorio al haber tenido enorme trascendencia en los medios de comunicación, uno de los objetivos novedosos de la Ley 14/2006 es precisamente la introducción del diagnóstico preimplantacional regulado en los arts. 12 y 13. Ello supone que los centros donde se efectúan tales técnicas han obtenido la correspondiente autorización administrativa (art. 12.1) y que cada una de las actuaciones ha sido también autorizada (art. 13.3). En todo caso, la finalidad curativa es la antítesis de los procesos de selección de raza. Tampoco pues, puede entenderse la existencia de este delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todas las razones expuestas, se interesa el archivo de las Diligencias Previas por considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal (art. 779. 1.1ª LECRIM).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valencia, a 9 de marzo de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Fiscal Jefe.&lt;br /&gt;Fdo. Ricard Cabedo Nebot&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Recurso de Reforma interpuesto ante el auto de archivo (4 abril 2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diligencias Previas 301/2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE VALENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOÑA ALICIA GARRIDO GÁMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las Diligencias Previas 301/2007; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el día 3 de abril del presente año se ha notificado a esta representación el Auto de fecha 28 de marzo de 2007 por el que se decreta el archivo de las presentes diligencias, y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE REFORMA, en base a las siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALEGACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERA: En primer lugar debemos destacar que en el Auto recurrido se dice que las investigaciones cuentan con las necesarias autorizaciones administrativas que se desarrollan al amparo de lo previsto en la Ley 14/2006 de 26 de Mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.&lt;br /&gt;Igualmente el Ministerio Fiscal en su informe insiste en que los hechos son conocidos por la administración sanitaria, que han sido aprobados por el organismo correspondiente, que han sido objeto de difusión a través de distintos medios de comunicación y, por último, alega que han sido financiados con fondos públicos.&lt;br /&gt;Con total perplejidad observamos como con dicha argumentación se pretende justificar la impunidad de los hechos denunciados, lo cual es del todo incomprensible.&lt;br /&gt;El reconocimiento social sobre la existencia de unos hechos delictivos no implica su justificación, por muy notorios y evidentes que sean los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA: A mayores, el Ministerio Fiscal expone que la finalidad de los denunciantes no es tanto la obtención de una eventual sentencia condenatoria sino el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;Es imprescindible aclarar que esta parte ha puesto en conocimiento del juzgado una serie de hechos que considera delictivos con el fin de que por las autoridades competentes se proceda a realizar la correspondiente investigación de los mismos y así poder llegar a la conclusión de si realmente constituyen o no la existencia de un delito.&lt;br /&gt;Como es obvio, desconocemos por completo las actuaciones internas que se realizan en el ámbito de los proyectos científicos referenciados por cuanto escapa a nuestra voluntad el solicitar información de tal índole, función investigadora que reiteramos corresponde al juzgador de instrucción una vez iniciado el procedimiento penal.&lt;br /&gt;En conclusión, ignoramos si en los proyectos de investigación realizados se infringe la "legalidad ordinaria" y por ello solicitamos el auxilio de las autoridades judiciales interponiendo la correspondiente denuncia, para que por parte del órgano judicial se realicen cuantas investigaciones sean necesarias para la aclaración de los hechos, lo cual se ha obviado por completo.&lt;br /&gt;Sin embargo, no dudamos lo más mínimo que se está cometiendo una plena vulneración de la "legislación constitucional", normativa suprema de nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto se está infringiendo el Derecho a la Vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución y primero de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Ante esta situación, nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 15 de la Constitución en el auto recurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERA: Hemos observado que en el presente procedimiento no se ha practicado medida alguna tendente a aclarar los hechos denunciados.&lt;br /&gt;Pese a haber solicitado expresamente la practica de varias diligencias de investigación, nuestra petición no ha sido considerada quebrando con ello nuestro derecho a obtener una tutela judicial efectiva.&lt;br /&gt;No podemos olvidar que nos encontramos ante una plena transgresión del Derecho a la Vida, valor superior del ordenamiento jurídico y susceptible de protección como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales.&lt;br /&gt;Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado las normas arriba citadas.&lt;br /&gt;El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales.&lt;br /&gt;No podemos consentir que meras leyes ordinarias entren a desarrollar materias de especial protección y reservadas exclusivamente para su desarrollo a través de leyes orgánicas y todavía más cuando hablamos del Derecho a la Vida, puesto que conculcar este pilar básico genera unas consecuencias plenamente irreversibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos recordar que el artículo 163 de nuestro texto constitucional dice expresamente: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..."&lt;br /&gt;Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia.&lt;br /&gt;En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos relatados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida; así como, en su momento, de la hoy derogada Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte.&lt;br /&gt;Ante esta situación, nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTA: A mayores, se dice en el auto recurrido que el derecho penal es la ultima ratio, y no debemos acudir al mismo sino cuando la satisfacción del conflicto no encuentre otras vías mas adecuadas y proporcionadas a la cuestión planteada, en aplicación del principio de intervención mínima.&lt;br /&gt;Es imprescindible recordar que el Estado a través del Ius Puniendi debe proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías.&lt;br /&gt;Así, en el artículo 24 de la Constitución se recoge el derecho a la tutela judicial efectiva, de aplicación a todos los campos del proceso, y que en el penal presenta la particularidad derivada de que las personas, los individuos, no tienen facultad ni la posibilidad de sancionar, de aplicar el derecho penal, que tan sólo puede realizarse por la vía jurisdiccional.&lt;br /&gt;Por tanto, la determinación de si procede o no la imposición de una pena corresponde a los órganos jurisdiccionales, como depositarios de la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, utilizando al efecto el proceso penal, que se presenta como un medio, método o instrumento, a través del cual se puede llegar a conocer los datos precisos para que la decisión sea correcta, adecuada y efectiva.&lt;br /&gt;Hemos cumplido con nuestro deber de acudir ante el órgano jurisdiccional y, en consecuencia, corresponde a dicho órgano no sólo proteger los derechos fundamentales de cada individuo sino, la defensa de la sociedad en general, frente a aquellos que con su conducta desconocen esos valores supremos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTA: No podemos finalizar sin antes reiterar que la argumentación contenida en el Auto recurrido con referencia al informe del Ministerio Fiscal es inválida, ya que se equivoca cuando dice "y ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha reconocido la adecuación de la investigación con preembriones al ordenamiento jurídico en sentencia 116/1999, de 17 de junio, al resolver un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre Técnicas de Reproducción Asistida al afirmar que "los nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 C.E, lo que, sin embargo, no significa que resulten privados de toda protección. No obstante esta protección también recoge dicha sentencia que la investigación o experimemtación sobre gametos o con ellos no supone atentado alguno al derecho a la vida y añade que la crioconservación no solo no resulta atentatoria a la dignidad humana, sino que por el contrario y atendiendo al estado actual de la técnica, se nos presenta más bien como el único remedio para mejor utilizar los preembriones ya existentes".&lt;br /&gt;Ello implica un grave error por cuanto la Ley 35/1988 nada dice ni aprueba en relación a la investigación con embriones sino que regula las técnicas de reproducción asistida. La investigación con embriones es aprobada posteriormente con la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.&lt;br /&gt;El objeto de la denuncia no es la crioconservación de los embriones, sino que, por el contrario, se denuncia su descongelación, lo cual supone su muerte, necesaria para la investigación con embriones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTA: En cuanto a las alegaciones del Ministerio Fiscal debemos aclarar que incurre en un error al sacar a colación la STC 212/1996 dictada en el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, ley que sólo autoriza según su artículo 2, punto e) "los embriones o fetos objeto de la donación sean clínicamente no viables o estén muertos", y así como dice en su disposición final primera: "La donación y utilización de gametos humanos y la de los óvulos fecundados y en desarrollo, in vitro o in vivo, hasta el día catorce que sigue al de su fecundación, se hará en los términos que establece la Ley sobre técnicas de reproducción asistida, y las disposiciones que la desarrollen".&lt;br /&gt;Es importante reiterar que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la investigación con embriones y las sentencias citadas, tanto en el Informe del Ministerio Fiscal como en el Auto que ahora se recurre, parten de leyes en las que de ninguna manera se autoriza la investigación con embriones viables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SÉPTIMA: Se equivoca igualmente el Ministerio Fiscal al decir que el bien jurídico tutelado que se defiende no es el derecho a la vida. Debemos aclarar que el preembrión es un embrión en su fase previa a la implantación en el útero.&lt;br /&gt;Nadie discute que la vida humana comienza con la concepción, con la creación del cigoto. El inicio de la vida no es algo sujeto a discusión sino que es un hecho comprobable científicamente. Puede afirmarse la individualización hasta la anidación, si bien podría suceder una escisión de otro individuo (una especie de clonación espontánea).&lt;br /&gt;El Código Penal al crear la figura de delitos contra la Manipulación Genética no excluye a los embriones previos a la implantación, de la figura de delito de aborto o de lesiones al feto.&lt;br /&gt;Debemos recordar que la opinión doctrinal mayoritaria no sienta jurisprudencia, bien sabiendo que muchos autores defienden, en contra del Código Penal, el aborto libre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OCTAVO: Por último, decir que no se denuncian las técnicas de reproducción asistida, tal y como parece entender el Ministerio Fiscal, sino que se denuncia la investigación con embriones, el atentado a la vida de los embriones, situación que debe ser protegida y tutelada por el órgano jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 28 de marzo de 2007 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 4 de Abril de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lda. Cristina Taibo López&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Providencia del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valencia teniendo por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de reforma, así como interesando las alegaciones del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 de la LECrim. (recibido el 25 de abril de 2007).&lt;br /&gt;&lt;a href="http://setieneporinterpuestorecursoreforma.blogspot.com/"&gt;http://setieneporinterpuestorecursoreforma.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.-Informe del Ministerio Fiscal (26 de abril de 2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FISCALÍA DEL TRIBUNAL&lt;br /&gt;SUPERIOR De JUSTICIA&lt;br /&gt;VALENCIA&lt;br /&gt;Pv. nº. 301/0&lt;br /&gt;VALENCIA 5&lt;br /&gt;AL JUZGADO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL FISCAL, contestando al traslado concedido, interesa la desestimación del recurso de reforma, que fundamenta en las siguientes alegaciones:&lt;br /&gt;lª) En cuanto a la legitimación del recurrente, no debió admitirse el recurso sin antes haberse personado en forma la entidad denunciante, debiendo tener presene que no siendo perjudicado ni ofendido por el delito, la acción penal a entablar es la pública (o popular) prevista en el art. 101 LECRIM, que exige formalmente la interposición de querella (art. 270 LECRIM) con la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 277 LECRIM y la prestación de fianza (art. 280 LECRIM).&lt;br /&gt;Tal causa de inadmisión debe conllevar la desestimación del recurso.&lt;br /&gt;2ª) Además, en cuanto al objeto del recurso, nada nuevo aporta la entidad denunciante a lo en su día expuesto por ella al interponer la denuncia, por el Fiscal en su informe y por la Juez de Instrucción al acordar el archivo, salvo discrepar con planteamientos genéricos sobre la postura adoptada por el fiscal y Juez Instructor, siendo necesario reiterar, sin reproducir, lo expuesto por esta representación pública en su informe de 9-3-07.&lt;br /&gt;Valencia, a 26 de Abril de 2.007.&lt;br /&gt;EL FISCAL JEFE&lt;br /&gt;Fdo.: Ricard Cabedo Nebot&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Auto del Juzgado de Instrucción Número 5 de Valencia, desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 28 de marzo de 2007 (14 mayo 2007).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE VALENCIA&lt;br /&gt;NIG ;46250-43-1-2007-0003695&lt;br /&gt;Procedimiento: Diligencias Previas nº 301/2007 - A&lt;br /&gt;AUTO&lt;br /&gt;En Valencia, a catorce de mayo de dos mil siete.&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;ÚNICO.- Con fecha 6 de abril de 2007, la procuradora Da Alicia Garrido Gámez, en la representación que dice ostentar de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD interpuso recurso de reforma contra el auto dictado con fecha 28 de marzo de 2.007 en el que se abordaba el archivo de las actuaciones. Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado de mismo por dos dias al Ministerio Fiscal quien informó en el sentido de solicitar la destimación del recurso y la plena confirmación de la resolución recurrida.&lt;br /&gt;RAZONAMIENTOS JURÍDICOS&lt;br /&gt;PRIMERO.- Por lo que se refiere al primero de los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en defensa de la desestimación del recurso, a saber, el defecto formal a la hora de interponer aquel, debemos compartir los argumentos por él expuestos en el sentido de que, tras haberse interpuesto denuncia a fin de poner en conocimiento del juzgado hechos que, a su entender, eran constitutivos de infracción penal, la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad no se personó en forma en el procedimiento, ni acreditó, tal como anunció, la representación procesal designada, interponiendo recurso contra un auto archivando el procedimiento en el que dicha asociación no era formalmente parte porque, por un lado, no era perjudicada ni ofendida por los hechos que denunciaba y, por otro, siendo tal su posición, no había interpuesto la querella que exige el articulo 270 de la LECrim. para ejercer la acción popular prevista en el artículo 101 de la misma ley procesal. Por este motivo, el recurso debe ser íntegramente desestimado, dando por reproducidos, por otra parte, los argumentos que en cuanto al fondo de la cuestión se expusieron en el auto ahora recurrido y que sirvieron para acordar el archivo de las presentes diligencias.&lt;br /&gt;Vistos los razonamientos antes expuestos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARTE DISPOSITIVA&lt;br /&gt;DESESTIMO el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Da Alicia Garrido Gámez en representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD contra el auto de fecha 28 de marzo de 2.007 en el que se decretaba el archivo de las actuaciones el cual se confirma en todos sus extremos.&lt;br /&gt;Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.&lt;br /&gt;Asi lo acuerda y firma, Dª Mª Carmen Cifuentes Polo, Magistrado-Juez, del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Recurso de Apelación contra el Auto de fecha 14 de mayo de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diligencias Previas 301/2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE VALENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOÑA ALICIA GARRIDO GÁMEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según se acreditará en el momento procesal oportuno; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que se ha notificado a mi representado el Auto de fecha 14 de mayo de 2007 por el cual se desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 28 de marzo de 2007; entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALEGACIONES&lt;br /&gt;PRIMERA: En primer lugar debemos aclarar que esta parte no ha incurrido en defecto formal alguno.&lt;br /&gt;En el informe del Ministerio Fiscal se dice que no debió admitirse el recurso sin antes haberse personado en forma la entidad denunciante, asimismo en el auto ahora recurrido se aduce que la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad no se personó en forma en el procedimiento ni acreditó la representación procesal designada.&lt;br /&gt;Es necesario recordar que en el escrito de denuncia interpuesto por mi representada expresamente se ha hecho constar que dicha representación "se acreditará mediante poder apud-acta en el momento procesal oportuno".&lt;br /&gt;En ningún momento se ha requerido a mi representada para que acreditase la representación procesal, lo cual debía haberse efectuado por parte del juzgador de instrucción.&lt;br /&gt;Es más, el juzgador de instrucción ha dictado Providencia de fecha 20 de abril de 2007 en la que expresamente se dice lo siguiente "Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por la procuradora Dª Alicia Garrido Gámez en la representación que ostenta de ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD recurso de reforma contra el auto dictado en fecha 28-03-07".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En atención a lo expuesto, reiteramos que no se puede responsabilizar a mi representada por un simple defecto formal y subsanable que, a todas luces, debía haber sido detectado por el juzgador de instrucción, el cual en su momento debió requerir a la denunciante para acreditar dicha representación, concediendo plazo al efecto.&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta que el domicilio de la Asociación se encuentra ubicado en Santiago de Compostela y que ya se había anunciado en la propia denuncia la intención de efectuar poder apud acta, el juzgador de instrucción debía haber otorgado la posibilidad de realizar dicha designación ante el Juzgado del domicilio de la denunciante puesto que comparecer ante el Juzgado de Valencia originaría un grave perjuicio a esta parte.&lt;br /&gt;Entender lo contrario supondría obstaculizar el acceso a la justicia al ciudadano y, en consecuencia, quebrantar el derecho a la tutela judicial efectiva.&lt;br /&gt;Ante esta situación, nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA: En segundo lugar mostrar nuestra total disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su informe -recogido igualmente en el auto recurrido- al entender que mi representada no es perjudicada ni ofendida por el delito y que, por tanto, la acción que debía entablar es la pública o popular prevista en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que exige formalmente la interposición de querella con la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 277 de la LECr. y la prestación de fianza.&lt;br /&gt;Debemos recordar que esta parte ha presentado la correspondiente denuncia en base a unos hechos de verdadera gravedad y que pudieran ser constitutivos de varios delitos tales como el Delito de Aborto, tipificado en los artículos 144 y 145 del Código Penal; el Delito de Lesiones al Feto, recogido en el artículo 157 del mismo texto legal y el Delito de Manipulación Genética plasmado igualmente en el artículo 160, apartados 2 y 3 del Código Penal.&lt;br /&gt;Por una parte, todos los presuntos delitos enunciados son perseguibles de oficio y por ello, debiera bastar la declaración de conocimiento realizada por esta parte a través de la denuncia interpuesta para que el Ministerio Fiscal impulsara las presentes diligencias, pues si bien el proceso puede ser iniciado por quien tenga interés personal, la legalidad ha de ser guardada, ha de ser asegurada por quien tiene precisamente ese cometido principal.&lt;br /&gt;De cualquier modo, insistimos en que mi representada se encuentra perjudicada y ofendida por los delitos, resultando verdaderamente incomprensible que se haya dudado de dicha condición. No podemos olvidar que el perjudicado es aquella persona que ha sufrido una lesión en sus derechos o un daño en sus intereses personales o patrimoniales, lo cual se ha generado sin lugar a dudas.&lt;br /&gt;Es imprescindible señalar que aún en el supuesto caso de que mi representada se encontrase obligada a presentar querella por los hechos referidos, ello no sería motivo suficiente para desestimar el recurso puesto que es el juzgador de instrucción quien debe requerir a la parte para que subsane dicho defecto procesal, lo cual ha obviado por completo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ningún modo se puede justificar el archivo del procedimiento con objeciones de naturaleza procesal, que en su momento hubiesen sido subsanadas sin mayor trascendencia.&lt;br /&gt;La acción penal es un derecho al proceso, un derecho a la justicia, que comprende la posibilidad de acudir a los tribunales y solicitar la tutela jurídica, es decir, la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 24 de la Constitución y que comprende, desde luego, el derecho a la jurisdicción penal para la defensa de los derechos e intereses legítimos, entre los cuales está no sólo los particulares, sino también los comunes o de interés general.&lt;br /&gt;No podemos consentir la discusión sobre la correcta acción penal que debiera interponer mi representada y sobre su posición procesal, cuando a lo largo de toda la fase de instrucción no se ha cuestionado lo más mínimo, originando así una evidente indefensión a esta parte.&lt;br /&gt;Ante esta situación, nos vemos nuevamente en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERA: En cuanto al fondo de la cuestión, en primer lugar debemos exponer que se pretende el archivo de los presentes autos sin haber realizado diligencia alguna de investigación tendente a aclarar los hechos denunciados.&lt;br /&gt;No debemos olvidar que la denuncia es una declaración de conocimiento, que proporciona al Juzgado la existencia de hechos que pueden ser constitutivos de delito y, a la vista de los mismos, el órgano judicial deberá practicar cuantas diligencias de investigación sean oportunas.&lt;br /&gt;La recurrente ha cumplido con su obligación de comunicar los hechos a la autoridad judicial y, asimismo, ha solicitado la práctica de diversas medios de prueba para poder acreditar los hechos expuestos.&lt;br /&gt;En consecuencia, es el órgano judicial quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, investigando minuciosamente los hechos denunciados, lo cual se ha omitido por completo en el presente procedimiento, en los cuales se ha procedido a dictar auto de archivo sin haber practicado prueba alguna al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTA: Reiteramos de nuevo las alegaciones efectuadas en su momento en nuestro Recurso de Reforma, pero consideramos necesario volver expresamente sobre algunas particularidades.&lt;br /&gt;Debemos destacar que en el Auto recurrido en reforma se dice que la investigación científica se rige por la legislación que la regula, contando con las autorizaciones necesarias que se estipulan en la recientísima Ley 14/2006, de 26 de Mayo de 2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (que deroga la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre y la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida).&lt;br /&gt;Una vez más mostramos nuestra total disconformidad con dicha argumentación, por cuanto ello no justifica la comisión de unos hechos que se encuadran perfectamente en varios tipos penales.&lt;br /&gt;A modo ilustrativo, nuestro Código Penal dice en su Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.".&lt;br /&gt;No podemos obviar que nuestro Código Penal tiene rango de Ley Orgánica y por ello se encuentra situado jerárquicamente por encima de cualquier norma con carácter ordinario, cual es el caso de la Ley 14/2006, de 26 de mayo de 2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.&lt;br /&gt;No cabe ampararse en autorización administrativa alguna cuando se está hablando de la comisión de delitos tipificados expresamente en nuestro Código Penal. Por tanto, el Estado, a través del "ius puniendi" es el sujeto obligado a proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías que constituyen el denominado Principio de Legalidad .&lt;br /&gt;El planteamiento de dicha legalidad es muy amplio, debiendo distinguirse legalidad ordinaria y legalidad constitucional y, en todo caso, los Jueces y Tribunales han de velar por el cumplimiento de ambas, presentándose nuestro texto constitucional como la norma jurídica suprema que todos los ciudadanos hemos de acatar y respetar.&lt;br /&gt;El Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de la Constitución, es el primero de los Derechos Fundamentales y, como tal, ha de ser protegido contra cualquier posible vulneración.&lt;br /&gt;Es por ello que nos encontramos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 15 de la Constitución en el Auto recurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTA: No podemos finalizar sin puntualizar una vez más las alegaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en su informe de 9 de marzo de 2007, cuando dice "y ha sido el propio Tribunal Constitucional el que ha reconocido la adecuación de la investigación con preembriones al ordenamiento jurídico en sentencia 116/1999, de 17 de junio, al resolver un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 35/1988 de 22 de noviembre sobre Técnicas de Reproducción Asistida al afirmar que "los nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 C.E, lo que, sin embargo, no significa que resulten privados de toda protección. No obstante esta protección también recoge dicha sentencia que la investigación o experimemtación sobre gametos o con ellos no supone atentado alguno al derecho a la vida y añade que la crioconservación no solo no resulta atentatoria a la dignidad humana, sino que por el contrario y atendiendo al estado actual de la técnica, se nos presenta más bien como el único remedio para mejor utilizar los preembriones ya existentes".&lt;br /&gt;Insistimos en que la Ley 35/1988 nada dice ni aprueba en relación a la investigación con embriones sino que regula las técnicas de reproducción asistida. La investigación con embriones es aprobada posteriormente con la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.&lt;br /&gt;El objeto de la denuncia no es la crioconservación de los embriones, sino que, por el contrario, se denuncia su descongelación, lo cual supone su muerte, necesaria para la investigación con embriones. Tampoco se denuncian las técnicas de reproducción asistida, tal y como parece entender el Ministerio Fiscal, sino que se denuncia la investigación con embriones, el atentado a la vida de los embriones, situación que debe ser protegida y tutelada por el órgano jurisdiccional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo reiteramos que el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la investigación con embriones y las sentencias citadas, tanto en el Informe del Ministerio Fiscal como en el Auto de fecha 28 de marzo de 2007, parten de leyes en las que de ninguna manera se autoriza la investigación con embriones viables.&lt;br /&gt;Aclarar que igualmente nos remitimos a las alegaciones efectuadas en su momento en nuestro recurso de reforma, para lo que no se haya expuesto en el presente, y a fin de evitar innecesarias repeticiones sobre el particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTA: Que se señalan los siguientes documentos para librar el correspondiente testimonio de los mismos:&lt;br /&gt;Escrito de Denuncia interpuesta por mi representado.&lt;br /&gt;Auto de fecha 28 de marzo de 2007 decretando el archivo del procedimiento.&lt;br /&gt;Recurso de Reforma contra Auto de archivo.&lt;br /&gt;Providencia de fecha 20 de abril de 2007, teniendo por interpuesto recurso reforma&lt;br /&gt;Auto de fecha 14 de mayo de 2007 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de archivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 14 de mayo de 2007 por el que se desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el auto de fecha 28 de marzo de 2007 y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 22 de Mayo de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lda. Cristina Taibo López Proc. Alicia Garrido Gámez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.-20 JULIO 2007: Desestiman recurso de apelación interpuesto el 22 de mayo de este año.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://desestimacionrecursoapelacion.blogspot.com/"&gt;http://desestimacionrecursoapelacion.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-4216152765205858607?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/4216152765205858607/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=4216152765205858607' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/4216152765205858607'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/4216152765205858607'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post_2182.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-8871643673249219966</id><published>2007-04-01T01:06:00.005-07:00</published><updated>2007-08-01T14:19:06.107-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='n'/><title type='text'></title><content type='html'>PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS MADRE EMBRIONARIAS APROBADOS.&lt;br /&gt;En noviembre de 2003 se aprueba una ley en España que posibilita la investigación con embriones humanos vivos y viables, que llevasen en ese momento más de 5 años crioconservados.&lt;br /&gt;Una posterior ley, aprobada en mayo de 2006, reduce los requisitos, al eliminar la necesidad de llevar más de 5 años crioconservados.&lt;br /&gt;En noviembre de 2004 se constituye por el Consejo de Ministros la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, como encargada de informar si los proyectos de investigación que se presentan cumplen los requisitos establecidos por la legislación anteriormente referida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión está constituida, en sus inicios, por seis miembros. Tres de ellos han sido nombrados a propuesta de las Comunidades Autónomas: Antonio Torres Olivera (Andalucía), Jesús Santiago Ares Martínez (Galicia) y José Jerónimo Navas Palacios (Cataluña). Los tres restantes han sido designados por parte de la Administración central y son: Carlos María Romeo-Casabona (Ministerio de Justicia), Carlos Martínez Alonso (Ministerio de Educación y Ciencia) y Javier García-Sancho Martín (Ministerio de Sanidad y Consumo). La Presidencia de la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos corresponde al Director del Instituto de Salud Carlos III, y ejerce como Secretario el Subdirector General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa, Agustín Zapata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta ahora (julio 2007) la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos del Ministerio de Sanidad informó favorablemente veintitrés proyectos de investigación con células madre embrionarias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 23 de febrero de 2005, la Comisión informa favorablemente los cuatro primeros proyectos (en Sevilla, Granada y Valencia):&lt;br /&gt;1.- "Obtención de células productoras de insulina a partir de células embrionarias humanas", del que es investigador principal Bernat Soria (Laboratorio Andaluz de Terapia Celular en Diabetes Mellitus). Sevilla.&lt;br /&gt;2.- "Aislamiento y diferenciación de células madre humanas embrionarias y adultas para el tratamiento de enfermedades neurodegenerativas", del que es investigador principal José López Barneo (Hospital Virgen del Rocío de Sevilla).&lt;br /&gt;3.- "Estudio de la expresión génica y de antígenos del CMH de células y líneas embrionarias humanas, células de líneas tumorales (germinales y no germinales) y tejidos normales fetales y adultos", del que es investigador principal Ángel Concha López (Hospital Virgen de las Nieves de Granada).&lt;br /&gt;4.-"Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas con grado terapéutico en España", del que es investigador principal Carlos Simón Vallés (Centro Superior de Alta Tecnología de Valencia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 24 de junio de 2005, se aprueba el quinto proyecto:&lt;br /&gt;5.-"Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobiotípicos y caracterización in vivo de su pluripotencialidad", proyecto presentado por la Generalitar de Cataluña y dirigido por los investigadores Ana Veiga y Juan Carlos Izpisúa.&lt;br /&gt;El 7 de junio de 2006 se aprueban :&lt;br /&gt;6.- "Los mecanismos y de la modificación de la aloantigenicidad mediante la utilización de líneas celulares embrionarias humanas", con el doctor Carlos López Larrea como investigador principal, del Hospital Cent Asturias. Oviedo.&lt;br /&gt;7.- "Caracterización de Mirnas en líneas embrionarias humanas y líneas de células troncales mesenquimales: implicación en la diferenciación celular", está dirigido por Alicia Barroso, doctora en Ciencias Biológicas e investigadora del Banco de Líneas Celulares de Granada.&lt;br /&gt;8.- "Diferenciación de células madre como terapia regenerativa miocárdica" dirigido por el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, Eduardo de Teresa Galván.&lt;br /&gt;9.- "Obtención de células productivas de insulina a partir de células troncales embrionarias humanas para tratamiento de la diabetes", presentado por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana y que cuenta como investigadores principales con la Dra. Deborah Burks y el Dr. Rubén Moreno.&lt;br /&gt;Por otra parte, la Comisión informó también favorablemente sobre la petición de los Dres. Ana Veiga y Juan Carlos Izpisúa de ampliar el número de embriones criopreservados a utilizar en su proyecto "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobiotípicos y caracterización in vivo de su pluripotencialidad", proyecto en marcha tras recibir el visto bueno con anterioridad en otra reunión de la Comisión.&lt;br /&gt;(Se informó de que los dos nuevos proyectos andaluces iniciarán en fechas próximas su actividad investigadora, para lo cual ya disponen de una aportación económica de la Consejería de Salud superior a los 225.000 euros, de los que 92.510 corresponden al proyecto de diferenciación celular y 133.210 euros al de regeneración de tejido de miocardio).&lt;br /&gt;El 19 de septiembre de 2006, se aprueban:&lt;br /&gt;10.-"Corrección de defectos monogénicos mediante recombinación homóloga en células madre embrionarias humanas" (D. Carlos Simón Vallés. Centro de Investigación Príncipe Felipe. Valencia). Este proyecto había sido informado desfavorablemente en ocasiones anteriores porque la legislación vigente en esos momentos prohibía este tipo de investigaciones. La reciente aprobación de la Ley de Reproducción Asistida, y la consecuente eliminación de esas prohibiciones, ha permitido el informe favorable de la Comisión en su reunión de esta tarde.&lt;br /&gt;11.-"Estudio del control de la diferenciación de células troncales embrionarias y adultas para el transplante en enfermedades neurodegenerativas" (D. Josep M. Canals. Facultad de Medicina. Universidad de Barcelona).&lt;br /&gt;12.-"Diferenciación de células madre (troncales) hacia neuronas GABAérgicas: utilización en terapia substitutiva en enfermedades neurodegenerativas de los ganglios basales" (D. Josep M. Canals. Facultad de Medicina. Universidad de Barcelona).&lt;br /&gt;13.-"Generación de modelos de enfermedades humanas en células embrionarias humanas mediante recombinación homóloga" (Dª Clara Isabel Rodríguez López. Hospital de Cruces. Bilbao).&lt;br /&gt;Además del informe favorable a estas investigaciones, la Comisión ha dado también el visto bueno al proyecto "Estudio de la exposición fetal de las principales drogas de abuso en el primer trimestre de gestación", dirigido por Aurelio Luna Maldonado y María Falcón Romero, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Murcia, y para cuya realización no se precisan células madre embrionarias.&lt;br /&gt;Por otra parte, se ha informado también la utilización de células troncales embrionarias humanas para el proyecto "Caracterización de miRNAs en líneas embrionarias humanas y líneas de células troncales mesenquimáticas: implicación en diferenciación celular", de Alicia Barroso del Jesús, del Banco Andaluz de Líneas Celulares en Granada. Este proyecto había sido ya informado favorablemente por la Comisión el 6 de junio de 2006, y ahora se autoriza el uso de esas nuevas líneas celulares.&lt;br /&gt;El 14 de diciembre de 2006, se aprueban:&lt;br /&gt;14.- "Derivación de las líneas celulares embrionarias humanas de grado terapéutico en España", presentado por la Generalitat Valenciana. (Ampliado el 15 junio 2007; siendo el  investigador principal Carlos Simón).&lt;br /&gt;15.- "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad", presentado por la Generalitat de Cataluña&lt;br /&gt;El 25 de enero de 2007, se aprueba:&lt;br /&gt;16.-"Diferenciación de células madre embrionarias para el estudio de la enfermedad de Parkinson" (correspondiente al Centro Cooperativo de BioCiencias-CIC-bioGune, del que es investigador principal José María Mato) líneas derivadas de células troncales humanas importadas de Inglaterra (WT-3 y WT-4) y de Estados Unidos (H-9). En Parque Tecnológico de Vizcaya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 15 de Junio de 2007 se aprueban tres proyectos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=888"&gt;http://www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=888&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;17 y 18.- Proyectos presentados por el Centro de Investigación Príncipe Felipe de Valencia y son la continuación de otros anterioes. Su investigador principal es Carlos Simón y sus títulos son: "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas con grado terapéutico en España" y "Corrección de defectos monogénicos mediante recombinación homóloga en células mares embrionarias humanas"&lt;dos&gt;&lt;br /&gt;19 .-Proyecto del Hospital Universitario la Fe de Valencia, con título "Diferenciación de células embrionales humanas a hepatocitos", según la Nota de Prensa del Ministerio de Sanidad: "para lo cual utilizarán líneas cedidas por la empresa sueca Cellartis AB"; el investigador principal es José Vicente Castell.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día 25 de julio de 2007 se aprueban 4 proyectos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=919"&gt;http://www.msc.es/gabinetePrensa/notaPrensa/desarrolloNotaPrensa.jsp?id=919&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;De estos tres corresponden al Banco de Líneas Celulares de Andalucía (BANCELAN), con sede en Granada, y uno al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.&lt;br /&gt;&lt;de&gt;20 y 21.- Dos proyectos tiene como investigador principal a Pablo Menéndez Buján, de BANCELAN, Granada. "El objeto de los trabajos liderados por Menéndez son la caracterización molecular de líneas de células madre embrionarias humanas ya establecidas, y la utilización de células madre embrionarias humanas y del cordón para el estudio de leucemias linfoblásticas infantiles."&lt;br /&gt;22.- Un proyecto dirigido por Fernando Cobo Martínez, de BANCELAN, Granada. El objetivo de este trabajo es "la creación de nuevas líneas celulares de células madre embrionarias humanas."&lt;br /&gt;23.- Proyecto presentado por el Hospital Universitario Virgen del Rocío, dirigido por Guillermo Antiñolo; refiere el Ministerio de Sanidad con respecto a él: " su fin es la creación de nuevas líneas celulares provenientes de pre embriones con defectos genéticos".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-8871643673249219966?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/8871643673249219966/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=8871643673249219966' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/8871643673249219966'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/8871643673249219966'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post_4990.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-9210533312513427783</id><published>2007-04-01T01:06:00.003-07:00</published><updated>2007-08-02T10:37:19.309-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>HISTORIA DE LA INVESTIGACIÓN CON EMBRIONES EN ESPAÑA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La investigación con embriones vivos y viables está aprobada en España, mediante la legislación ordinaria, desde noviembre de 2003 (Ley 45/03, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida). Una posterior ley, aprobada en mayo de 2006 (Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida), continuaría con esta posibilidad, reduciendo,incluso, los requisitos necesarios para ello, al eliminar la necesidad de que los embriones lleven más de 5 años crioconservados. Finalmente, el 5 de julio de 2007 entra en vigor la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en esta misma línea de permitir la destrucción de embriones humanos, autorizándose también la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear (clonación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En noviembre de 2004 se constituye por el Consejo de Ministros La Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, como encargada de informar si los proyectos de investigación con células madre embrinarias presentados cumplen los requisitos establecidos en esta legislación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En febrero de 2005 se aprueban los 4 primeros proyectos de investigación en Sevilla, Granada y Valencia. Y desde entonces: en Junio de 2005 se aprueba un nuevo proyecto en Barcelona; en junio de 2006 se aprueban 4 nuevos proyectos en Oviedo, Granada, Málaga y la Comunidad Valenciana; en septiembre de 2006 se aprueban 1 proyecto en Valencia, 2 en Barcelona, y 1 en Bilbao; en diciembre de 2006 se aprueban 1 en la Comunidad Valenciana y uno en Cataluña; finalmente, en enero de 2007 se aprueba un proyecto que se coordina desde un centro del País Vasco; en junio de 2007, se aprueban 3 proyectos en Valencia; en julio de 2007, se aprueban tres proyectos en Granada y uno en Sevilla. En resumen, están aprobados, hasta el momento 3 proyectos en Sevilla, 5 en Granada, 7 en Valencia, 3 en Barcelona, 1 en Oviedo, 1 en Málaga, 1 en Bilbao y otro en Vizcaya; otro en Cataluña, no ha trascendido dónde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el comienzo de las investigaciones con células madre embrionarias en España, en febrero de 2005, hasta la actualidad, julio de 2007, se han aprobado, pues, 23 proyectos de investigación con dichas células, investigación que, recordemos, supone la muerte de los embriones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad está tramitando varias denuncias penales por estos hechos por considerar que esto atenta contra el más elemental derecho a la vida, y que podrían constituir un delito de aborto, dado que el bien jurídico tutelado en el delito de aborto es el no nacido, lesiones al feto, o bien un delito de manipulación genética. En este momento se está tramitando una querella en el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona (Diligencias Previas 1401/06) y acaban de desestimar recurso de apelación en Valencia (Diligencias Previas 301/07).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La denuncia y querella en Barcelona está en la fase de recurso de apelación después de su inicial archivo, y en Valencia acaban de desestimar el recurso de apelación, estando en este momento pendientes de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el auto de archivo de la denuncia interpuesta en el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, (Diligencias Previas 1401/2006). se señala que los documentos alegatorios carecen de indicios fácticos y hace constar que excede por completo a la competencia de su jurisdicción el decidir si el legislador al elaborar las normas de cobertura de tales proyectos ha obviado el Constitucional Derecho a la Vida. En el auto de inadmisión de la querella, del mismo procecidimiento, se señala que parece que "... la querellante pretende que se investiguen todos los proyectos de investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en todo el territorio de la CA de Cataluña.", y que se produce una cierta confusión en cuanto a las personas contra las que se dirige. Refiere que sólo en el caso de que los hechos objeto de querella incumpliesen las prescripciones de la norma administrativa podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante e iniciar la instrucción. Frente a estos dos autos se han interpuesto sendos recursos de apelación el pasado día 19 de marzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los fundamentos jurídicos del auto de archivo de la denuncia por investigación con embriones en el Juzgado número 5 de Valencia (Diligencias Previas 301/2007-A), se refiere: "... las investigaciones cuya relevancia penal pretende hacer ver la denunciante, cuentan con las necesarias autorizaciones administrativas, que se desarrollan al amparo de lo previsto en el Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que cuentan con la financiación de la propia Administración y que las mismas han sido anunciadas y reconocidas públicamente, por lo que no cabe forzar la interpretación de los tipos penales que se pretende...". Se refiere en el informe del Ministerio Fiscal que se suscribe: "... es necesario demostrar la existencia de un bien jurídico merecedor de tutela penal,...", "se trataba de material crioconservado...".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Audiencia Provincial de Valencia ha archivado la denuncia por investigación con embriones refiriendo que trata el objeto de la denuncia de unas técnicas "perfectamente descritas y conocidas por la sociedad científica, las cuales cuentan con las perceptivas autorizaciones administrativas, desarrollándose al amparo de lo prevenido por la Ley 14/2006, estando incluso financiadas por la propia administración, a lo que se une el hecho de que afecta a unas formas muy incipientes de vida, respecto a las que nuestro Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en orden a afirmar que no cabe hacer extensiva la protección al derecho fundamental al que se alude". Refiere que, en definitiva "... ante el reconocimiento publico y administrativo que poseen estas técnicas, no resulta admisible, forzar la interpretación de los delitos a que se refiere en el escrito de denuncia, con objeto de introducir una nueva vía de debate sobre técnicas, que por el momento aparecen amparados por un precepto legal y que como vemos, y sin perjuicio del desarrollo especifico que puede efectuarse, por el momento no podemos afirmar que resulte contrarias a la doctrina que esta el momento mantiene nuestro Tribunal Constitucional, tal como ha quedado razonado en el referido informe".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto completo de dichos autos y recursos, así como los documentos de dichos procedimiento desde la inicial denuncia, se pueden leer en el blog: &lt;a href="http://proderechosfundamentales.blogspot.com/"&gt;http://proderechosfundamentales.blogspot.com/&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La primera parte de la entrevista a la abogada Cristina Taibo, está en: &lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=XWvf5nD-8qk"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=XWvf5nD-8qk&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La abogada también se brinda a informar sobre los procedimientos abiertos, así como a orientar a cualquier persona que quiera llevar a cabo alguna actuación al respecto. Su correo electrónico es: &lt;a href="mailto:taibolopez@hotmail.com"&gt;taibolopez@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad agradece la colaboración y/o apoyo de los interesados. Ana Vázquez. Presidenta de la Asociación. proderechosfundamentales@gmail.com Teléfono: 981-786625 Móvil: 665071960&lt;br /&gt;&lt;a href="http://proderechosfundamentales.blogspot.com/"&gt;http://proderechosfundamentales.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-9210533312513427783?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/9210533312513427783/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=9210533312513427783' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/9210533312513427783'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/9210533312513427783'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post_01.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-20010739348739325</id><published>2007-04-01T01:06:00.001-07:00</published><updated>2007-09-03T09:29:28.717-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DENUNCIA POR VULNERACIÓN INTEGRIDAD MORAL'/><title type='text'></title><content type='html'>AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, Procuradora de los Tribunales, Colegiada Numero 872 del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de Madrid, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, con domicilio en la c/ San Pedro de Mezonzo, Nº 19, 4º A de Santiago de Compostela, A Coruña; según se acreditará mediante poder apud-acta en el momento procesal oportuno, ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los acaecimientos abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en el ámbito de nuestro territorio nacional se están llevando a cabo diversas actuaciones que se podrían considerar delictivas en tanto en cuanto dichos sucesos se encuadran en los tipos penales establecidos en nuestro Código Penal, más concretamente en relación a los Delitos contra la Integridad Moral, Delitos contra la Constitución y otros que expresamente se hacen constar en los fundamentos de derecho de la presente denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: En primer lugar, es nuestra obligación comunicar al órgano judicial la ilicitud que representa la implantación de la nueva asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos".&lt;br /&gt;Dicha asignatura ha encontrado cobertura legal a través de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación; así como en sus reglamentos de desarrollo, RD 1513/2006, de 7 de Diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el RD 1631/2006, de 29 de Diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;A través de dicha normativa"Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos" se constituye como una materia obligatoria y evaluable en la educación básica y el bachillerato.&lt;br /&gt;Con la creación de esta disciplina el Estado está vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el Derecho a la Integridad Moral reconocido en el articulo 15 de nuestro texto constitucional, y asimismo está incurriendo en la realización de conductas previstas y penadas en nuestro Código Penal, toda vez que transgrede bienes jurídicos protegidos por dicha norma.&lt;br /&gt;El Estado no se encuentra legitimado para imponer unos contenidos que atentan a la moralidad del ciudadano, poniendo en peligro a seres totalmente desprotegidos y fácilmente influenciables.&lt;br /&gt;Los Derechos Fundamentales deben ser amparados a ultranza para todos los individuos pero todavía más cuando nos encontramos denunciando unos hechos que afectan también a los niños y menores, los cuales necesitan una mayor protección. Asimismo con esta imposición se vulnera igualmente el derecho y/o deber que asiste a los padres para proteger y ser garantes de los derechos fundamentales de sus hijos.&lt;br /&gt;Ante la enorme oposición suscitada, el Secretario General de Educación, D. Alejandro Tiana, tal y como se ha publicado en diversos medios de comunicación, se ha pronunciado obstaculizando el ejercicio del derecho constitucional a la objeción de conciencia de los padres contra la asignatura Educación para la Ciudadanía, al calificarlo de "desobediencia civil" e incluso llegando a amenazar con la expulsión de la escuela a los menores que no la cursen.&lt;br /&gt;D. Alejandro Tiana ha manifestado expresamente que al tratarse de una materia obligatoria, "habrá consecuencias" para aquellos alumnos que no la cursen, que estas consecuencias académicas, "serán iguales a las que se derivarían de no cursar Matemáticas o Literatura", irán "desde dar un plazo de preaviso hasta la expulsión temporal".&lt;br /&gt;La objeción de conciencia, planteada por algunos padres, no es la única solución al problema suscitado, puesto que el Derecho a la Integridad Moral debe amparar a todos los ciudadanos, sin exclusión alguna; pero a pesar de ello hemos querido hacer constar igualmente la actuación del Secretario General de Educación para dejar constancia de la actuación por parte del Estado, que impide el ejercicio de los Derechos Fundamentales y asimismo atemoriza a los que se oponen a dichos quebrantamientos.&lt;br /&gt;Por su parte, la Ministra de Educación, Dª. Mercedes Cabrera, ha llegado a afirmar en el Parlamento que los alumnos que no cursen esta asignatura "no obtendrán las titulaciones correspondientes".&lt;br /&gt;No podemos olvidar que defender los derechos constitucionales no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española. Por ello, la referida actitud de los organismos estatales puede constituir un posible delito de impedimento de ejercicio de derechos fundamentales, tipificado en el articulo 542 de nuestro Código Penal.&lt;br /&gt;Con respecto al contenido de la asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos", en el texto "Educación para la Ciudadanía Democrática 2001-2004. Desarrollar una comprensión compartida. Glosario de términos de la educación para la ciudadanía democrática." aparecidos en la página del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.educacionciudadania.mec.es/pdf/EDC Glossary Es.pdf) (O´Shea, Karen. Estrasburgo 2003) se refiere:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En el Consejo de Europa se es cada vez más consciente de que términos como «ciudadano» y «ciudadanía» no son estables ni admiten una definición única."&lt;br /&gt;"De acuerdo con esta definición, el concepto de «ciudadano» y «ciudadanía» incluye la idea de «estatus» y «papel». Abarca cuestiones relativas a los derechos y las obligaciones, pero también ideas de igualdad, diversidad y justicia social."&lt;br /&gt;"En el contexto de la ECD, el término ciudadano puede definirse en términos generales como «una persona que co-existe en una sociedad»."&lt;br /&gt;"Los derechos civiles y políticos son por lo general las libertades y los derechos que tienen las personas y que el Estado se compromete a respetar. Estos derechos que, a menudo, se consideran la «primera generación» de derechos humanos, incluyen el derecho a la libertad y seguridad personales, el derecho a un juicio justo, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al matrimonio y el derecho a participar en la vida pública. Incluyen también la prohibición de torturar y de infligir cualquier otro trato cruel o inhumano, y la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado. Estos derechos están reconocidos a nivel internacional en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que la Asamblea de las Naciones Unidas adoptó en 1966."&lt;br /&gt;"Tiene que tener también entre sus objetivos que la diferencia sea bien recibida y acogida en la comunidad local, nacional, regional e internacional."&lt;br /&gt;Dentro del apartado Derechos Humanos: "Es también importante reconocer que, aunque los derechos humanos se han asociado tradicionalmente al Estado y su relación con la persona, en la ECD el lenguaje de los derechos humanos pone cada vez más de relieve los derechos de los «grupos» y los «pueblos». Los intentos por incluir estas ideas en la ECD son importantes para el desarrollo del propio concepto y de las comunidades locales, nacionales y regionales"&lt;br /&gt;Se puede constatar que se quiere echar por tierra los derechos fundamentales, en orden a un supuesto "bien social" (que es imposible sin los derechos fundamentales), lo cual hace más manipulables a las personas ya que las desprovee de motivos válidos de conducta, al vulnerar sus derechos fundamentales, incluyendo su derecho a la integridad moral, quedando, por el contrario, a merced de intereses particulares o intereses creados.&lt;br /&gt;Así, en muchas ocasiones, en nombre del principio de "justicia", en relación con una supuesta distribución de recursos, se ha pretendido que la atención sanitaria, se realizara no atendiendo a los derechos fundamentales de los paciente sino a unos "globales", que no benefician a nadie excepto superficialmente a algunos. No es posible el bien común sin respeto de los derechos fundamentales, que tanto molestan a muchos intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como dice el Fiscal D.Ricardo Cabedo Nebot: "La política criminal moderna no se orienta ya en los clásicos bienes jurídicos perceptibles de algún modo por los sentidos (vida, salud o libertad) sino en los denominados "bienes jurídicos universales" (medio ambiente o salud pública como más significativos) cuya protección se instrumentaliza utilizando la técnica legislativa de delitos de peligro. En esa misma línea se engloba también el contenido informativo del genoma humano como patrimonio de toda la humanidad y bien jurídico en sí mismo".&lt;br /&gt;Ni que decir tiene que no hay bien común sin los cimientos de los derechos fundamentales de las personas; pretender hablar de bien común, justicia o bienes globales o mundiales sin hacer referencia a derechos fundamentales de las personas es abrir la puerta a la manipulación, dejar a la sociedad sin cimientos, y abrir la puerta a la implantación de intereses creados; se pondría en riesgo la paz social y el orden político tal como indica el artículo 10 de la Constitución Española. Todo ello vulnera gravemente el derecho fundamental a la integridad moral de las personas, el cual forma parte del primero de los derechos fundamentales, y con ello, el resto de sus derechos fundamentales.&lt;br /&gt;TERCERO: En segundo lugar, hemos tenido conocimiento de la existencia de QUEROTE, Centro de Asesoramiento Afectivo-Sexual, creado por la Direccion Xeral de Xuventude e Solidariedade, dependiente de la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar da Xunta de Galicia y que, a dia de hoy, cuenta con dos dependencias abiertas al público, una de ellas ubicada en Santiago de Compostela -Praza do Matadoiro, s/n- y la otra sita en Lugo -Complejo Juvenil LUG, Rúa Pintor Corredoira, Nº 4-.&lt;br /&gt;Dicho Centro cuenta con una página web, www.querote.org, con un contenido de supuesta educacion afectivo-sexual para jóvenes y que, a la vista del mismo, representa otro grave ataque al Derecho a la Integridad Moral por parte de los organismos del Estado y que supone una importante corrupción de la integridad y moralidad de la juventud, por cuanto los menores son inducidos a la promiscuidad y al uso de métodos abortivos.&lt;br /&gt;La prueba de dicha corrupción la encontramos en el propio contenido de la página web por cuanto entre las actividades a realizar se encuentra el facilitar preservativos a los menores y asimismo ofrecer una serie de información que promueve las relaciones sexuales carentes de toda moralidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, expresamente encontramos noticias como las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;02/11/2006. El equipo del Centro Querote de 23:00 a 3:00 horas dará información de los servicios que ofrece y se pondrá a disposición de la juventud folletos informativos sobre sexualidad y afectividad, se repartirán preservativos y se orientará a los jóvenes sobre como ponerlo correctamente, se regalarán porta condones, camisetas y otras muchas sorpresas.&lt;br /&gt;03/05/2007. Un nuevo Centro de Asesoramiento Afectivo-Sexual para la juventud abre sus puertas en Lugo. Hoy, a partir de las 16:30 horas, chicos y chicas se podrán acercar hasta el Complejo Juvenil "LUG" en donde se encontrarán con profesionales que atenderán sus consultas, dudas, miedos, curiosidades y preocupaciones, en temas relacionados con la sexualidad y con la afectividad. En este centro habrá folletos informativos, guías, preservativos y otros materiales a disposición de personas que pasen por las instalaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente nos encontramos con frases como "Entendemos que las relaciones sexuales satisfactorias son aquellas que permiten liberar la tensión acumulada", que sin lugar a dudas, muestran la omisión de toda moralidad.&lt;br /&gt;-Hacer constar que las referencias expresas al contenido del portal web han sido traducidas al castellano por la denunciante por cuanto las originales están en gallego.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se puede consentir la procura de la educación sexual de la juventud con objetivos que apuntan a evitar los embarazos mediante la difusión de métodos anticonceptivos entre los jóvenes, por cuanto la base de toda formación debe asentarse en los valores morales y no en el reparto indiscriminado de preservativos.&lt;br /&gt;Asimismo, no sólo se esta poniendo en peligro la integridad moral de los menores sino de toda la sociedad puesto que entre las denominadas labores de orientación e información también incluyen acudir a los Centros de Enseñanza con actividades para el alumnado, padres y educadores, tal y como figura expresamente en dicha página web.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, dentro del material aportado por el Ministerio de Educación y Ciencia como guía para madres, padres y profesorado de Educación Infantil, para la Educación Sexual de niños y niñas de 6 a 12 años, publicado en la página web del Ministerio (http://www.mec.es/cide/jsp/plantilla.jsp?id=pubmdsexual#) se dice lo siguiente; en primer lugar, comienza diciendo que han recurrido al término "educación sexual", dado que, según dicen lo sexual implica inexorablemente lo afectivo y, por ello, hablar de "educación afectivo-sexual" sería una reiteración. Refieren que la homosexualidad es una opción más, ni mejor ni peor. Ponen el ejemplo en el que el divorcio de una madre "favoreció" la relación con su hija. Hablan de la libertad de expresión; sin embargo, no parecen admitirse dudas sobre la validez de conductas homosexuales y demás: eso se presenta como dogma de fe y de "inadmisible" cuestionamiento.&lt;br /&gt;Se anima a la masturbación, se presenta como algo bueno y sano. La única condición que ponen: "que no se haga en público", válido incluso para niños de 5, 6 años.&lt;br /&gt;La creación de una nueva vida, de un nuevo ser humano, no se muestra como alguien diferente sino como objeto al servicio de la propia felicidad. El hijo no es fruto del amor sino de la apetencia de los padres.&lt;br /&gt;Se incita al sexo por placer y a evitar embarazos. No dicen qué hacer en esos supuestos que como dicen, no se evitan embarazos. Ni una palabra práctica sobre el embarazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las frases que nos encontramos son las siguientes:&lt;br /&gt;"...Es importante que entiendan que se puede ser un hombre libre y feliz de muchas maneras y que la palabra marica, aunque no sea la más correcta por ser usada habitualmente como un insulto, hace referencia a un homosexual, o sea, a un hombre que tiene relaciones sexuales y amorosas con otro hombre, del mismo modo que lesbiana hace referencia a una mujer que las tiene con otra mujer. Son posibilidades que están ahí, que no son mejores ni peores que la heterosexualidad, y que pueden formar parte de sus propias opciones de vida: ¿quién asegura a un chico que no se enamorará de su mejor amigo.&lt;br /&gt;En una clase de niñas y niños de 7 años, la maestra les pregunta cómo se dice cuando a un chico le gusta un chico o a una chica otra chica. Ellos y ellas, entre risas, dicen homosexual, lesbiana, gay, mariquita. La maestra les dice que la palabra más correcta es homosexual, gay o lesbiana.&lt;br /&gt;Les explica que cualquiera de la clase puede llegar a sentir algún día una atracción especial por un niño o por una niña, y que tanto una posibilidad como la otra están bien.&lt;br /&gt;Les explica también que sentir una atracción por alguien de su mismo sexo no les hace ser homosexuales para siempre, del mismo modo que sentir atracción por alguien del otro sexo no les hace ser heterosexuales para siempre. Esta maestra les pregunta si conocen a gays y lesbianas. Una niña dice que su madre tiene unas amigas que lo son. La maestra aprovecha para preguntarles si a estas mujeres les pasa algo extraño y la niña contesta que no..."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el apartado "Educamos en la relación": "Tras separarse de su marido, una madre inicia una relación con una nueva pareja. En este proceso, esta mujer redescubre su cuerpo, su sexualidad y facetas de su personalidad que tenía adormecidas. Todo esto le permitió enriquecer su relación con su hija y ambas reflorecieron juntas." "En general, con pocos años, ya no hace falta insistir demasiado en que la masturbación es una práctica íntima porque ya lo han aprendido. Lo que sí es necesario explicarles es que no se trata de algo dañino o negativo. Por eso, con 5 ó 6 años, si un niño o una niña siguen tocándose los genitales en público, es probable que tengan algún conflicto psicológico y/o emocional"&lt;br /&gt;"Un niño de 9 años le dice a su madre: ‘un niño me dijo que es malo masturbarse’. La madre le dice que eso no es verdad, que muchas personas se masturban sin hacerse daño ni hacer daño a nadie. Le cuenta que ella también se toca la vulva de vez en cuando y siente placer cuando lo hace"&lt;br /&gt;"Una madre entra a la habitación de su hija de 11 años y la ‘pilla’ tocándose la vulva. La madre cierra la puerta y se va. Más tarde dice a la niña que siente haber entrado en la habitación sin avisar.&lt;br /&gt;De este modo, esta madre ha transmitido a su hija que tocarse la vulva no es algo malo, pero si una cuestión íntima. Es un tipo de situación que se puede aprovechar para decir o volver a decir que ella puede tocarse la vulva cuando quiera mientras no se haga daño ni haga que nadie se sienta mal.&lt;br /&gt;Es posible, además, explicarle donde está su clítoris y cómo su estimulación, tanto directa como indirecta, produce una sensación muy placentera que puede desembocar en un orgasmo. ."&lt;br /&gt;"Aunque resulte fascinante y emocionante, el embarazo y el nacimiento de un bebé es sólo el inicio de una relación con una nueva vida que, por sí misma, no garantiza realización personal ni felicidad. La maternidad, por arte de magia, no da sentido a una vida ni tampoco a una relación de pareja . Es más bien al contrario. Cuando una mujer se siente fuerte, madura, que su vida tiene sentido, y decide ser madre podrá vivir esta experiencia con responsabilidad y de tal modo que le haga sentir bien."&lt;br /&gt;"¡Me han dicho que tienes que meter el pene dentro de la chica! ¡Pues yo no lo pienso hacer! ’.La madre le preguntó por qué decía eso y el niño dijo: ‘¿Cómo voy a juntarme de esa manera con una niña si no nos juntamos ni para jugar?’ La madre le dijo que no tenía por que hacerlo nunca a no ser que le ciera mucho y a la chica que estuviera con él también. Le explico que, a veces, cuando un hombre y una mujer se sienten muy a gusto cuando están cerquita y sienten cosas agradables al tocarse, sienten ganas de practicar el coito y disfrutan con ello. Le contó que eso fue lo que le pasó a ella cuando se quedó embarazada de él. Finalmente, le dijo que las parejas que eligen practicar el coito no lo hacen sólo para tener bebés, muchas lo hacen sólo porque les gusta, pero en todo caso, no es algo que niñas y niños deban hacer porque sus cuerpos aun no están preparados para ello y se pueden hacer daño. Invitar a las niñas y a los niños a sacar el mayor jugo posible a la experiencia de crecer, conocerse y madurar, es ayudarles a prevenir embarazos tempranos. Esto nos lleva también a la necesidad de explicarles, no sólo de donde vienen los niños y las niñas, sino también de cómo hacer para que no vengan. Tener hijas e hijos es una elección, algo que podrán vivir cuando sean mayores y, cuanta mejor información, más libertad tendrán para elegir realmente si quieren o no vivirlo. Para que esto sea posible, tienen que tener claro que, de todas las prácticas sexuales, sólo aquellas que hacen que el semen entre en contacto con un óvulo dan lugar a un embarazo. O sea, con un simple beso o una caricia debajo de la ropa no hay peligro de embarazo. Asimismo, necesitan saber que es posible embarazarse la primera vez que se practica el coito, tanto si se hace de pie como en cualquier otra postura, si la chica está menstruando o no, si ella ha tenido orgasmo o no, o si el chico ha dado la ‘marcha atrás’ o no. Si no se usan correctamente métodos anticonceptivos adecuados y se practica el coito, siempre hay un riesgo de embarazo. Sin olvidar que, a veces, los métodos anticonceptivos también fallan."&lt;br /&gt;"Es importante insistir en que pueden disfrutar en una relación sexual con otra persona sin coito, que no lo tienen que practicar si no lo quieren o no se sienten preparadas o preparados y que, sobre todo cuando ya tienen 11 ó 12 años, sepan cómo se usa un preservativo para que, mas adelante, no se lleven sustos innecesarios. Sin olvidar que, a estas edades, la noción de riesgo no les resulta fácil de asimilar. Muchas chicas y muchos chicos aceptan que la posibilidad de embarazo está ahí, pero hay algo que les dice ‘a mí no me va a pasar’, ‘fulanita lo hizo una vez y no se quedó embarazada, ¿por qué tendría que tocarme justo a mi?&lt;br /&gt;Por todo ello, es necesario crear el clima adecuado para que puedan expresar esa sensación, para ayudarles a conectar sus deseos con la realidad y a vivir una sexualidad feliz acorde a su edad, sin riesgos y sin ensoñaciones."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de la incitación a conductas inmorales en sí mismas, ni una palabra del amor auténtico, de desear el bien del otro por encima de los propios intereses. El otro sólo es fuente de placer, o de interés. Lo que prima en este tipo de educación es el egoísmo, degradando al ser humano en su máxima capacidad de elegir el bien del otro o de la humanidad, por encima del propio egoísmo.&lt;br /&gt;El ser humano, en el uso de su libertad de movimientos, puede elegir el egoísmo, pero eso no es lo más elevado de su capacidad ni lo que debe incitarse en su educación, ya que lo corrompe en su capacidad más genuina de elegir el bien, el amor, por encima de los propios intereses, por encima del egoísmo. Este tipo de "educación" desplaza la balanza hacia el egoísmo, y degrada la auténtica naturaleza del ser humano, vulnerando su integridad moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Nos encontramos con el apoyo del Estado a las vulneraciones del Derecho a la Integridad Moral en un sinfín de ámbitos y otro de los que hoy queremos denunciar es la normativa relacionada con el ya conocido "Divorcio Express", regulación introducida a través de la Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.&lt;br /&gt;El ataque a la integridad moral se expresa, en este supuesto, a través de normas legales inspiradas en ideologías que contradicen la moralidad de todos los individuos.&lt;br /&gt;Está ampliamente comprobado que la introducción del divorcio, aun en sus versiones más estrictas, desencadena un cambio en el modo de percibir la unión entre hombre y mujer, debilitando el sentido del compromiso y las fuerzas para superar las dificultades propias de la convivencia, mas aún cuando se facilita hasta un punto insostenible.&lt;br /&gt;Los ciudadanos saben interpretar muy bien la señal que se le da al permitir la separación y el divorcio sin traba alguna, siendo inevitable que se difunda a partir de ello una mentalidad individualista y egoísta que conlleva una carencia de valores morales, poniendo en peligro la sociedad actual y futura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: Debemos igualmente denunciar el ataque al Derecho a la Integridad Moral que supone la utilización de embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual se está llevando a cabo a través de diversos proyectos de investigación existentes en España.&lt;br /&gt;La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y, en consecuencia, genera una total violación del Derecho a la Integridad Moral de todos los ciudadanos.&lt;br /&gt;A mayores, recalcar la gran cantidad de fondos públicos destinados a investigación con embriones humanos congelados, a pesar de la ausencia de resultados clínicamente válidos para la salud. Además, la conocida creación de centros específicos con todo lujo de medios técnicos (conviviendo con la carencia de lo básico para otras necesidades y servicios públicos). Valga como ejemplo, la destinación de fondos públicos tan sólo para dos de los proyectos con células madre embrionarias aprobados por la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.&lt;br /&gt;En junio de 2006 se informa de que los siguientes proyectos de investigación con células madre embrionarias, disponen de una aportación económica de la Consejería de Salud Andaluza, respectivamente de 133.210 y 92.510 euros: "Diferenciación de células madre como terapia regenerativa miocárdica" dirigido por el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, Eduardo de Teresa Galván, y "Caracterización de Mirnas en líneas embrionarias humanas y líneas de células troncales mesenquimales: implicación en la diferenciación celular", dirigido por Alicia Barroso, doctora en Ciencias Biológicas e investigadora del Banco de Líneas Celulares de Granada.&lt;br /&gt;Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.&lt;br /&gt;Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."&lt;br /&gt;Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.&lt;br /&gt;Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.&lt;br /&gt;En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."&lt;br /&gt;(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)&lt;br /&gt;Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).&lt;br /&gt;De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual, aparte de representar la comisión de Delitos contra la Integridad Moral, se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.&lt;br /&gt;Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.&lt;br /&gt;No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.&lt;br /&gt;En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.&lt;br /&gt;En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.&lt;br /&gt;Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.&lt;br /&gt;Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.&lt;br /&gt;Por tanto, desde nuestra Asociación, y como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en nuestro territorio nacional, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A parte de todo lo expuesto, la Administración del Estado autoriza, e incluso financia en algunos casos, el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar a la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad y/o compatibles con la dotación genética de un hermano enfermo para la posibilidad de llevar a cabo un posible trasplante.&lt;br /&gt;En concreto, el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI) ha recibido la autorización de la Comisión Autonómica de Reproducción Humana Asistida dependiente de la Generalitat Valenciana (tres de diciembre de 2006) para iniciar, en varias parejas, tratamientos de reproducción asistida y posterior selección de los embriones para elegir aquellos sanos y compatibles con un hermano enfermo.&lt;br /&gt;Otros centros en los que se lleva a cabo el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar a la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad, son: la Unidad de Reproducción Asistida en Bilbao, perteneciente al Grupo Hospitalario Quirón, la clínica en Barcelona del Instituto Valenciano de infertilidad, el Hospital Virgen del Rocío, el cual es referente en Andalucía para la realización del diagnóstico genérico preimplantacional; también el Hospital Virgen de las Nieves de Granada., la Unidad de Reproducción de la Clínica Gutenberg de Málaga y el Centro de Fertilización In Vitro de Asturias (CEFIVA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señalar que Andalucía ofrece el diagnóstico preimplantatorio como una prestación de la sanidad pública. Recientemente apareció en los medios de comunicación el anuncio de que el hospital sevillano Virgen del Rocío era el primer centro público que logra un embarazo libre de una enfermedad hereditaria, tras la selección de embriones para descartar aquellos que portan la enfermedad. La Comisión de Reproducción Asistida ha aprobado en junio de 2007 la petición del Hospital Universitario Virgen del Rocío de la capital andaluza para procrear un hijo sano, mediante selección de embriones, para donar células de médula ósea o de cordón umbilical para salvar la vida de su hermano, siendo esta la cuarta ocasión en que se autoriza este procedimiento en España desde que se aprobó la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía deberá informar, en este último caso, del número de embriones generados, entre otros datos. Esta selección de embriones supone el desecho de muchos de ellos ya que como dice el director de la Unidad de Reproducción de la Clínica Gutenberg de Málaga en la edición digital de Diario Málaga del 25 de septiembre de 2006 que, en estos casos, la mayor parte de los embriones que se consiguen en cada ciclo suelen estar afectados o sólo se obtiene uno sano, refiriendo que, en concreto, el centro que dirige ha tenido excelentes resultados en los años que lleva desarrollando esta técnica, llegando a trabajar hasta con 1.200 ciclos reproductivos, de los que 13 han conseguido engendrar un feto sin patologías hereditarias.&lt;br /&gt;Tales diagnósticos y "tratamientos" podrían constituir un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.3 del CP, por cuanto posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de raza, un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.2 del CP, por posibilitar el fecundar óvulos humanos con fin diferente a la procreación, un posible Delito de Lesiones al feto, por el riesgo inherente al Diagnóstico Preimplantacional, recogido en el art. 157 del CP, así como una vulneración del derecho a la vida de los embriones no seleccionados, y una vulneración del derecho a la integridad moral de todos los ciudadanos, por la degradación que supone el crear embriones con fines distintos a la procreación y poder seleccionar y desechar impunemente vidas humanas, en función de su dotación genética.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEXTO: No podemos terminar sin antes hacer mención a otra serie de vulneraciones que se están realizando con el pleno consentimiento de los organismos estatales y que abocan a los ciudadanos a constituir una sociedad totalmente inerte y amoral.&lt;br /&gt;Nos encontramos así con la autorizada comercialización de la llamada "píldora del día después", con reconocidos efectos abortivos; así como su creciente dispensación, las engañosas campañas de preservativos, el aumento en el número de abortos, sin que nadie dude de que estemos asistiendo a un sonoro fraude de ley, frente al cual no sólo no se lleva a cabo protección alguna por parte de la Administración, sino que la misma Administración sirve de acicate para ello en muchas de sus instituciones, lo cual es público y notorio; la aprobación de los matrimonios homosexuales, desacertada actitud del Estado ante conductas científicamente controvertidas, incluyendo la posibilidad de adopción de niños como tal pareja homosexual, lo cual pone en riesgo el desarrollo integral de los niños; e incluso la legalización del registro de cambio de sexo a demanda lo cual favorece las operaciones quirúrgicas de cambio de sexo, de consecuencias irreversibles y que, a mayores, ponen en peligro la salud física y mental de los propios pacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, en la Ley de Violencia de Género, se crean juzgados dedicados en exclusiva a esta materia en los que se veda la mediación, lo cual parece partir de una grave presupuesto de irrecuperabilidad del ser humano, no teniendo además en cuenta ninguno de los aspectos patológicos implicados en esta manifestación, lo cual priva de la búsqueda de soluciones reales y no superficiales y aparentes, y redunda en un mayor riesgo para ambos componentes de la pareja; se utiliza además esta ley para promover lo que llaman igualdad entre hombres y mujeres así como resolución pacífica de conflictos, y contra la violencia de género en el sistema educativo, dando pie a la "educación afectivo-sexual" desde muy temprana edad como podemos ver en la siguiente página del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/cide/espanol/publicaciones/materiales/esexual/2003espi/GuiaSI.pdf), en los que la originaria igualdad entre géneros, se presupone que en dignidad, parece convertirse en una igualdad literal y en un todo vale (en el terreno sexual), la cual, sin duda, generará más violencia doméstica, quizá de otro estilo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vulneración de la integridad moral con la comercialización de la píldora del día después se suma a la procedente de la aprobación por parte de la Agencia Española del Medicamento, de las especialidades farmacéuticas encuadradas en el grupo de "anticonceptivas", las cuales tienen, en su mayoría, un reconocido efecto de impedir la implantación del embrión en el útero, efecto reconocido por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos; igualmente, la comercialización de los Dispositivos Intrauterinos, comercializados en España, a pesar de su efecto de impedir la implantación del embrión en el útero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la base de datos de medicamentos realizada en el año 2004 por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos con sede en Madrid, se reconoce que impiden o dificultan extremadamente la implantación en el útero las siguientes especialidades farmacéuticas: Postinor, Norlevo, Diane 35, Gracial, Harmonet, Meliane, Microdiol, Ovoplex, Suavuret, Triciclor, Triminulet. En el caso de la especialidad farmacéutica "Mirena" se reconoce un fuerte efecto antiproliferativo (lo cual impide la implantación en el útero). Con respecto a la especialidad farmacéutica "Evra" (parche transdérmico) se refiere que puede contribuir a la eficacia del producto las alteraciones del endometrio. Sólo aporta datos científicos para confirmar el mecanismo de acción al que muchos aluden, de inhibición de la ovulación, la especialidad farmacéutica Cerazet, producto en el que refiere haberse concluido la inhibición de la ovulación "a partir de la monitorización por ecografía de los ovarios, y por la ausencia del pico de la LH a la mitad del ciclo y del aumento de la progesterona en la fase lútea".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mayores, el efecto de las especialidades farmacéuticas con la indicación aprobada de "anticonceptivo" sobre la implantación del embrión en el útero, impidiendo que ello pueda tener lugar, no figura con claridad en el prospecto o información destinada a las pacientes, y sólo en alguna ocasión tiene lugar alguna información sesgada y poco clara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información por parte de organismos oficiales es en algunos casos claramente engañosa -así véase la información con respecto a la llamada Píldora del día siguiente dada por el Departamente de Salud del País Vasco, el cual sólo reconoce a la píldora su efecto anovulatorio-&lt;br /&gt;(http://www.gazteaukera.euskadi.net/r582250/es/contenidos/informacion/saludasexorate/es 1770/salud asexorate c.htlm#pildora)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente en la página digital del Instituto de la Mujer de la Junta de Andalucía se afirma, engañosamente, que la llamada "píldora del día después" no tiene efecto abortivo, partiendo del presupuesto engañoso de que el embarazo comienza con la implantación del embrión en el útero, y no en la concepción.&lt;br /&gt;Por supuesto, ninguno de los objetivos supuestamente perseguidos para disculpar la siempre urgente implantación de estas medidas, ha sido conseguido, a pesar de lo cual han seguido con similares campañas; así la urgencia de la dispensación de la "píldora del día después" referían, y refieren, que era la disminución de los abortos quirúrgicos (se entiende además que serían en muchos casos ilegales, ya que, además para la dispensación de la "píldora poscoital de emergencia", sobre todo en menores sin el consentimiento ni conocimiento de los padres, usan un criterio de "madurez", a juicio del facultativo), pero, como era de esperar, el resultado es el contrario, y así, a pesar de que en 2005 se repartieron más de 500.000 "píldoras del día después", los abortos quirúrgicos fueron 91.000, un 50 por ciento más que en el 2000.&lt;br /&gt;Igualmente, la implantación de la posibilidad para investigar con embriones fue presentada como "la solución del problema de los embriones sobrantes", para luego poder comprobar lo que ya sabíamos, que no se pretendía solucionar ningún problema dado que se aumentó, acto seguido, la posibilidad de seguir creando embriones, aumentando así el número de ellos no destinado a la procreación. También decir que las campañas de preservativas, tan engañosamente anunciadas, en sus primeros tiempos, como única solución para el SIDA, no han hecho sino coincidir con un aumento de las conductas sexuales de forma exponencial, con el consiguiente grave aumento de los contagios de SIDA por vía sexual, además de un aumento en la promiscuidad, con las consiguientes consecuencias, como aumento en la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, aumento en el uso de la píldora de emergencia, así como embarazos, y abortos quirúrgicos.&lt;br /&gt;Con respecto a las campañas de preservativos, la Administración siguen insistiendo en ellas, a pesar de que ya es un hecho demostrado el que ha aumentado en este tiempo la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el SIDA, ya que el factor que verdaderamente se asocia con el aumento de la transmisión de estas enfermedades es el incremento de relaciones sexuales al margen de relaciones estables, que es lo único que han pretendido y han conseguido las campañas de preservativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto al aumento en el número de abortos, decir que en España, en el año 2000, hubo 60.000 abortos quirúrgicos, y según el Instituto de Política Familiar (http://www.libertaddigital.com/index.php?action=desanoti&amp;cpn=1276311386),en 2006 se superaron en España los 97.000 abortos; colocándose España en el país europeo en el que ha aumentado más el número de abortos en los últimos 10 años. Desde 1997 hasta la actualidad se ha duplicado el número de abortos en jóvenes de Madrid, según informa el secretario general de las Juventudes Socialistas, Óscar Blanco.&lt;br /&gt;(http://www.elmundo.es/elmundo/2007/08/24/madrid/1187968627.html).&lt;br /&gt;Con el agravante en estos hechos, que muchos receptores de estos productos son menores o personas muy jóvenes. Y que en muchos casos para la dispensación de la píldora del día después sin consentimiento y sin información a los padres, se utiliza en menores un llamado "criterio de madurez" el cual queda a criterio del facultativo.&lt;br /&gt;Inducen a menores y a jóvenes, a conductas para las que claramente no están preparados. Tal es así que ellos mismos reconocen lo siguiente:&lt;br /&gt;"...según un informe del Instituto Andaluz de la Juventud, existe una "excesiva relajación" en las conductas sexuales de los y las jóvenes,lo que provoca una paulatina generalización de las prácticas de riesgo, como el coito interrumpido o el uso de la píldora postcoital, que llegan a usar como si fuera un caramelo".&lt;br /&gt;Todo ello vulnera, además del derecho a la integridad moral, el derecho a la integridad física, e incluso el derecho a la vida, ya que pone en grave riesgo la salud física, y la vida, con argumentos claramente engañosos como equiparar a sexo seguro y saludable, al sexo con preservativo, descartándose totalmente como posibilidad, una posible elección de la abstinencia en estos casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según informan en la siguiente dirección de Internet (http://gtt-vih.org/actualizate/lmp36/hacia_una_ley_de_indentidad_de_genero) las operaciones de "cambio de sexo" son financiadas por fondos públicos.&lt;br /&gt;Así, se refiere: "En cuestión de operaciones de reasignación de género, Andalucía fue la Comunidad Autónoma pionera. El 23 de marzo de 2000, el Hospital Regional Carlos Haya de Málaga llevó a cabo la primera operación de cambio de sexo financiada por fondos públicos. El Servicio Andaluz de Salud corrió con los gastos derivados de la implantación de los atributos femeninos (genitoplastia feminizante con reconstrucción vaginal completa) a un joven de entre 20 y 25 años. Desde entonces y hasta julio de 2006, el centro hospitalario andaluz había llevado a cabo cerca de un centenar de reasignaciones totales de sexo, mayoritariamente de hombre a mujer. Un número ligeramente inferior de pacientes también había sido intervenido parcialmente. En total, la Unidad de Trastornos de Identidad de Género había atendido a más de 575 personas. Alrededor del 65% de l@s pacientes con trastorno de identidad de género había solicitado una intervención quirúrgica para completar su tratamiento de cambio de sexo. Y de las primeras doscientas personas que habían acudido a la Unidad, 125 eran hombres de entre 15 y 61 años que se sentían mujeres y 75, mujeres de entre 18 y 45 años que se sentían hombres.&lt;br /&gt;Con la aprobación de la Ley, las Unidades Multidisciplinares han echado a andar en el resto de España. En Madrid, serán dos hospitales, el Ramón y Cajal y La Paz, los encargados de ofrecer una atención integral a estas personas. El primero se centrará en las especialidades médicas; y el segundo, en las operaciones. En Barcelona, será el Hospital Clínic, donde ya existía una unidad médica especial que no realizaba hasta ahora operaciones.".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEPTIMO: No podemos finalizar sin antes denunciar también la dificultad de ejercitar el derecho a la integridad moral dentro del ejercicio profesional, por parte de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Valga como ejemplo el trabajo de los médicos siendo inducidos a la realización de su trabajo en condiciones de escasez de tiempo, lo cual, entre otras cosas dificulta la consideración de la influencia de factores psicosociales en la patología del paciente así como su orientación. En definitiva se induce a un trabajo no encaminado a la mejora de la salud de los pacientes, sino a cumplir ciertos objetivos de la Administración. En este sentido, se pueden ver la creación por parte de médicos insatisfechos con la atención que se estaba dando a la población de la Plataforma diez minutos (www.diezminutos.org), los cuales refieren: "La plataforma 10 minutos con su magnífico eslogan pretende en resumen dignificar el acto médico, entendiendo que este debe ceñirse a un tiempo razonable en el cual el paciente pueda expresar con cierta tranquilidad sus problemas y se intenten encontrar las vías de solución más adecuadas."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ni que decir tiene que esta falta de autonomía por parte del médico para decidir sobre algo tan decisivo en su actuación, como es el tiempo que dedica a su paciente, influye en la calidad de la atención debida a los pacientes, degradando la atención y el trato al paciente, con los efectos consiguientes de ello, ya que el mal trato degrada al ser humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La dificultad de los trabajadores y funcionarios de la Administración para hacer valer su derecho fundamental a la integridad moral y a la libertad ideológica, ante los hechos mencionados en esta denuncia. Así. hemos visto la apertura de expediente disciplinario a alguna persona por negarse al matrimonio entre homosexuales.&lt;br /&gt;Es imprescindible recordar que el Estado a través del Ius Puniendi debe proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías; protección que debe amparar al ciudadano aunque la vulneración de sus derechos provengan de los propios órganos pertenecientes al poder legislativo y ejecutivo.&lt;br /&gt;En consecuencia, es el órgano judicial, independiente e imparcial, quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, procediendo a investigar minuciosamente los acaecimientos denunciados.&lt;br /&gt;Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos descritos son de aplicación los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 175 CP: "La autoridad o funcionario publico que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo publico de dos a cuatro años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 176 CP: "Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los articulo precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 177 CP: "Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjera lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la victima o de un tercero, se castigaran los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la Ley."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 178 CP: " El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 542 CP: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o cargo publico que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- A mayores los hechos relatados en el expositivo quinto igualmente pudieren constituir la comisión de los siguientes delitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.&lt;br /&gt;Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 145 CP:&lt;br /&gt;"1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.&lt;br /&gt;2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo cual, siendo competente objetiva y territorialmente el Juzgado al que me dirijo, toda vez que los hechos denunciados se derivan de la actuación de los órganos estatales con sede en esta ciudad, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ser Justicia que pido en Madrid, a 30 de Agosto de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la clausura de los centros de educación afectivo sexual querote, y asimismo la retirada de los manuales de educación sexual del Ministerio de Educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-20010739348739325?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/20010739348739325/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=20010739348739325' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/20010739348739325'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/20010739348739325'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/04/blog-post.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-3103669354483426677</id><published>2007-03-18T14:03:00.000-07:00</published><updated>2008-08-30T03:47:33.897-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>ASPECTOS JURÍDICOS DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA E INVESTIGACIÓN CON EMBRIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: TÍTULO I. CAPITULO SEGUNDO. SECCIÓN 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.congreso.es/funciones/constitucion/titulo_1_cap_2_sec1.htm" target="_blank"&gt;http://www.congreso.es/funciones/constitucion/titulo_1_cap_2_sec1.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO II: DEL ABORTO. &lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t2.html" target="_blank"&gt;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t2.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;. TÍTULO IV: DE LAS LESIONES AL FETO. &lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t4.html" target="_blank"&gt;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t4.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO V: DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA. &lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t5.html" target="_blank"&gt;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t5.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley Orgánica 9/1985 que modifica el artículo 417 bis del Código Penal (B.O.E. 12 de julio de 1985).&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=1985/14138&amp;amp;codmap=" target="_blank"&gt;http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=1985/14138&amp;amp;codmap=&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-l35-1988.html" target="_blank"&gt;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-l35-1988.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos y órganos.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l42-1988.html" target="_blank"&gt;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l42-1988.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana. (BOE 23-3-1996, núm. 72, pág. 11253).&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd412-1996.html" target="_blank"&gt;http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd412-1996.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. (BOE 23-3-1996, núm. 72, pág. 11256).&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://cerezo.pntic.mec.es/~jlacaden/webmec12/legi_espa06.html" target="_blank"&gt;http://cerezo.pntic.mec.es/~jlacaden/webmec12/legi_espa06.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;ORDEN de 25 de marzo de 1996 por la que se establecen las Normas de funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones.(BOE 2-5-1996, núm. 106, pág. 15469).&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://cerezo.pntic.mec.es/~jlacaden/webmec12/legi_espa07.html" target="_blank"&gt;http://cerezo.pntic.mec.es/~jlacaden/webmec12/legi_espa07.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. (BOE 22-3-1997, núm. 70, pág. 9419).&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://cerezo.pntic.mec.es/~jlacaden/webmec12/legi_espa08.html" target="_blank"&gt;http://cerezo.pntic.mec.es/~jlacaden/webmec12/legi_espa08.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41458-41463.pdf" target="_blank"&gt;http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41458-41463.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=2004/1849&amp;amp;codmap=" target="_blank"&gt;http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=2004/1849&amp;amp;codmap=&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatólogicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.cnb.uam.es/~transimp/RD1720_2004.pdf" target="_blank"&gt;http://www.cnb.uam.es/~transimp/RD1720_2004.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(dentro de: &lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.cnb.uam.es/~transimp/stem.html" target="_blank"&gt;http://www.cnb.uam.es/~transimp/stem.html&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.derecho.com/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=81616&amp;amp;desde=min" target="_blank"&gt;http://www.derecho.com/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=81616&amp;amp;desde=min&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ley 14 2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.codigo-civil.net/blog/?p=29" target="_blank"&gt;http://www.codigo-civil.net/blog/?p=29&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=2007/12945&amp;amp;txtlen=1000"&gt;http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=2007/12945&amp;amp;txtlen=1000&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL&lt;br /&gt;-STC 116/1999: secundaria al Recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley 35/1988, de 22 noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.medynet.com/elmedico/derecho/sentenciaembrion.htm" target="_blank"&gt;http://www.medynet.com/elmedico/derecho/sentenciaembrion.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-STC 212/1996: secundaria al Recurso de inconstitucionalidad promovido contra la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos y órganos.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.bioeticaweb.com/content/view/4169/86/" target="_blank"&gt;http://www.bioeticaweb.com/content/view/4169/86/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-STC 53/ 1985: secundaria al Recurso de inconstitucionalidad promovido contra el Proyecto de la Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal (que trata de la despenalización del aborto).&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&amp;amp;id=SENTENCIA-1985-0053" target="_blank"&gt;http://www.boe.es/g/es/bases_datos_tc/doc.php?coleccion=tc&amp;amp;id=SENTENCIA-1985-0053&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;OTROS:&lt;br /&gt;"El concepto de feto en el Código Penal Español", de Joseph Tomàs Salàs.&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.ajs.es/RevistaDS/Vol13-13.pdf" target="_blank"&gt;http://www.ajs.es/RevistaDS/Vol13-13.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-Exposición de motivos Iniciativa Legislativa Popular para la protección de embriones tramitada en 2004-005.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://exposicionmotivosilpproteccionembrion.blogspot.com/"&gt;http://exposicionmotivosilpproteccionembrion.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-Direcciones de interés:&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.agea.org.es/content/category/5/83/41/" target="_blank"&gt;http://www.agea.org.es/content/category/5/83/41/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onclick="return top.js.OpenExtLink(window,event,this)" href="http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/home.htm" target="_blank"&gt;http://www.msc.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/home.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-Sinopsis sobre art. 15 de la CE. Luis Gálvez Muñoz.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=15&amp;amp;tipo=2"&gt;http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=15&amp;amp;tipo=2&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;-El estatuto del embrión:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.bioeticaweb.com/content/view/103/44/"&gt;http://www.bioeticaweb.com/content/view/103/44/&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-3103669354483426677?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/3103669354483426677/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=3103669354483426677' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/3103669354483426677'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/3103669354483426677'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/03/asociacin-pro-derechos-fundamentales.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-5042745045194275700</id><published>2007-03-18T13:49:00.000-07:00</published><updated>2007-09-03T09:30:11.385-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, Procuradora de los Tribunales, Colegiada Numero 872 del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de Madrid, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según se acreditará mediante poder apud-acta en el momento procesal oportuno, con la asistencia de la Letrada Doña Cristina Taibo López, Colegiada Numero 3996 del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña; ante este Tribunal comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo DEMANDA DE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Auto dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 18 de Julio de 2007, por el que se desestima el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de fecha 14 de Mayo de 2007, que igualmente desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 28 de marzo de 2007 en el que se decretaba el archivo de las Diligencias Previas 301/2007, seguidas ante el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Valencia; debiendo intervenir D. Carlos Simón Vallés, Dª. Deborah Burks, D. Rubén Moreno y el Ministerio Fiscal, denunciados y parte, respectivamente, en el procedimiento antes indicado en el que han recaído las resoluciones contra las que hoy se solicita el amparo, conforme previene el Articulo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de Mayo, paso a exponer los hechos que fundamentan este recurso&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HECHOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: En fecha 9 de Enero de 2007 fue repartida al Juzgado de Instrucción Numero Cinco de Valencia la denuncia formulada por mi mandante contra los investigadores D. Carlos Simón Vallés, Dª. Deborah Burks y D. Rubén Moreno y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación con embriones e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos denunciados; dando lugar a la apertura de las Diligencias Previas 301/2007.&lt;br /&gt;El objeto de la referida denuncia era poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en la Comunidad Valenciana se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.&lt;br /&gt;Se adjunta copia del escrito de denuncia como documento número uno.&lt;br /&gt;Es importante reiterar que la investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo que implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;Semejante actuación representa una clara violación de nuestro Texto Fundamental e igualmente lleva aparejada la infracción de principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Esta parte ha aportado múltiples datos sobre el alcance y consecuencias de dichas investigaciones y asimismo ha solicitado en el escrito de denuncia una serie de pruebas, toda vez que se encuentra imposibilitada para obtener personalmente cierta información.&lt;br /&gt;Pese a haber requerido expresamente la práctica de diversas diligencias de investigación, el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Valencia procede a dictar Auto de fecha 28 de Marzo de 2007, decretando el archivo de las referidas diligencias sin haber realizado medida alguna tendente a aclarar los hechos objeto de la denuncia.&lt;br /&gt;Se adjunta copia del Auto de fecha 28 de Marzo de 2007 como documento número dos.&lt;br /&gt;Con esta total ausencia de medidas de investigación por parte del órgano judicial se ha vulnerado el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el Art. 24 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO: A pesar de que mi mandante ha interpuesto Recurso de Reforma contra la resolución de archivo del procedimiento penal, dicho recurso ha sido desestimado por el juzgador de instrucción a través del Auto de fecha 14 de Mayo, en el cual se confirma íntegramente la resolución recurrida.&lt;br /&gt;Expresamente se ha invocado en el referido recurso las vulneraciones ya aludidas, esto es, la vulneración del Derecho a la Vida -Art. 15 CE- e igualmente la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva –Art. 24 CE-, y asimismo se ha solicitado la nulidad de las actuaciones pero dichas manifestaciones no han sido tenidas en cuenta por el órgano jurisdiccional.&lt;br /&gt;Se adjuntan copias del Recurso de Reforma y del Auto de fecha 14 de Mayo de 2007 como documentos números tres y cuatro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Disconformes con la apreciación realizada por el juzgador de instrucción, dicho sea en términos de defensa, se procede a interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, habiendo recaído las actuaciones en la Sección Cuarta de dicho Tribunal, Rollo de Apelación 269/07.&lt;br /&gt;Nuevamente se alegan las vulneraciones que han tenido lugar a lo largo del procedimiento penal, haciendo constar expresamente los derechos constitucionales que se han visto afectados e insistiendo una vez mas en que se debe proceder a declarar la nulidad de las actuaciones.&lt;br /&gt;Todo ello ha sido en vano, puesto que la Audiencia Provincial procede a dictar Auto de fecha 18 de Julio de 2007 en el que resuelve desestimar el Recurso de Apelación confirmando las resoluciones recurridas.&lt;br /&gt;Se adjuntan copias del Recurso de Apelación y del Auto de fecha 18 de Julio de 2007 como documentos números cinco y seis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: En conclusión, las vulneraciones que han ocasionado a esta postulante la indefensión que en su momento se pretendió subsanar solicitándolo expresamente a través de los recursos legalmente establecidos al efecto y que han sido rechazados de plano son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Insistimos de nuevo que las investigaciones con células madre embrionarias suponen la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo que implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.&lt;br /&gt;Argumenta el juzgador de instrucción, para justificar el archivo de las diligencias penales, que las investigaciones realizadas "cuentan con las necesarias autorizaciones administrativas" pero se olvida por completo que dichas autorizaciones se encuentran amparadas por la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, norma con mero rango de ley ordinaria, cuando lo que estamos denunciando son infracciones del Código Penal, norma de rango superior, en relación con el constitucional Derecho Fundamental a la Vida. El Derecho a la Vida, por pertenecer al rango constitucional y básico para todo Estado de Derecho, está por encima de lo dicho en leyes ordinarias.&lt;br /&gt;Además, aunque no es el objeto de nuestra denuncia, ya que denunciamos infracciones del Código Penal y vulneraciones de Derechos Fundamentales, decir que esta afirmación de que las investigaciones realizadas cuentan con las necesarias autorizaciones administrativas no es cierta dado que el proyecto realizado en julio de 2004 en el Instituto Valenciano de Infertilidad, fue llevado a cabo de forma previa a la aprobación del "Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes", y de forma previa a la primera aprobación por la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, realizada en febrero de 2005; señalar que dicho trabajo se corresponde con el publicado en la revista científica "Fertility and Sterlility", nº 83, paginas 246 a 249, con el titulo "First derivation in Spain of human embrionyc stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions".&lt;br /&gt;Los Derechos Fundamentales son los componentes estructurales básicos del ordenamiento jurídico que lleva implícito la obligación por parte del Estado de contribuir a la efectividad de tales derechos, concediéndoles la mejor tutela posible. Asimismo, el Derecho a la Vida es la base de todos los derechos fundamentales y por ello representa un valor constitucional que exige la máxima protección de los poderes públicos en un Estado de Derecho.&lt;br /&gt;Abala su tesis el juzgador de instrucción invocando la doctrina constitucional en su sentencia 116/1999, de 17 de Junio, al resolver un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.&lt;br /&gt;Entiende la postulante que dicha argumentación no sirve de base en el presente caso por cuanto la cuestión a discutir en la referida sentencia 116/1999 difiere notablemente de los hechos ahora enjuiciados por cuanto la norma cuya constitucionalidad se cuestionaba de ninguna manera autorizaba la investigación con embriones, que les supusiera daño alguno. Además, la referida STC 116/1999 en su fundamento jurídico 9º, apartado b) refiere que la apreciación de que la Ley 35/88, de 22 de noviembre sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en ningún caso permite la experimentación con embriones vivos, ni tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnostico, o de finalidad terapéutica o de prevención, es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico- constitucional que se deriven del articulo 15 CE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También, a lo largo del proceso penal , se emiten frases que vulneran el Derecho a la Vida de los embriones crioconservados, tales como:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"...lo que se utiliza para las investigaciones denunciadas, esto es, los embriones crioconservados, son fases muy originarias del desarrollo vital...", que se encuentra recogida en el Auto de archivo de la denuncia, de fecha 28 de Marzo de 2007 y ahora aportado como documento número dos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"...Pues bien, partiendo del hecho de que se trataba de material crioconservado y de que la administración correspondiente ha autorizado el proyecto, financia la investigación y supervisa la ejecución, fácil es concluir que, concurriendo los requisitos legales antes expuestos, los preembriones usados proceden de los sobrantes usados en su día con fines de procreación. Por ello se decía que el dato no es un simple matiz, pues si el tipo penal contempla la conducta de la fecundación de óvulos humanos con fines distintos de investigación, dentro de los parámetros de la ley que lo regula, no puede entenderse constitutiva del delito. Esto es, no puede entenderse que hayan sido los propios científicos investigadores quienes hayan fecundado con fin diferente del uso destinado a procrear, ni tampoco que esos óvulos fecundados lo hayan sido con una intencionalidad solo dirigida al uso científico...", contenida en el informe del Ministerio Fiscal, de fecha 9 de Marzo de 2007 que se adjunta como documento número siete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debemos precisar que además de no ser cierta la suposición de las autorizaciones administrativas, con respecto a la última frase referida del Ministerio Fiscal, decir que el Código Penal prohíbe la fecundación de óvulos humanos "con cualquier fin distinto a la procreación humana", y no sólo prohíbe aquellas fecundaciones de óvulos humanos que tengan en exclusiva otros fines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las siguiente frases emitidas por el Ministerio Fiscal -documento número ocho-, y amparado por todos los autos judiciales a lo largo del procedimiento, se vulnera el Derecho a la Vida, y, en general, se vulneran todos los Derechos Fundamentales, quedando como "derechos" lo que no son sino consecuencias de lo anterior, pero no fundamentales ni nucleares, porque no se sabe qué significaría un derecho al medio ambiente sin hacer referencia a derechos fundamentales básicos. Se pretende hacer valer la doctrina, el debate social y jurídico, para minusvalorar lo dispuesto en el vigente Código Penal, al respecto de los delitos relativos a la manipulación genética, lo cual vulnera el constitucional Derecho a la Vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"...Como se ha dicho, es necesario demostrar la existencia de un bien jurídico merecedor de tutela penal, porque los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal deben siempre reflejar aquellos valores que la propia sociedad considere imprescindibles para que pueda desarrollarse la vida de la relación social y su consideración como bien merecedor de tal privilegiada protección exige una amplio acuerdo social. La doctrina ha afirmado la ausencia de un amplio soporte doctrinal y debate social y jurídico en relación con la introducción en el nuevo Código de los delitos relativos a la manipulación genética (HIGUERA GUIMERA, J.F. "El derecho Penal y la Genética". Estudios Trivium, 1.995).&lt;br /&gt;La política criminal moderna no se orienta ya en los clásicos bienes jurídicos perceptibles de algún modo por los sentidos (vida, salud o libertad) sino en los denominados "bienes jurídicos universales" (medio ambiente o salud pública como más significativos) cuya protección se instrumentaliza utilizando la técnica legislativa de delitos de peligro. En esa misma línea se engloba también el contenido informativo del genoma humano como patrimonio de toda la humanidad y bien jurídico en sí mismo..."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"...Sin embargo, el que ambas fases embrionarias sean objeto de idéntica tutela penal es algo discutido y sin dudas el nuevo Código Penal ha optado por una distinta protección de la fase embrionaria posterior a la anidación a través de los delitos de aborto y lesiones al feto, regulando la protección a la fase anterior a la anidación en los delitos sobre la manipulación genética..." - frase emitida por el Ministerio Fiscal en su Informe de fecha 9 de Marzo de 2007 y que se aporta en este momento como documento número siete -.&lt;br /&gt;Esta argumentación vulnera el Derecho a la Vida de los embriones en la fase preimplantatoria, así como el derecho a la tutela de dicho derecho, al dar a entender que su Derecho a la Vida está excluido de la protección penal del Delito de Aborto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Audiencia Provincial de Valencia en su Auto de archivo, de fecha 18 de Julio de 2007 -documento número ocho- refiere: "...lo que constituye objeto de denuncia son unas técnicas de reproducción asistida perfectamente descritas y conocidas por la sociedad científica, las cuales cuentan con las perceptivas autorizaciones administrativas, desarrollándose al amparo de lo prevenido por la Ley 14/2006, estando incluso financiadas por la propia administración, a lo que se une el hecho de que afecta a unas formas muy incipientes de vida, respecto a las que nuestro Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en orden a afirmar que no cabe hacer extensiva la protección al derecho fundamental al que se alude...".&lt;br /&gt;Y continua argumentando que, en definitiva, "...ante el reconocimiento publico y administrativo que poseen estas técnicas, no resulta admisible, forzar la interpretación de los delitos a que se refiere en el escrito de denuncia, con objeto de introducir una nueva vía de debate sobre técnicas, que por el momento aparecen amparados por un precepto legal y que como vemos, y sin perjuicio del desarrollo especifico que puede efectuarse, por el momento no podemos afirmar que resulte contrarias a la doctrina que hasta el momento mantiene nuestro Tribunal Constitucional, tal como ha quedado razonado en el referido informe...".&lt;br /&gt;La investigación con embriones no es una técnica de reproducción asistida, aunque está referida en la ley con dicho nombre. Además de pretender ampararse en autorizaciones administrativas y argumentar que afecta a "formas muy incipientes de vida"; a mayores se refiere que "...por el momento no podemos afirmar que resulte contrarias a la doctrina que hasta el momento mantiene nuestro Tribunal Constitucional...", y a pesar de ello se desestima el recurso de apelación sin realización de prueba alguna, vulnerando la debida protección al Derecho a la Vida así como a la Tutela Judicial Efectiva, por optar por no proteger ni tutelar ante la duda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal y como ya hemos expuesto con anterioridad, en las resoluciones recurridas se ha decretado el archivo de la Diligencias Previas 301/2007 sin haber procedido a efectuar una mínima actividad indagatoria sobre los hechos denunciados.&lt;br /&gt;A pesar de que esta parte ha solicitado diversos medios de prueba, nada ha hecho al juzgador de instrucción para aclarar el alcance de unas investigaciones que atentan directamente al Derecho a la Vida, por su parte la Audiencia Provincial tampoco ha tenido en cuenta dicha vulneración toda vez que se ha insistido en nuestro Recurso de Apelación sobre la total ausencia probatoria.&lt;br /&gt;Esta parte ha presentado la denuncia y, dos meses después se ha encontrado directamente con la resolución en la que se decreta el archivo de las actuaciones, en consecuencia el órgano jurisdiccional ha infringido su obligación de velar por el cumplimiento de la legalidad e investigar minuciosamente los hechos denunciados, generando una clara indefensión a la recurrente por cuanto carece de autoridad para recabar la totalidad de las diligencias de prueba solicitadas, con las que cabe la posibilidad de que pudiera proceder la apertura de Juicio Oral.&lt;br /&gt;Entendemos que no cabe una total omisión de diligencias de investigación estando en juego la vulneración del derecho a la vida de seres humanos. Dicha omisión ha pretendido estar amparada indebidamente en un mero, y desacertadamente supuesto, cumplimento de las normas administrativas, dado que el primero de los trabajos denunciados: la obtención de las líneas celulares en España VAL-1 y VAL-2, a partir de embriones humanos congelados, se llevo a cabo sin la autorización de la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, lo cual no fue impedimento para su presentación pública el día 1 de Julio de 2004, y su publicación tanto en medios de comunicación como en una revista científica.&lt;br /&gt;A mayores, el juzgador de instrucción argumenta el archivo diciendo "Dado el extenso informe emitido por el Ministerio Fiscal, poco se puede añadir que no se haya puesto de manifiesto". Esta parte quiere hacer constar que al poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos denunciados se pretende alcanzar el cumplimiento de la legalidad, no se busca amplitud sino Justicia.&lt;br /&gt;La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia nuevamente fundamenta "Que para la desestimación del presente recurso, dejando al margen la cuestión de índole formal invocada, nos bastara con dar aquí por reproducido el amplio y cuidado informe elaborado por el Ministerio Fiscal".&lt;br /&gt;Entendemos que con la fundamentación realizada no se entra a valorar la validez del contenido del Informe emitido por el Ministerio Fiscal. No es de recibo el equiparar amplio con acertado y, por ello, con estas afirmaciones vagas e imprecisas se está vulnerando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.&lt;br /&gt;En segundo lugar, debemos tener en consideración que el Auto de archivo es una decisión que pone fin al proceso y que por ello debe ser elaborado con las máximas garantías para el ciudadano que reclama el cumplimiento de la legalidad por cuanto dicha resolución supone el denegar el acceso al proceso.&lt;br /&gt;En el caso que nos atañe, la decisión de archivar el procedimiento es todavía mas perjudicial para mi mandante puesto que se esta discutiendo sobre la posible inconstitucionalidad de una norma, inconstitucionalidad que en caso de ser apreciada por el juzgador sólo podría ser planteada una vez concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia, posibilidad que se ha denegado a mi representada al proceder de forma inmediata a dictar Auto de archivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente señalar que desde el auto de archivo de la Audiencia Provincial de Valencia se refiere que la jurisdicción penal "...en modo alguno constituye el foro adecuado para hacer valer determinadas opiniones o posturas, que aun cuando puedan entenderse legitimas, tendrán sus propios cauces de expresión...", vulnerando también con ello el derecho a la tutela judicial efectiva de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, por parte de jueces y tribunales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los presentes hechos le son de aplicación los siguientes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.- COMPETENCIA.&lt;br /&gt;Corresponde al Tribunal al que me dirijo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.- PROCEDIMIENTO.&lt;br /&gt;Corresponde dar a esta demanda de amparo constitucional el curso previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III.- LEGITIMACIÓN.&lt;br /&gt;Mi mandante se halla legitimada para la interposición de la presente demanda de amparo, en virtud de lo previsto en el articulo 46.1, apartado b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;Además, de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deberán intervenir en este proceso D. Carlos Simón Vallés, Dª. Deborah Burks, D. Rubén Moreno y el Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el apartado 1 de dicho artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV.- POSTULACIÓN Y DEFENSA.&lt;br /&gt;Mi mandante comparece representado por Procurador con poder bastante para la interposición del presente recurso de amparo, y cuantos tramites y actuaciones sean necesarios para su desarrollo y terminación, y asistida de Letrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V.- REQUISITOS FORMALES.&lt;br /&gt;Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el articulo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a la que se acompañan los preceptivos documentos que en dicho precepto se establecen y en la que se justifica la especial trascendencia constitucional del recurso.&lt;br /&gt;Dicha demanda se interpone dentro del plazo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y se cumplen todos los presupuestos para su admisión contemplados en el apartado 1 del indicado artículo 44, especialmente los referidos en los apartados a) y c), como se advierte del examen de los documentos número 4 a 7, acompañados a la presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI.- FONDO DEL ASUNTO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la fundamentación jurídica de esta demanda, se invoca en primer lugar la vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de la Constitución, habiéndose producido indefensión a mi mandante por cuanto la decisión de archivo del procedimiento supone dejar impune unos hechos delictivos de consecuencias irreparables, puesto que las investigaciones que se llevan a cabo causan la muerte de embriones humanos.&lt;br /&gt;La vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales, puesto que el Derecho a la Vida es el primero y mas importante de todos ellos, tal y como se refleja en nuestro texto constitucional y en la protección internacional del derecho a la vida de todo individuo contenida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que igualmente deben interpretarse, como el derecho a la vida del fruto de la concepción en sus diversas fases.&lt;br /&gt;En consecuencia esta parte invoca la doctrina constitucional en sentencias tales como STC 53/1985, de 11 de Abril, en la que expresamente se dice " De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto este encarna un valor fundamental –la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución , constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional" (Fundamento Jurídico 5º)&lt;br /&gt;Y que continua en su Fundamento Jurídico 7º diciendo "La vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta Sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra Norma Fundamental".&lt;br /&gt;Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional numero 53/1985 refiere que no es posible confirmar la titularidad del embrión con respecto al Derecho a la Vida, a pesar de ello en ningún momento dicha titularidad ha sido descartada o negada a lo largo de la referida sentencia, tal y como se pretende en inexactas interpretaciones de sentencias posteriores.&lt;br /&gt;Independientemente a que los no nacidos puedan considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del Derecho Fundamental a la Vida que garantiza el artículo15 de la Constitución, ello, sin embargo, no significa que resulten privados de protección constitucional, pues, «los preceptos constitucionales relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas pueden no agotar su contenido en el reconocimiento de los mismos, sino que, más allá de ello, pueden contener exigencias dirigidas al legislador en su labor de continua configuración del ordenamiento jurídico, ya sea en forma de las llamadas garantías institucionales, ya sea en forma de principios rectores de contornos más amplios, ya sea, como en seguida veremos, en forma de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos» (STC 212/1996, fundamento jurídico 3º).&lt;br /&gt;Esta es, justamente, la condición constitucional del «nasciturus», según se declaró en la STC 53/1985 (fundamento jurídico 7º) y nos recuerda el citado fundamento jurídico 3º de la STC 212/1996, cuya protección implica, con carácter general, para el Estado el cumplimiento de una doble obligación: «la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales».&lt;br /&gt;La investigación con embriones supone la realización de conductas tipificadas expresamente por nuestro Código Penal y el consentimiento de las mismas, aun cuando cuenten con las preceptivas autorizaciones administrativas al amparo de la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, suponen la violación de una norma de rango superior como es el Código Penal, que tiene rango de ley orgánica, aparte de la susodicha oposición a la Constitución.&lt;br /&gt;Este es, en consecuencia, el marco constitucional desde el que procede enjuiciar los hechos expuestos, y a los que los mi mandante imputa la vulneración del contenido esencial del derecho fundamental a la vida, puesto que al margen de toda cuestión procesal, lo realmente decisivo es que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido y por ello entendemos que procede el amparo invocado ante este Alto Tribunal.&lt;br /&gt;Así reiteramos la argumentación de la STC 53/85 "En definitiva los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del Derecho a la Vida pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta Sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el articulo 15 de nuestra Norma Fundamental".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo termino se invoca la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, reconocido en el articulo 24 de la Constitución, habiéndose producido indefensión a mi mandante, por cuanto el órgano jurisdiccional no ha procedido a realizar medida alguna de investigación de los hechos denunciados, a pesar de que esta parte había solicitado expresamente la practica de diversas diligencias probatorias tanto ante el juzgador de instrucción como en vía de apelación ante la Audiencia Provincial.&lt;br /&gt;A mayores, en todo momento se justifica el archivo del procedimiento alegando que los proyectos de investigación cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas y se desarrollan al amparo de lo establecido en la Ley 14/2006.&lt;br /&gt;No entra el órgano jurisdiccional a valorar si la cobertura legal de las investigaciones científicas infringen la legalidad constitucional, lo cual correspondería en todo caso al órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la cuestión y, por tanto, el archivo de las actuaciones impide juzgar los hechos con claridad.&lt;br /&gt;Es importante recordar la intima relación existente entre el derecho a la prueba pertinente con otros derechos garantizados en el artículo 24 de la Constitución, entre ellos el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva sin padecer indefensión y precisamente por ello debemos recordar la doctrina constitucional al respecto cuando dice "la eventual conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes solo se produce si las irregularidades u omisiones procesales en materia de prueba han causado una efectiva indefensión a la parte, por lo que, si la indefensión alegada es imputable a una de esas irregularidades u omisiones, la ubicación adecuada de la queja debe ser el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes del articulo 24.2 CE, y a su luz debe examinarse su relevancia constitucional" (STC 35/2001, de 12 de Febrero)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII.- AMPARO SOLICITADO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De cuanto se ha expuesto resulta fácil colegir cual es el amparo solicitado por mi representada, que se expone a continuación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el restablecimiento de mi mandante en los derechos que han sido infringidos, Derecho a la Vida y Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, y en consecuencia deberá procederse a la reposición de todas las actuaciones, que deberán quedar sin efecto, al momento que se produjo su vulneración, es decir, al momento inmediatamente posterior a la presentación de la denuncia, para que se proceda a realizar una completa investigación de los hechos denunciados.&lt;br /&gt;Todo ello pone de relieve la especial trascendencia constitucional de la petición de amparo que ahora se formula ya que la decisión que se postula de ese Alto Tribunal es relevante para la general eficacia de la Constitución, en cuanto de otro modo el derecho a no padecer indefensión, en la forma en que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de ese Tribunal devendría ineficaz vulnerándose, además de no reparar tal lesión, el Derecho a la Igualdad en la aplicación de la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO, que teniendo por presentado este escrito de demanda interponiendo Recurso de Amparo Constitucional, junto con los documentos que se acompañan y copias simples de todo ello, se sirva admitirlo a tramite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el presente proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias y que me sea devuelto el poder presentado por necesitarlo para otros usos; tenga por deducida demanda promoviendo recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el cuerpo del escrito, acordando dar vista a D. Carlos Simón Vallés, Dª. Deborah Burks, D. Rubén Moreno y al Ministerio Fiscal, previo el trámite que establece el articulo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y demás que se estimen oportunos, para en su día dictar sentencia en la que estimando este recurso, se acuerde el restablecimiento de mi mandante en los derechos infringidos, en los términos que han quedado indicados en el fundamento de derecho séptimo de esta demanda y que consiste en declarar la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales:&lt;br /&gt;- Auto de fecha 18 de Julio de 2007 dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia.&lt;br /&gt;- Auto de fecha 14 de Mayo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Valencia.&lt;br /&gt;- Auto de fecha 28 de Marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Valencia.&lt;br /&gt;Por ser Justicia que solicito en Madrid, a 30 de Agosto de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lcda. Cristina Taibo Lopez Proc. Paloma Rabadán Chaves&lt;br /&gt;Colegiada 3.996 Colegiada 872&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROSI DIGO, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de la existencia de vulneración de Derechos Fundamentales cuyo origen se encuentra en un procedimiento penal en el que se denuncian delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados en el escrito de denuncia así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se resuelva el presente recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lugar y fecha ut supra.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-5042745045194275700?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/5042745045194275700/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=5042745045194275700' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/5042745045194275700'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/5042745045194275700'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/03/diligencias-previas-140106-juzgado-de.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-4330522836683083690</id><published>2007-03-05T09:02:00.000-08:00</published><updated>2007-05-10T15:50:51.477-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>ALGUNAS DIRECCIONES DE INTERÉS&lt;br /&gt;*Un vídeo sobre el aborto en : &lt;a href="http://www.arbil.org/arbil108.htm" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://www.arbil.org/arbil108.htm&lt;/a&gt; (Se ve en el índice de artículos del número 108 (arriba a la izquierda).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Jesús por las calles de New York, en un vídeo que nos han enviado desde una lista de foroloiola. &lt;a href="http://youtube.com/watch?v=NX5X2cXMh0o&amp;mode=related&amp;amp;search" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://youtube.com/watch?v=NX5X2cXMh0o&amp;mode=related&amp;amp;search&lt;/a&gt;=&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Otra dirección de un vídeo estupendo. El DVD " la Batalla de la vida on line" En &lt;a href="http://video.google.es/videoplay?docid=4109700932751368171&amp;q=aborto" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://video.google.es/videoplay?docid=4109700932751368171&amp;amp;q=aborto&lt;/a&gt; Si no funciona se va a videos google y se pone aborto en búsqueda ya sale. Dura 52 minutos. Se puede descargar. También se puede adquirir en &lt;a href="http://www.florecilla.com/" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://www.florecilla.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Otros vídeos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=4v3zq_urUpE"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=4v3zq_urUpE&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=l7YjrUfTn4c"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=l7YjrUfTn4c&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=iqoSmzDIER4&amp;mode=related&amp;amp;search"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=iqoSmzDIER4&amp;mode=related&amp;amp;search&lt;/a&gt;=&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=pP0cPHE3kBg"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=pP0cPHE3kBg&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=k1TjgqDCniI"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=k1TjgqDCniI&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre células madre embrionarias y/o clonación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cloning.org.au/"&gt;http://www.cloning.org.au/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Dentro de http://www.iglesianavarra.org/: Posibilidad de ver o suscribirse a noticias de prensa diarias en: &lt;a href="http://www.iglesianavarra.org/prensa.htm" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://www.iglesianavarra.org/prensa.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PopularTV en directo: &lt;a href="http://www.populartv.net/tv_en_directo2.html" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://www.populartv.net/tv_en_directo2.html&lt;/a&gt; Aquí se ve la programación del día: &lt;a href="http://www.populartv.net/index.php" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://www.populartv.net/index.php&lt;/a&gt;#&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Agencia de noticias religiosas en español ubicada en Roma.&lt;a href="http://www.zenit.org/spanish/" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://www.zenit.org/spanish/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Portal católico. Aciprensa: &lt;a href="http://www.aciprensa.com/"&gt;http://www.aciprensa.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Revista de pensamiento y crítica:&lt;a href="http://www.arbil.org/" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://www.arbil.org/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Televisión de Pontificia Universidad Católica en Chile&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.canal13.cl/"&gt;http://www.canal13.cl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Vídeos de Semana Santa en:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://portal.canal13.cl/areareligiosa/html/"&gt;http://portal.canal13.cl/areareligiosa/html/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Para enviar una carta al director en 40 diarios de Chile:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.muevetechile.org/pagina/contenido/CD/CD5.php"&gt;http://www.muevetechile.org/pagina/contenido/CD/CD5.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Radiomaria en España: &lt;a href="http://www.radiomaria.es"&gt;www.radiomaria.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;*Radiomaria en el mundo: &lt;a href="http://www.radiomaria.com"&gt;www.radiomaria.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Radio Intercontinental: &lt;a href="http://www.radiointer.com/"&gt;http://www.radiointer.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Radio Intereconomía:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.intereconomia.com/Radio/radio_popup.php"&gt;http://www.intereconomia.com/Radio/radio_popup.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;*Intereconomía TV:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.intereconomia.com/tv/programacion.php"&gt;http://www.intereconomia.com/tv/programacion.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Semanario católico Alba:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.semanarioalba.com"&gt;www.semanarioalba.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Página que promueve participación del ciudadano en la política:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.hazteoir.com"&gt;www.hazteoir.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Agencia Fizes&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.fides.org"&gt;http://www.fides.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Para crear periódico y blogs:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.lastinfoo.es/"&gt;http://www.lastinfoo.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Directorio de la radio en España:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.portalmundos.com/mundoradio/"&gt;http://www.portalmundos.com/mundoradio/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Una web de mujeres y parejas afectadas por la fecundación in vitro:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mujeresyfiv.es/"&gt;http://www.mujeresyfiv.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Algunas webs útiles para la familia:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.arvo.net"&gt;www.arvo.net&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aceprensa.com"&gt;www.aceprensa.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.encuentra.com"&gt;www.encuentra.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.iiof.es"&gt;www.iiof.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.hacerfamilia.com"&gt;www.hacerfamilia.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.accionfamiliar.org"&gt;www.accionfamiliar.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.fomento.edu"&gt;www.fomento.edu&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.sontushijos.org"&gt;www.sontushijos.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.troa.es"&gt;www.troa.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.unav.es"&gt;www.unav.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.bloggermania.com"&gt;www.bloggermania.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.opusdei.org"&gt;www.opusdei.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.conelpapa.com"&gt;www.conelpapa.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.vatican.va"&gt;www.vatican.va&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INICIATIVAS Y FRASES EN FAVOR DE LA VIDA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.provida.es/pensamiento/Publicaciones/Jorge_Scala.htm"&gt;http://www.provida.es/pensamiento/Publicaciones/Jorge_Scala.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;(&lt;a href="mailto:joscala@onenet.com.ar"&gt;joscala@onenet.com.ar&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Profesora Vila Coro, Prof. Titular de Filosofía del Derecho (Universidad Complutense de Madrid): "el error está en el punto de partida, en no acatar el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la concepción. Al no tenerse en cuenta, el sentido del valor y la dignidad de la vida humana, que exige el máximo respeto, se cae en una dinámica en la que cada espiral justifica el siguiente hasta llegar al desatino, a lo irracional, a lo absurdo…". &lt;a href="http://www.unav.es/cdb/uncib1e.html"&gt;http://www.unav.es/cdb/uncib1e.html&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Profesor Dr. Luis Miguel Pastor García. Prof. Titular de Biología Celular (Universidad de Murcia). &lt;a href="mailto:bioetica@um.es"&gt;bioetica@um.es&lt;/a&gt;. Telf.: 968 36 3949Fax: 968 36 4150. Señala: "tiranía intelectual que intenta imponernos un modelo epistemológico: «una nueva verdad: que no existe una verdad»". Si, por un lado, es cierto que en una sociedad pluralista como la actual, nadie se opone a la discusión de las ideas, "el verdadero dialogo debe permitir que resplandezca la verdad inherente a la condición personal humana del respeto a todos sin excepción". En este sentido, aunque las ideas nos puedan separar, no hay porqué llegar a la violencia, no se puede negar ni la libertad ni el respeto inherentes a la dignidad humana. En definitiva, Pastor afirma que "el respeto inviolable que se debe a todo ser humano y el respeto de las conciencias es un absoluto intrínsecamente ético de una bioética personalista, la única perspectiva que permite un verdadero pluralismo". &lt;a href="http://www.unav.es/cdb/uncib1e.html"&gt;http://www.unav.es/cdb/uncib1e.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*&lt;a href="http://www.revistapersona.com.ar/Persona42/42Roma.htm" target="_blank"&gt;http://www.revistapersona.com.ar/Persona42/42Roma.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Ponencia del I Congreso Internacional de Provida: "Nunca se mató a tantas personas".&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.provida.es/pensamiento/Publicaciones/Pablo_Lopez.htm"&gt;http://www.provida.es/pensamiento/Publicaciones/Pablo_Lopez.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Federación Española de Asociaciones Provida:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.provida.es"&gt;www.provida.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Libros, películas, vídeos provida:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.provida.es/valencia/"&gt;http://www.provida.es/valencia/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Fundación Vida:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.fundacionvida.net/"&gt;http://www.fundacionvida.net/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Asociación de Víctimas del aborto (Teléfono 24 horas: 900 500505):&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.vozvictimas.org/"&gt;http://www.vozvictimas.org/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Ayuda a la mujer embarazada RedMadre (Teléfono 902 188988):&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.redmadre.org"&gt;www.redmadre.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Foro español de la familia: confederación de asociaciones familiares de carácter civil, ámbito nacional y vocación internacional. Teléfono: 91 4132957.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.forofamilia.org"&gt;www.forofamilia.org&lt;/a&gt; y su radio: &lt;a href="http://www.radiointer.com"&gt;www.radiointer.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Ayuda ante un embarazo inesperado:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.embarazoinesperado.es"&gt;www.embarazoinesperado.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.unidosporlavida.org" target="_blank" rel="nofollow"&gt;www.unidosporlavida.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.nomassilencio.com/" target="_blank" rel="nofollow"&gt;http://www.nomassilencio.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.muevetechile.org"&gt;www.muevetechile.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Foro Pelayo: defendiendo la vida y la dignidad:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://foropelayo.blogcindario.com/"&gt;http://foropelayo.blogcindario.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*&lt;a href="http://www.adopcionespiritual.org/"&gt;http://www.adopcionespiritual.org/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Sobre la investigación con embriones: Reflexiones de un católico ante la reforma de la Ley sobre técnicas de reproducción asistida. De Antonio Sellas Dorca. Una Vida, Una esperanza.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://66.102.9.104/search?q=cache:sBPqLbiEj7cJ:www.ecologia-social.org/pdfcienciayvida/sobre%2520la%2520investigacion%2520con%2520embriones.PDF%3FIdSec%3D652+%22CENTRO+NACIONAL+CAT%C3%93LICO%22&amp;hl=es&amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;ct=clnk&amp;cd=2&amp;amp;gl=es"&gt;http://66.102.9.104/search?q=cache:sBPqLbiEj7cJ:www.ecologia-social.org/pdfcienciayvida/sobre%2520la%2520investigacion%2520con%2520embriones.PDF%3FIdSec%3D652+%22CENTRO+NACIONAL+CAT%C3%93LICO%22&amp;hl=es&amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;ct=clnk&amp;cd=2&amp;amp;gl=es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.unavidaunaesperanza.com"&gt;http://www.unavidaunaesperanza.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*&lt;a href="http://www.profesionalesetica.com/"&gt;http://www.profesionalesetica.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.hayalternativas.org"&gt;http://www.hayalternativas.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.medicosporlavida.org"&gt;www.medicosporlavida.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.farmaceuticoscatolicos.org/"&gt;http://www.farmaceuticoscatolicos.org/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALGUNAS DIRECCIONES SOBRE PROTECCIÓN DEL EMBRIÓN Y/O INVESTIGACIÓN DE CÉLULAS MADRE EN EUROPA Y EN EL MUNDO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley de protección del embrión en 1990 en Alemania: &lt;a href="http://www.bioeticaweb.com/content/view/1014/86/" target="_blank"&gt;http://www.bioeticaweb.com/content/view/1014/86/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La siguiente página habla de varias cuestiones en varios países europeos. Lo malo, como en muchas ocasiones ocurre en Internet, que no se sabe la fecha. Además en este tema todo cambia muy rápido. &lt;a href="http://www.bionetonline.org/castellano/Content/db_leg2.htm" target="_blank"&gt;http://www.bionetonline.org/castellano/Content/db_leg2.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Artículo "El aborto como ideología y estrategia mundial" en: &lt;a href="http://www.provida.es/valencia/documentos_archivos.htm" target="_blank"&gt;http://www.provida.es/valencia/documentos_archivos.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-En: &lt;a href="http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=6197&amp;id_seccion=8" target="_blank"&gt;http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=6197&amp;amp;id_seccion=8&lt;/a&gt; se dice "El parlamento polaco adoptó una resolución contra la investigación con embriones y, con respecto a la clonación terapéutica: hasta ahora, sólo Bélgica, Reino Unido y Suecia autorizan estas prácticas en Europa. Fuera del viejo continente se suman a esta lista Japón, Australia, Singapur, Israel y Corea."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Sobre el estatuto del embrión y su consideración en Europa. &lt;a href="http://www.bioeticaweb.com/content/view/103/44/" target="_blank"&gt;http://www.bioeticaweb.com/content/view/103/44/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/embrion-humano/embrion-humano.shtml" target="_blank"&gt;http://www.monografias.com/trabajos16/embrion-humano/embrion-humano.shtml&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Noticias y varios:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ipfe.org/noticias/index.php?p=311"&gt;http://www.ipfe.org/noticias/index.php?p=311&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://blogs.hoy.es/index.php/ABORTONO/2006/07/25/la_cesion_de_alemania_permite_a_la_ue_fi"&gt;http://blogs.hoy.es/index.php/ABORTONO/2006/07/25/la_cesion_de_alemania_permite_a_la_ue_fi&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.voanews.com/spanish/archive/2006-02/2006-02-28-voa12.cfm"&gt;http://www.voanews.com/spanish/archive/2006-02/2006-02-28-voa12.cfm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://66.102.9.104/search?q=cache:a0WxqDjbTwgJ:www.redlara.com/fdash45o9.asp%3Farq%3Dmanualrede.pdf+%C3%A1cido+perforar+zona+pel%C3%BAcida&amp;hl=es&amp;amp;gl=es&amp;ct=clnk&amp;amp;cd=5"&gt;http://66.102.9.104/search?q=cache:a0WxqDjbTwgJ:www.redlara.com/fdash45o9.asp%3Farq%3Dmanualrede.pdf+%C3%A1cido+perforar+zona+pel%C3%BAcida&amp;hl=es&amp;amp;gl=es&amp;ct=clnk&amp;amp;cd=5&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://66.102.9.104/search?q=cache:LPp05kVD1dAJ:www.europarl.europa.eu/meetdocs/committees/gene/20010326/435224ES.doc+%22soluci%C3%B3n+%C3%A1cida+de+tyrode%22&amp;hl=es&amp;amp;gl=es&amp;ct=clnk&amp;amp;cd=4"&gt;http://66.102.9.104/search?q=cache:LPp05kVD1dAJ:www.europarl.europa.eu/meetdocs/committees/gene/20010326/435224ES.doc+%22soluci%C3%B3n+%C3%A1cida+de+tyrode%22&amp;hl=es&amp;amp;gl=es&amp;ct=clnk&amp;amp;cd=4&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://dignidadhumana.blogspot.com/2006/11/el-testimonio-de-carol-everett.html"&gt;http://dignidadhumana.blogspot.com/2006/11/el-testimonio-de-carol-everett.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://solidaridad.net/vernoticia.asp?noticia=1055"&gt;http://solidaridad.net/vernoticia.asp?noticia=1055&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://personales.jet.es/mistica/"&gt;http://personales.jet.es/mistica/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.prolifeaction.org/store/"&gt;http://www.prolifeaction.org/store/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cartuja.org/index.htm"&gt;http://www.cartuja.org/index.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=6961&amp;id_seccion=8"&gt;http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=6961&amp;amp;id_seccion=8&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://b.casalemedia.com/V2/46393/72190/index.html?www.pastoralsj.com/top.php?d=pastoralsj.com"&gt;http://b.casalemedia.com/V2/46393/72190/index.html?www.pastoralsj.com/top.php?d=pastoralsj.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://151.1.143.193/index.php"&gt;http://151.1.143.193/index.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.losangelesmission.com/"&gt;http://www.losangelesmission.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.academiavita.org/portal.jsp?lang=espanol"&gt;http://www.academiavita.org/portal.jsp?lang=espanol&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://cuestionesbioeticas.wordpress.com/"&gt;http://cuestionesbioeticas.wordpress.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.inthenews.co.uk/"&gt;http://www.inthenews.co.uk/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.clinicaltrials.gov/"&gt;http://www.clinicaltrials.gov/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/embrion-humano/embrion-humano.shtml"&gt;http://www.monografias.com/trabajos16/embrion-humano/embrion-humano.shtml&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.profes.net/propdidac4.asp?id_contenido=35954"&gt;http://www.profes.net/propdidac4.asp?id_contenido=35954&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.correofarmaceutico.com/contacto/index_contacto.html"&gt;http://www.correofarmaceutico.com/contacto/index_contacto.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=15&amp;tipo=2"&gt;http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=15&amp;amp;tipo=2&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.um.es/dp-fundamentos/constitucion-europea/index.php"&gt;http://www.um.es/dp-fundamentos/constitucion-europea/index.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=17&amp;tipo=2"&gt;http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=17&amp;amp;tipo=2&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www3.unileon.es/personal/wwdftefm/psiquiatrica/Enlaces.htm"&gt;http://www3.unileon.es/personal/wwdftefm/psiquiatrica/Enlaces.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eticamundial.com.mx/fundacion.html"&gt;http://www.eticamundial.com.mx/fundacion.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.forumsocialmundial.org.br/main.php?id_menu=4&amp;cd_language=4"&gt;http://www.forumsocialmundial.org.br/main.php?id_menu=4&amp;amp;cd_language=4&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.meridianocatolico.com/"&gt;http://www.meridianocatolico.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.camineo.info/index.php"&gt;http://www.camineo.info/index.php&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.edicionesucsh.cl/index.php?option=com_docman&amp;task=cat_view&amp;amp;gid=13&amp;Itemid=28"&gt;http://www.edicionesucsh.cl/index.php?option=com_docman&amp;amp;task=cat_view&amp;gid=13&amp;amp;Itemid=28&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/servlet/alerev?codigo=9647"&gt;http://dialnet.unirioja.es/servlet/alerev?codigo=9647&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ideasyvalores.unal.edu.co/"&gt;http://www.ideasyvalores.unal.edu.co/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://caribjsci.org/epub1/temario.htm"&gt;http://caribjsci.org/epub1/temario.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.uniovi.es/psiquiatria/congresos/congresos07.htm"&gt;http://www.uniovi.es/psiquiatria/congresos/congresos07.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También son páginas de interés: &lt;a href="http://www.provida.es/pensamiento/Publicaciones/Jorge_Scala.htm" target="_blank"&gt;http://www.provida.es/pensamiento/Publicaciones/Jorge_Scala.htm&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.comiteprovida.org/inicio-de-la-vida/" target="_blank"&gt;http://www.comiteprovida.org/inicio-de-la-vida/&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.biotech.bioetica.org/ap71.htm" target="_blank"&gt;http://www.biotech.bioetica.org/ap71.htm&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.biotech.bioetica.org/i27.htm" target="_blank"&gt;http://www.biotech.bioetica.org/i27.htm&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.lanacion.com.ar/archivo/nota.asp?nota_id=870246&amp;origen=acumulado&amp;amp;acumulado_id=" target="_blank"&gt;http://www.lanacion.com.ar/archivo/nota.asp?nota_id=870246&amp;origen=acumulado&amp;amp;acumulado_id=&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.quadernsdigitals.net/index.php?accionMenu=secciones.VisualizaArticuloSeccionIU.visualiza&amp;proyecto_id=2&amp;amp;articuloSeccion_id=4862" target="_blank"&gt;http://www.quadernsdigitals.net/index.php?accionMenu=secciones.VisualizaArticuloSeccionIU.visualiza&amp;proyecto_id=2&amp;amp;articuloSeccion_id=4862&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.bioetica.org/bioetica/mono2.htm" target="_blank"&gt;http://www.bioetica.org/bioetica/mono2.htm&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.salvador.edu.ar/juri/aequitasNE/nrouno/AEQUITAS%20VIRTUAL%20-%20Curador%20a%20los%20embriones%20congelados.pdf" target="_blank"&gt;http://www.salvador.edu.ar/juri/aequitasNE/nrouno/AEQUITAS%20VIRTUAL%20-%20Curador%20a%20los%20embriones%20congelados.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASPECTOS JURÍDICOS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Artículo: La (des)protección de la vida humana por el derecho español. &lt;a href="http://www.unav.es/derecho/biblioteca_virtual/publicaciones/pso_desproteccion_vida_humana.pdf" target="_blank"&gt;http://www.unav.es/derecho/biblioteca_virtual/publicaciones/pso_desproteccion_vida_humana.pdf&lt;/a&gt; &lt;a href="http://216.239.59.104/search?q=cache:0gSADDzPfKAJ:www.unav.es/derecho/biblioteca_virtual/publicaciones/diazdet_embrion_in_vitro.pdf+navarra+embri%C3%B3n+ley+35/88+d%C3%AD&amp;hl=es&amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;ct=clnk&amp;cd=2&amp;amp;gl=es" target="_blank"&gt;http://216.239.59.104/search?q=cache:0gSADDzPfKAJ:www.unav.es/derecho/biblioteca_virtual/publicaciones/diazdet_embrion_in_vitro.pdf+navarra+embri%C3%B3n+ley+35/88+d%C3%AD&amp;hl=es&amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;amp;ct=clnk&amp;cd=2&amp;amp;gl=es&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.aebioetica.org/rtf/01BIOETICA54.pdf" target="_blank"&gt;http://www.aebioetica.org/rtf/01BIOETICA54.pdf&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.aebioetica.org/rtf/06BIOETICA54.pdf" target="_blank"&gt;http://www.aebioetica.org/rtf/06BIOETICA54.pdf&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.aebioetica.org/rtf/09BIOETICA54.pdf" target="_blank"&gt;http://www.aebioetica.org/rtf/09BIOETICA54.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Dialnet: Portal de difusión de la producción científica hispana.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://dialnet.unirioja.es/"&gt;http://dialnet.unirioja.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*Para hacer objeción fiscal por los gastos de aborto.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.impuestoporlavida.org"&gt;www.impuestoporlavida.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modelo de carta a adjuntar:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://modelodecartaobjecionfiscalaborto.blogspot.com/"&gt;http://modelodecartaobjecionfiscalaborto.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SR./SRA. DELEGADO/A PROVINCIAL DE HACIENDA:&lt;br /&gt;D/ Dña ..., con domicilio en ..., y DNI ... desea señalarle lo siguiente:&lt;br /&gt;En estos días he tenido que rellenar los impresos de declaración sobre la renta. Con el dinero de mis impuestos contribuyo a pagar los gastos comunes. De ellos, unos 9.605.734 euros corresponden a gastos destinados a abortos, violentando seriamente mi conciencia humana y ciudadana.&lt;br /&gt;Por estas razones y acogiéndome a mis derechos constitucionales a la integridad moral y a la libertad ideológica y religiosa, le manifiesto mi imposibilidad de participar en dicho gasto.&lt;br /&gt;Por ello -como podrá comprobar- he incluido en mi declaración de la renta una deducción de ... euros (cantidad obtenida de multiplicar la cuota líquida de la casilla 722? por el 0.0046) en concepto de "objeción de conciencia por gastos de aborto".&lt;br /&gt;Atentamente.&lt;br /&gt;En ..., a ... de ...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PARA COLOCAR VÍDEOS EN YOUTUBE.COM&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://formacolocarvideosyoutube.blogspot.com"&gt;http://formacolocarvideosyoutube.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º registrarte. En la página Youtube.com en el apartado (arriba a la derecha) sign up.&lt;br /&gt;Después de incorporar los datos, pulsa en "sign up".&lt;br /&gt;Después pincha en "Upload". Si es el primer vídeo te piden "please confirm your email".&lt;br /&gt;Tienes que esperar a que te envíen una confirmación a tu email. Te enviarán dos email; en el segundo que te piden que confirmes el email. En "click here". Aparecerá un mensaje de que tu email ha sido confirmado y abajo "VIDEO UPLOAD (STEP 1 DE 2). Te piden el nombre del archivo y una descripción y palabras "clave" (se escriben separadas por un espacio en el campo tags). Al acabar pulsa sobre "continue".&lt;br /&gt;Pasarás a Video Upload (step 2 of 2).&lt;br /&gt;Pulsa "Browse". Aparecerá un explorador de archivos. Selecciona el vídeo y pulsa en "abrir".&lt;br /&gt;Cuando revises todo, pulsa en "Upload video". Te enviarán un mensaje de confirmación del envío y de que se verá en unos minutos.&lt;br /&gt;Desde aquí puedes editar el vídeo y definir otras características del vídeo. También puedes añadir unos datos en "date &amp; location details".&lt;br /&gt;Dentro de esta página en la sección "Broadcast" puedes elegir entre difusión pública o privada.&lt;br /&gt;Aviso: el tamañno máximo del vídeo es de 100 MG; no se admiten vídeos con derechos de autor, ni se pueden incluir vídeos musicales de conciertos, ni nada que no hayas grabado tú mismo; también hay contenidos no autorizados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*EDITOR DE SONIDO LIBRE Y GRATUITO:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://audacity.sourceforge.net/"&gt;http://audacity.sourceforge.net/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ENGAÑOS Y ESTRATEGIAS UTILIZADAS PARA PROMOVER EL ABORTO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/enganos.html"&gt;http://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/enganos.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SOBRE TÉCNICAS DE MANIPULACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.nodo50.org/tortuga/article.php3?id_article=2242"&gt;http://www.nodo50.org/tortuga/article.php3?id_article=2242&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.syti.net/ES/Manipulations.html"&gt;http://www.syti.net/ES/Manipulations.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SERÍA INTERESANTE NUESTRA PRESENCIA EN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=SBbwMuPuXbU"&gt;http://www.youtube.com/watch?v=SBbwMuPuXbU&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OTROS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;*&lt;a href="http://www.archimadrid.es/acatolica.htm"&gt;http://www.archimadrid.es/acatolica.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;*&lt;a href="http://www.hoac.es/"&gt;http://www.hoac.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;*&lt;a href="http://www.unidosporlavida.org/"&gt;http://www.unidosporlavida.org/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMIENZO DE LA VIDA HUMANA:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.vidahumana.org/vidafam/desarrollo/ciencia.html"&gt;http://www.vidahumana.org/vidafam/desarrollo/ciencia.html&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-4330522836683083690?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/4330522836683083690/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=4330522836683083690' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/4330522836683083690'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/4330522836683083690'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2007/03/aqu-transcribo-la-denuncia-presentada.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-37849207.post-116499408676726533</id><published>2006-12-01T07:10:00.000-08:00</published><updated>2007-04-01T01:30:36.038-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:&lt;br /&gt;Artículo 1. Con la denominación "Asociación pro derechos fundamentales Integridad", se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.&lt;br /&gt;Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.&lt;br /&gt;Artículo 3. FINES DE LA ASOCIACIÓN&lt;br /&gt;a) La existencia de esta asociación tiene como fines:&lt;br /&gt;La promoción del ejercicio y respeto de los derechos fundamentales.&lt;br /&gt;La defensa de los derechos fundamentales de sus posibles vulneraciones.&lt;br /&gt;b) No se adoptará en nombre de la asociación ninguna medida que vaya en contra del Magisterio de la Iglesia Católica.&lt;br /&gt;Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:&lt;br /&gt;Análisis de la realidad de cara a la evaluación del respeto a los derechos fundamentales así como el ejercicio de los mismos por los ciudadanos.&lt;br /&gt;Actividad divulgativa y/o formativa acerca de los derechos fundamentales, su ejercicio y la toma de conciencia de las situaciones en las que pueden estar vulnerándose los mismos.&lt;br /&gt;Utilización de los medios legales y jurídicos al alcance de cara al fomento del ejercicio de los derechos fundamentales así como para la evitación y/o reparación de la vulneración de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Santiago de Compostela, C/ San Pedro de Mezonzo, nº 19-4º A, D.P. 15701, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN&lt;br /&gt;Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y … vocales, en su caso).&lt;br /&gt;Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años&lt;br /&gt;Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.&lt;br /&gt;Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.&lt;br /&gt;Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, presencialmente o dando poder a un socio, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.&lt;br /&gt;Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:&lt;br /&gt;Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.&lt;br /&gt;Son facultades particulares de la Junta Directiva:&lt;br /&gt;a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa&lt;br /&gt;de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.&lt;br /&gt;b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.&lt;br /&gt;c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.&lt;br /&gt;d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.&lt;br /&gt;e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.&lt;br /&gt;f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.&lt;br /&gt;Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a&lt;br /&gt;la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y&lt;br /&gt;levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como&lt;br /&gt;dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los&lt;br /&gt;documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena&lt;br /&gt;marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria&lt;br /&gt;o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.&lt;br /&gt;Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.&lt;br /&gt;Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.&lt;br /&gt;Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.&lt;br /&gt;Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.&lt;br /&gt;Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;ASAMBLEA GENERAL&lt;br /&gt;Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.&lt;br /&gt;Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.&lt;br /&gt;Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.&lt;br /&gt;Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.&lt;br /&gt;Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.&lt;br /&gt;Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:&lt;br /&gt;a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.&lt;br /&gt;b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.&lt;br /&gt;c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.&lt;br /&gt;d) Modificación de estatutos.&lt;br /&gt;e) Disolución de la entidad.&lt;br /&gt;Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:&lt;br /&gt;a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.&lt;br /&gt;c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.&lt;br /&gt;d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.&lt;br /&gt;e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea&lt;br /&gt;Extraordinaria.&lt;br /&gt;f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:&lt;br /&gt;a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;b) Modificación de los Estatutos.&lt;br /&gt;c) Disolución de la Asociación.&lt;br /&gt;d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;SOCIOS&lt;br /&gt;Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de Obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:&lt;br /&gt;a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.&lt;br /&gt;b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.&lt;br /&gt;c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.&lt;br /&gt;Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:&lt;br /&gt;a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.&lt;br /&gt;b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 5 cuotas periódicas.&lt;br /&gt;c) Por no tener interés en los fines de la asociación.&lt;br /&gt;Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:&lt;br /&gt;a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.&lt;br /&gt;b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.&lt;br /&gt;c) Participar en las Asambleas con voz y voto.&lt;br /&gt;d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.&lt;br /&gt;e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.&lt;br /&gt;f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.&lt;br /&gt;Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.&lt;br /&gt;b) Abonar las cuotas que se fijen.&lt;br /&gt;c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.&lt;br /&gt;d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.&lt;br /&gt;Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.&lt;br /&gt;Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:&lt;br /&gt;a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.&lt;br /&gt;b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.&lt;br /&gt;c) Cualquier otro recurso lícito.&lt;br /&gt;Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.&lt;br /&gt;Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;DISOLUCIÓN&lt;br /&gt;Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General&lt;br /&gt;Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.&lt;br /&gt;Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a una asociación que defienda derechos fundamentales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICION ADICIONAL&lt;br /&gt;En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.&lt;br /&gt;En Santiago de Compostela a 30 de septiembre de 2004&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dª Ana María Vázquez Rodríguez&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dª Pilar Leira Casteleiro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dª María Jesús Porto Torres&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/37849207-116499408676726533?l=proderechosfundamentales.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/feeds/116499408676726533/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=37849207&amp;postID=116499408676726533' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/116499408676726533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/37849207/posts/default/116499408676726533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://proderechosfundamentales.blogspot.com/2006/12/la-asociacin-pro-derechos.html' title=''/><author><name>anavazquezr</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09480625446001637799</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
