ASOCIACIÓN PRODERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD

Sunday, April 01, 2007

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID



DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, Procuradora de los Tribunales, Colegiada Numero 872 del Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de Madrid, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD,  (...) , ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:


Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los acaecimientos abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:


HECHOS


PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en el ámbito de nuestro territorio nacional se están llevando a cabo diversas actuaciones que se podrían considerar delictivas en tanto en cuanto dichos sucesos se encuadran en los tipos penales establecidos en nuestro Código Penal, más concretamente en relación a los Delitos contra la Integridad Moral, Delitos contra la Constitución y otros que expresamente se hacen constar en los fundamentos de derecho de la presente denuncia.


SEGUNDO: En primer lugar, es nuestra obligación comunicar al órgano judicial la ilicitud que representa la implantación de la nueva asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos".
Dicha asignatura ha encontrado cobertura legal a través de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación; así como en sus reglamentos de desarrollo, RD 1513/2006, de 7 de Diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el RD 1631/2006, de 29 de Diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria.
A través de dicha normativa"Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos" se constituye como una materia obligatoria y evaluable en la educación básica y el bachillerato.
Con la creación de esta disciplina el Estado está vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos el Derecho a la Integridad Moral reconocido en el articulo 15 de nuestro texto constitucional, y asimismo está incurriendo en la realización de conductas previstas y penadas en nuestro Código Penal, toda vez que transgrede bienes jurídicos protegidos por dicha norma.
El Estado no se encuentra legitimado para imponer unos contenidos que atentan a la moralidad del ciudadano, poniendo en peligro a seres totalmente desprotegidos y fácilmente influenciables.
Los Derechos Fundamentales deben ser amparados a ultranza para todos los individuos pero todavía más cuando nos encontramos denunciando unos hechos que afectan también a los niños y menores, los cuales necesitan una mayor protección. Asimismo con esta imposición se vulnera igualmente el derecho y/o deber que asiste a los padres para proteger y ser garantes de los derechos fundamentales de sus hijos.
Ante la enorme oposición suscitada, el Secretario General de Educación, D. Alejandro Tiana, tal y como se ha publicado en diversos medios de comunicación, se ha pronunciado obstaculizando el ejercicio del derecho constitucional a la objeción de conciencia de los padres contra la asignatura Educación para la Ciudadanía, al calificarlo de "desobediencia civil" e incluso llegando a amenazar con la expulsión de la escuela a los menores que no la cursen.
D. Alejandro Tiana ha manifestado expresamente que al tratarse de una materia obligatoria, "habrá consecuencias" para aquellos alumnos que no la cursen, que estas consecuencias académicas, "serán iguales a las que se derivarían de no cursar Matemáticas o Literatura", irán "desde dar un plazo de preaviso hasta la expulsión temporal".
La objeción de conciencia, planteada por algunos padres, no es la única solución al problema suscitado, puesto que el Derecho a la Integridad Moral debe amparar a todos los ciudadanos, sin exclusión alguna; pero a pesar de ello hemos querido hacer constar igualmente la actuación del Secretario General de Educación para dejar constancia de la actuación por parte del Estado, que impide el ejercicio de los Derechos Fundamentales y asimismo atemoriza a los que se oponen a dichos quebrantamientos.
Por su parte, la Ministra de Educación, Dª. Mercedes Cabrera, ha llegado a afirmar en el Parlamento que los alumnos que no cursen esta asignatura "no obtendrán las titulaciones correspondientes".
No podemos olvidar que defender los derechos constitucionales no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española. Por ello, la referida actitud de los organismos estatales puede constituir un posible delito de impedimento de ejercicio de derechos fundamentales, tipificado en el articulo 542 de nuestro Código Penal.
Con respecto al contenido de la asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos", en el texto "Educación para la Ciudadanía Democrática 2001-2004. Desarrollar una comprensión compartida. Glosario de términos de la educación para la ciudadanía democrática." aparecidos en la página del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.educacionciudadania.mec.es/pdf/EDC Glossary Es.pdf) (O´Shea, Karen. Estrasburgo 2003) se refiere:

"En el Consejo de Europa se es cada vez más consciente de que términos como «ciudadano» y «ciudadanía» no son estables ni admiten una definición única."
"De acuerdo con esta definición, el concepto de «ciudadano» y «ciudadanía» incluye la idea de «estatus» y «papel». Abarca cuestiones relativas a los derechos y las obligaciones, pero también ideas de igualdad, diversidad y justicia social."
"En el contexto de la ECD, el término ciudadano puede definirse en términos generales como «una persona que co-existe en una sociedad»."
"Los derechos civiles y políticos son por lo general las libertades y los derechos que tienen las personas y que el Estado se compromete a respetar. Estos derechos que, a menudo, se consideran la «primera generación» de derechos humanos, incluyen el derecho a la libertad y seguridad personales, el derecho a un juicio justo, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho al matrimonio y el derecho a participar en la vida pública. Incluyen también la prohibición de torturar y de infligir cualquier otro trato cruel o inhumano, y la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado. Estos derechos están reconocidos a nivel internacional en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que la Asamblea de las Naciones Unidas adoptó en 1966."
"Tiene que tener también entre sus objetivos que la diferencia sea bien recibida y acogida en la comunidad local, nacional, regional e internacional."
Dentro del apartado Derechos Humanos: "Es también importante reconocer que, aunque los derechos humanos se han asociado tradicionalmente al Estado y su relación con la persona, en la ECD el lenguaje de los derechos humanos pone cada vez más de relieve los derechos de los «grupos» y los «pueblos». Los intentos por incluir estas ideas en la ECD son importantes para el desarrollo del propio concepto y de las comunidades locales, nacionales y regionales"
Se puede constatar que se quiere echar por tierra los derechos fundamentales, en orden a un supuesto "bien social" (que es imposible sin los derechos fundamentales), lo cual hace más manipulables a las personas ya que las desprovee de motivos válidos de conducta, al vulnerar sus derechos fundamentales, incluyendo su derecho a la integridad moral, quedando, por el contrario, a merced de intereses particulares o intereses creados.
Así, en muchas ocasiones, en nombre del principio de "justicia", en relación con una supuesta distribución de recursos, se ha pretendido que la atención sanitaria, se realizara no atendiendo a los derechos fundamentales de los paciente sino a unos "globales", que no benefician a nadie excepto superficialmente a algunos. No es posible el bien común sin respeto de los derechos fundamentales, que tanto molestan a muchos intereses.

Como dice el Fiscal D.Ricardo Cabedo Nebot: "La política criminal moderna no se orienta ya en los clásicos bienes jurídicos perceptibles de algún modo por los sentidos (vida, salud o libertad) sino en los denominados "bienes jurídicos universales" (medio ambiente o salud pública como más significativos) cuya protección se instrumentaliza utilizando la técnica legislativa de delitos de peligro. En esa misma línea se engloba también el contenido informativo del genoma humano como patrimonio de toda la humanidad y bien jurídico en sí mismo".
Ni que decir tiene que no hay bien común sin los cimientos de los derechos fundamentales de las personas; pretender hablar de bien común, justicia o bienes globales o mundiales sin hacer referencia a derechos fundamentales de las personas es abrir la puerta a la manipulación, dejar a la sociedad sin cimientos, y abrir la puerta a la implantación de intereses creados; se pondría en riesgo la paz social y el orden político tal como indica el artículo 10 de la Constitución Española. Todo ello vulnera gravemente el derecho fundamental a la integridad moral de las personas, el cual forma parte del primero de los derechos fundamentales, y con ello, el resto de sus derechos fundamentales.
TERCERO: En segundo lugar, hemos tenido conocimiento de la existencia de QUEROTE, Centro de Asesoramiento Afectivo-Sexual, creado por la Direccion Xeral de Xuventude e Solidariedade, dependiente de la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar da Xunta de Galicia y que, a dia de hoy, cuenta con dos dependencias abiertas al público, una de ellas ubicada en Santiago de Compostela -Praza do Matadoiro, s/n- y la otra sita en Lugo -Complejo Juvenil LUG, Rúa Pintor Corredoira, Nº 4-.
Dicho Centro cuenta con una página web, www.querote.org, con un contenido de supuesta educacion afectivo-sexual para jóvenes y que, a la vista del mismo, representa otro grave ataque al Derecho a la Integridad Moral por parte de los organismos del Estado y que supone una importante corrupción de la integridad y moralidad de la juventud, por cuanto los menores son inducidos a la promiscuidad y al uso de métodos abortivos.
La prueba de dicha corrupción la encontramos en el propio contenido de la página web por cuanto entre las actividades a realizar se encuentra el facilitar preservativos a los menores y asimismo ofrecer una serie de información que promueve las relaciones sexuales carentes de toda moralidad.

Así, expresamente encontramos noticias como las siguientes:

02/11/2006. El equipo del Centro Querote de 23:00 a 3:00 horas dará información de los servicios que ofrece y se pondrá a disposición de la juventud folletos informativos sobre sexualidad y afectividad, se repartirán preservativos y se orientará a los jóvenes sobre como ponerlo correctamente, se regalarán porta condones, camisetas y otras muchas sorpresas.
03/05/2007. Un nuevo Centro de Asesoramiento Afectivo-Sexual para la juventud abre sus puertas en Lugo. Hoy, a partir de las 16:30 horas, chicos y chicas se podrán acercar hasta el Complejo Juvenil "LUG" en donde se encontrarán con profesionales que atenderán sus consultas, dudas, miedos, curiosidades y preocupaciones, en temas relacionados con la sexualidad y con la afectividad. En este centro habrá folletos informativos, guías, preservativos y otros materiales a disposición de personas que pasen por las instalaciones.

Igualmente nos encontramos con frases como "Entendemos que las relaciones sexuales satisfactorias son aquellas que permiten liberar la tensión acumulada", que sin lugar a dudas, muestran la omisión de toda moralidad.
-Hacer constar que las referencias expresas al contenido del portal web han sido traducidas al castellano por la denunciante por cuanto las originales están en gallego.-

No se puede consentir la procura de la educación sexual de la juventud con objetivos que apuntan a evitar los embarazos mediante la difusión de métodos anticonceptivos entre los jóvenes, por cuanto la base de toda formación debe asentarse en los valores morales y no en el reparto indiscriminado de preservativos.
Asimismo, no sólo se esta poniendo en peligro la integridad moral de los menores sino de toda la sociedad puesto que entre las denominadas labores de orientación e información también incluyen acudir a los Centros de Enseñanza con actividades para el alumnado, padres y educadores, tal y como figura expresamente en dicha página web.

Por otra parte, dentro del material aportado por el Ministerio de Educación y Ciencia como guía para madres, padres y profesorado de Educación Infantil, para la Educación Sexual de niños y niñas de 6 a 12 años, publicado en la página web del Ministerio (http://www.mec.es/cide/jsp/plantilla.jsp?id=pubmdsexual#) se dice lo siguiente; en primer lugar, comienza diciendo que han recurrido al término "educación sexual", dado que, según dicen lo sexual implica inexorablemente lo afectivo y, por ello, hablar de "educación afectivo-sexual" sería una reiteración. Refieren que la homosexualidad es una opción más, ni mejor ni peor. Ponen el ejemplo en el que el divorcio de una madre "favoreció" la relación con su hija. Hablan de la libertad de expresión; sin embargo, no parecen admitirse dudas sobre la validez de conductas homosexuales y demás: eso se presenta como dogma de fe y de "inadmisible" cuestionamiento.
Se anima a la masturbación, se presenta como algo bueno y sano. La única condición que ponen: "que no se haga en público", válido incluso para niños de 5, 6 años.
La creación de una nueva vida, de un nuevo ser humano, no se muestra como alguien diferente sino como objeto al servicio de la propia felicidad. El hijo no es fruto del amor sino de la apetencia de los padres.
Se incita al sexo por placer y a evitar embarazos. No dicen qué hacer en esos supuestos que como dicen, no se evitan embarazos. Ni una palabra práctica sobre el embarazo.

Las frases que nos encontramos son las siguientes:
"...Es importante que entiendan que se puede ser un hombre libre y feliz de muchas maneras y que la palabra marica, aunque no sea la más correcta por ser usada habitualmente como un insulto, hace referencia a un homosexual, o sea, a un hombre que tiene relaciones sexuales y amorosas con otro hombre, del mismo modo que lesbiana hace referencia a una mujer que las tiene con otra mujer. Son posibilidades que están ahí, que no son mejores ni peores que la heterosexualidad, y que pueden formar parte de sus propias opciones de vida: ¿quién asegura a un chico que no se enamorará de su mejor amigo.
En una clase de niñas y niños de 7 años, la maestra les pregunta cómo se dice cuando a un chico le gusta un chico o a una chica otra chica. Ellos y ellas, entre risas, dicen homosexual, lesbiana, gay, mariquita. La maestra les dice que la palabra más correcta es homosexual, gay o lesbiana.
Les explica que cualquiera de la clase puede llegar a sentir algún día una atracción especial por un niño o por una niña, y que tanto una posibilidad como la otra están bien.
Les explica también que sentir una atracción por alguien de su mismo sexo no les hace ser homosexuales para siempre, del mismo modo que sentir atracción por alguien del otro sexo no les hace ser heterosexuales para siempre. Esta maestra les pregunta si conocen a gays y lesbianas. Una niña dice que su madre tiene unas amigas que lo son. La maestra aprovecha para preguntarles si a estas mujeres les pasa algo extraño y la niña contesta que no..."

En el apartado "Educamos en la relación": "Tras separarse de su marido, una madre inicia una relación con una nueva pareja. En este proceso, esta mujer redescubre su cuerpo, su sexualidad y facetas de su personalidad que tenía adormecidas. Todo esto le permitió enriquecer su relación con su hija y ambas reflorecieron juntas." "En general, con pocos años, ya no hace falta insistir demasiado en que la masturbación es una práctica íntima porque ya lo han aprendido. Lo que sí es necesario explicarles es que no se trata de algo dañino o negativo. Por eso, con 5 ó 6 años, si un niño o una niña siguen tocándose los genitales en público, es probable que tengan algún conflicto psicológico y/o emocional"
"Un niño de 9 años le dice a su madre: ‘un niño me dijo que es malo masturbarse’. La madre le dice que eso no es verdad, que muchas personas se masturban sin hacerse daño ni hacer daño a nadie. Le cuenta que ella también se toca la vulva de vez en cuando y siente placer cuando lo hace"
"Una madre entra a la habitación de su hija de 11 años y la ‘pilla’ tocándose la vulva. La madre cierra la puerta y se va. Más tarde dice a la niña que siente haber entrado en la habitación sin avisar.
De este modo, esta madre ha transmitido a su hija que tocarse la vulva no es algo malo, pero si una cuestión íntima. Es un tipo de situación que se puede aprovechar para decir o volver a decir que ella puede tocarse la vulva cuando quiera mientras no se haga daño ni haga que nadie se sienta mal.
Es posible, además, explicarle donde está su clítoris y cómo su estimulación, tanto directa como indirecta, produce una sensación muy placentera que puede desembocar en un orgasmo. ."
"Aunque resulte fascinante y emocionante, el embarazo y el nacimiento de un bebé es sólo el inicio de una relación con una nueva vida que, por sí misma, no garantiza realización personal ni felicidad. La maternidad, por arte de magia, no da sentido a una vida ni tampoco a una relación de pareja . Es más bien al contrario. Cuando una mujer se siente fuerte, madura, que su vida tiene sentido, y decide ser madre podrá vivir esta experiencia con responsabilidad y de tal modo que le haga sentir bien."
"¡Me han dicho que tienes que meter el pene dentro de la chica! ¡Pues yo no lo pienso hacer! ’.La madre le preguntó por qué decía eso y el niño dijo: ‘¿Cómo voy a juntarme de esa manera con una niña si no nos juntamos ni para jugar?’ La madre le dijo que no tenía por que hacerlo nunca a no ser que le ciera mucho y a la chica que estuviera con él también. Le explico que, a veces, cuando un hombre y una mujer se sienten muy a gusto cuando están cerquita y sienten cosas agradables al tocarse, sienten ganas de practicar el coito y disfrutan con ello. Le contó que eso fue lo que le pasó a ella cuando se quedó embarazada de él. Finalmente, le dijo que las parejas que eligen practicar el coito no lo hacen sólo para tener bebés, muchas lo hacen sólo porque les gusta, pero en todo caso, no es algo que niñas y niños deban hacer porque sus cuerpos aun no están preparados para ello y se pueden hacer daño. Invitar a las niñas y a los niños a sacar el mayor jugo posible a la experiencia de crecer, conocerse y madurar, es ayudarles a prevenir embarazos tempranos. Esto nos lleva también a la necesidad de explicarles, no sólo de donde vienen los niños y las niñas, sino también de cómo hacer para que no vengan. Tener hijas e hijos es una elección, algo que podrán vivir cuando sean mayores y, cuanta mejor información, más libertad tendrán para elegir realmente si quieren o no vivirlo. Para que esto sea posible, tienen que tener claro que, de todas las prácticas sexuales, sólo aquellas que hacen que el semen entre en contacto con un óvulo dan lugar a un embarazo. O sea, con un simple beso o una caricia debajo de la ropa no hay peligro de embarazo. Asimismo, necesitan saber que es posible embarazarse la primera vez que se practica el coito, tanto si se hace de pie como en cualquier otra postura, si la chica está menstruando o no, si ella ha tenido orgasmo o no, o si el chico ha dado la ‘marcha atrás’ o no. Si no se usan correctamente métodos anticonceptivos adecuados y se practica el coito, siempre hay un riesgo de embarazo. Sin olvidar que, a veces, los métodos anticonceptivos también fallan."
"Es importante insistir en que pueden disfrutar en una relación sexual con otra persona sin coito, que no lo tienen que practicar si no lo quieren o no se sienten preparadas o preparados y que, sobre todo cuando ya tienen 11 ó 12 años, sepan cómo se usa un preservativo para que, mas adelante, no se lleven sustos innecesarios. Sin olvidar que, a estas edades, la noción de riesgo no les resulta fácil de asimilar. Muchas chicas y muchos chicos aceptan que la posibilidad de embarazo está ahí, pero hay algo que les dice ‘a mí no me va a pasar’, ‘fulanita lo hizo una vez y no se quedó embarazada, ¿por qué tendría que tocarme justo a mi?
Por todo ello, es necesario crear el clima adecuado para que puedan expresar esa sensación, para ayudarles a conectar sus deseos con la realidad y a vivir una sexualidad feliz acorde a su edad, sin riesgos y sin ensoñaciones."


Además de la incitación a conductas inmorales en sí mismas, ni una palabra del amor auténtico, de desear el bien del otro por encima de los propios intereses. El otro sólo es fuente de placer, o de interés. Lo que prima en este tipo de educación es el egoísmo, degradando al ser humano en su máxima capacidad de elegir el bien del otro o de la humanidad, por encima del propio egoísmo.
El ser humano, en el uso de su libertad de movimientos, puede elegir el egoísmo, pero eso no es lo más elevado de su capacidad ni lo que debe incitarse en su educación, ya que lo corrompe en su capacidad más genuina de elegir el bien, el amor, por encima de los propios intereses, por encima del egoísmo. Este tipo de "educación" desplaza la balanza hacia el egoísmo, y degrada la auténtica naturaleza del ser humano, vulnerando su integridad moral.


CUARTO: Nos encontramos con el apoyo del Estado a las vulneraciones del Derecho a la Integridad Moral en un sinfín de ámbitos y otro de los que hoy queremos denunciar es la normativa relacionada con el ya conocido "Divorcio Express", regulación introducida a través de la Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
El ataque a la integridad moral se expresa, en este supuesto, a través de normas legales inspiradas en ideologías que contradicen la moralidad de todos los individuos.
Está ampliamente comprobado que la introducción del divorcio, aun en sus versiones más estrictas, desencadena un cambio en el modo de percibir la unión entre hombre y mujer, debilitando el sentido del compromiso y las fuerzas para superar las dificultades propias de la convivencia, mas aún cuando se facilita hasta un punto insostenible.
Los ciudadanos saben interpretar muy bien la señal que se le da al permitir la separación y el divorcio sin traba alguna, siendo inevitable que se difunda a partir de ello una mentalidad individualista y egoísta que conlleva una carencia de valores morales, poniendo en peligro la sociedad actual y futura.

QUINTO: Debemos igualmente denunciar el ataque al Derecho a la Integridad Moral que supone la utilización de embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual se está llevando a cabo a través de diversos proyectos de investigación existentes en España.
La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y, en consecuencia, genera una total violación del Derecho a la Integridad Moral de todos los ciudadanos.
A mayores, recalcar la gran cantidad de fondos públicos destinados a investigación con embriones humanos congelados, a pesar de la ausencia de resultados clínicamente válidos para la salud. Además, la conocida creación de centros específicos con todo lujo de medios técnicos (conviviendo con la carencia de lo básico para otras necesidades y servicios públicos). Valga como ejemplo, la destinación de fondos públicos tan sólo para dos de los proyectos con células madre embrionarias aprobados por la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos.
En junio de 2006 se informa de que los siguientes proyectos de investigación con células madre embrionarias, disponen de una aportación económica de la Consejería de Salud Andaluza, respectivamente de 133.210 y 92.510 euros: "Diferenciación de células madre como terapia regenerativa miocárdica" dirigido por el jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, Eduardo de Teresa Galván, y "Caracterización de Mirnas en líneas embrionarias humanas y líneas de células troncales mesenquimales: implicación en la diferenciación celular", dirigido por Alicia Barroso, doctora en Ciencias Biológicas e investigadora del Banco de Líneas Celulares de Granada.
Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.
Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."
Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.
Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.
En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."
(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)
Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).
De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual, aparte de representar la comisión de Delitos contra la Integridad Moral, se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."
Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.
Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.
No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.
En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.
En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.
Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.
Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.
Por tanto, desde nuestra Asociación, y como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en nuestro territorio nacional, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.

A parte de todo lo expuesto, la Administración del Estado autoriza, e incluso financia en algunos casos, el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar a la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad y/o compatibles con la dotación genética de un hermano enfermo para la posibilidad de llevar a cabo un posible trasplante.
En concreto, el Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI) ha recibido la autorización de la Comisión Autonómica de Reproducción Humana Asistida dependiente de la Generalitat Valenciana (tres de diciembre de 2006) para iniciar, en varias parejas, tratamientos de reproducción asistida y posterior selección de los embriones para elegir aquellos sanos y compatibles con un hermano enfermo.
Otros centros en los que se lleva a cabo el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar a la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad, son: la Unidad de Reproducción Asistida en Bilbao, perteneciente al Grupo Hospitalario Quirón, la clínica en Barcelona del Instituto Valenciano de infertilidad, el Hospital Virgen del Rocío, el cual es referente en Andalucía para la realización del diagnóstico genérico preimplantacional; también el Hospital Virgen de las Nieves de Granada., la Unidad de Reproducción de la Clínica Gutenberg de Málaga y el Centro de Fertilización In Vitro de Asturias (CEFIVA).

Señalar que Andalucía ofrece el diagnóstico preimplantatorio como una prestación de la sanidad pública. Recientemente apareció en los medios de comunicación el anuncio de que el hospital sevillano Virgen del Rocío era el primer centro público que logra un embarazo libre de una enfermedad hereditaria, tras la selección de embriones para descartar aquellos que portan la enfermedad. La Comisión de Reproducción Asistida ha aprobado en junio de 2007 la petición del Hospital Universitario Virgen del Rocío de la capital andaluza para procrear un hijo sano, mediante selección de embriones, para donar células de médula ósea o de cordón umbilical para salvar la vida de su hermano, siendo esta la cuarta ocasión en que se autoriza este procedimiento en España desde que se aprobó la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía deberá informar, en este último caso, del número de embriones generados, entre otros datos. Esta selección de embriones supone el desecho de muchos de ellos ya que como dice el director de la Unidad de Reproducción de la Clínica Gutenberg de Málaga en la edición digital de Diario Málaga del 25 de septiembre de 2006 que, en estos casos, la mayor parte de los embriones que se consiguen en cada ciclo suelen estar afectados o sólo se obtiene uno sano, refiriendo que, en concreto, el centro que dirige ha tenido excelentes resultados en los años que lleva desarrollando esta técnica, llegando a trabajar hasta con 1.200 ciclos reproductivos, de los que 13 han conseguido engendrar un feto sin patologías hereditarias.
Tales diagnósticos y "tratamientos" podrían constituir un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.3 del CP, por cuanto posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de raza, un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.2 del CP, por posibilitar el fecundar óvulos humanos con fin diferente a la procreación, un posible Delito de Lesiones al feto, por el riesgo inherente al Diagnóstico Preimplantacional, recogido en el art. 157 del CP, así como una vulneración del derecho a la vida de los embriones no seleccionados, y una vulneración del derecho a la integridad moral de todos los ciudadanos, por la degradación que supone el crear embriones con fines distintos a la procreación y poder seleccionar y desechar impunemente vidas humanas, en función de su dotación genética.

SEXTO: No podemos terminar sin antes hacer mención a otra serie de vulneraciones que se están realizando con el pleno consentimiento de los organismos estatales y que abocan a los ciudadanos a constituir una sociedad totalmente inerte y amoral.
Nos encontramos así con la autorizada comercialización de la llamada "píldora del día después", con reconocidos efectos abortivos; así como su creciente dispensación, las engañosas campañas de preservativos, el aumento en el número de abortos, sin que nadie dude de que estemos asistiendo a un sonoro fraude de ley, frente al cual no sólo no se lleva a cabo protección alguna por parte de la Administración, sino que la misma Administración sirve de acicate para ello en muchas de sus instituciones, lo cual es público y notorio; la aprobación de los matrimonios homosexuales, desacertada actitud del Estado ante conductas científicamente controvertidas, incluyendo la posibilidad de adopción de niños como tal pareja homosexual, lo cual pone en riesgo el desarrollo integral de los niños; e incluso la legalización del registro de cambio de sexo a demanda lo cual favorece las operaciones quirúrgicas de cambio de sexo, de consecuencias irreversibles y que, a mayores, ponen en peligro la salud física y mental de los propios pacientes.

Asimismo, en la Ley de Violencia de Género, se crean juzgados dedicados en exclusiva a esta materia en los que se veda la mediación, lo cual parece partir de una grave presupuesto de irrecuperabilidad del ser humano, no teniendo además en cuenta ninguno de los aspectos patológicos implicados en esta manifestación, lo cual priva de la búsqueda de soluciones reales y no superficiales y aparentes, y redunda en un mayor riesgo para ambos componentes de la pareja; se utiliza además esta ley para promover lo que llaman igualdad entre hombres y mujeres así como resolución pacífica de conflictos, y contra la violencia de género en el sistema educativo, dando pie a la "educación afectivo-sexual" desde muy temprana edad como podemos ver en la siguiente página del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/cide/espanol/publicaciones/materiales/esexual/2003espi/GuiaSI.pdf), en los que la originaria igualdad entre géneros, se presupone que en dignidad, parece convertirse en una igualdad literal y en un todo vale (en el terreno sexual), la cual, sin duda, generará más violencia doméstica, quizá de otro estilo.

La vulneración de la integridad moral con la comercialización de la píldora del día después se suma a la procedente de la aprobación por parte de la Agencia Española del Medicamento, de las especialidades farmacéuticas encuadradas en el grupo de "anticonceptivas", las cuales tienen, en su mayoría, un reconocido efecto de impedir la implantación del embrión en el útero, efecto reconocido por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos; igualmente, la comercialización de los Dispositivos Intrauterinos, comercializados en España, a pesar de su efecto de impedir la implantación del embrión en el útero.

Según la base de datos de medicamentos realizada en el año 2004 por el Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos con sede en Madrid, se reconoce que impiden o dificultan extremadamente la implantación en el útero las siguientes especialidades farmacéuticas: Postinor, Norlevo, Diane 35, Gracial, Harmonet, Meliane, Microdiol, Ovoplex, Suavuret, Triciclor, Triminulet. En el caso de la especialidad farmacéutica "Mirena" se reconoce un fuerte efecto antiproliferativo (lo cual impide la implantación en el útero). Con respecto a la especialidad farmacéutica "Evra" (parche transdérmico) se refiere que puede contribuir a la eficacia del producto las alteraciones del endometrio. Sólo aporta datos científicos para confirmar el mecanismo de acción al que muchos aluden, de inhibición de la ovulación, la especialidad farmacéutica Cerazet, producto en el que refiere haberse concluido la inhibición de la ovulación "a partir de la monitorización por ecografía de los ovarios, y por la ausencia del pico de la LH a la mitad del ciclo y del aumento de la progesterona en la fase lútea".

A mayores, el efecto de las especialidades farmacéuticas con la indicación aprobada de "anticonceptivo" sobre la implantación del embrión en el útero, impidiendo que ello pueda tener lugar, no figura con claridad en el prospecto o información destinada a las pacientes, y sólo en alguna ocasión tiene lugar alguna información sesgada y poco clara.

La información por parte de organismos oficiales es en algunos casos claramente engañosa -así véase la información con respecto a la llamada Píldora del día siguiente dada por el Departamente de Salud del País Vasco, el cual sólo reconoce a la píldora su efecto anovulatorio-
(http://www.gazteaukera.euskadi.net/r582250/es/contenidos/informacion/saludasexorate/es 1770/salud asexorate c.htlm#pildora)

Igualmente en la página digital del Instituto de la Mujer de la Junta de Andalucía se afirma, engañosamente, que la llamada "píldora del día después" no tiene efecto abortivo, partiendo del presupuesto engañoso de que el embarazo comienza con la implantación del embrión en el útero, y no en la concepción.
Por supuesto, ninguno de los objetivos supuestamente perseguidos para disculpar la siempre urgente implantación de estas medidas, ha sido conseguido, a pesar de lo cual han seguido con similares campañas; así la urgencia de la dispensación de la "píldora del día después" referían, y refieren, que era la disminución de los abortos quirúrgicos (se entiende además que serían en muchos casos ilegales, ya que, además para la dispensación de la "píldora poscoital de emergencia", sobre todo en menores sin el consentimiento ni conocimiento de los padres, usan un criterio de "madurez", a juicio del facultativo), pero, como era de esperar, el resultado es el contrario, y así, a pesar de que en 2005 se repartieron más de 500.000 "píldoras del día después", los abortos quirúrgicos fueron 91.000, un 50 por ciento más que en el 2000.
Igualmente, la implantación de la posibilidad para investigar con embriones fue presentada como "la solución del problema de los embriones sobrantes", para luego poder comprobar lo que ya sabíamos, que no se pretendía solucionar ningún problema dado que se aumentó, acto seguido, la posibilidad de seguir creando embriones, aumentando así el número de ellos no destinado a la procreación. También decir que las campañas de preservativas, tan engañosamente anunciadas, en sus primeros tiempos, como única solución para el SIDA, no han hecho sino coincidir con un aumento de las conductas sexuales de forma exponencial, con el consiguiente grave aumento de los contagios de SIDA por vía sexual, además de un aumento en la promiscuidad, con las consiguientes consecuencias, como aumento en la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, aumento en el uso de la píldora de emergencia, así como embarazos, y abortos quirúrgicos.
Con respecto a las campañas de preservativos, la Administración siguen insistiendo en ellas, a pesar de que ya es un hecho demostrado el que ha aumentado en este tiempo la incidencia de enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el SIDA, ya que el factor que verdaderamente se asocia con el aumento de la transmisión de estas enfermedades es el incremento de relaciones sexuales al margen de relaciones estables, que es lo único que han pretendido y han conseguido las campañas de preservativos.

Con respecto al aumento en el número de abortos, decir que en España, en el año 2000, hubo 60.000 abortos quirúrgicos, y según el Instituto de Política Familiar (http://www.libertaddigital.com/index.php?action=desanoti&cpn=1276311386),en 2006 se superaron en España los 97.000 abortos; colocándose España en el país europeo en el que ha aumentado más el número de abortos en los últimos 10 años. Desde 1997 hasta la actualidad se ha duplicado el número de abortos en jóvenes de Madrid, según informa el secretario general de las Juventudes Socialistas, Óscar Blanco.
(http://www.elmundo.es/elmundo/2007/08/24/madrid/1187968627.html).
Con el agravante en estos hechos, que muchos receptores de estos productos son menores o personas muy jóvenes. Y que en muchos casos para la dispensación de la píldora del día después sin consentimiento y sin información a los padres, se utiliza en menores un llamado "criterio de madurez" el cual queda a criterio del facultativo.
Inducen a menores y a jóvenes, a conductas para las que claramente no están preparados. Tal es así que ellos mismos reconocen lo siguiente:
"...según un informe del Instituto Andaluz de la Juventud, existe una "excesiva relajación" en las conductas sexuales de los y las jóvenes,lo que provoca una paulatina generalización de las prácticas de riesgo, como el coito interrumpido o el uso de la píldora postcoital, que llegan a usar como si fuera un caramelo".
Todo ello vulnera, además del derecho a la integridad moral, el derecho a la integridad física, e incluso el derecho a la vida, ya que pone en grave riesgo la salud física, y la vida, con argumentos claramente engañosos como equiparar a sexo seguro y saludable, al sexo con preservativo, descartándose totalmente como posibilidad, una posible elección de la abstinencia en estos casos.

Según informan en la siguiente dirección de Internet (http://gtt-vih.org/actualizate/lmp36/hacia_una_ley_de_indentidad_de_genero) las operaciones de "cambio de sexo" son financiadas por fondos públicos.
Así, se refiere: "En cuestión de operaciones de reasignación de género, Andalucía fue la Comunidad Autónoma pionera. El 23 de marzo de 2000, el Hospital Regional Carlos Haya de Málaga llevó a cabo la primera operación de cambio de sexo financiada por fondos públicos. El Servicio Andaluz de Salud corrió con los gastos derivados de la implantación de los atributos femeninos (genitoplastia feminizante con reconstrucción vaginal completa) a un joven de entre 20 y 25 años. Desde entonces y hasta julio de 2006, el centro hospitalario andaluz había llevado a cabo cerca de un centenar de reasignaciones totales de sexo, mayoritariamente de hombre a mujer. Un número ligeramente inferior de pacientes también había sido intervenido parcialmente. En total, la Unidad de Trastornos de Identidad de Género había atendido a más de 575 personas. Alrededor del 65% de l@s pacientes con trastorno de identidad de género había solicitado una intervención quirúrgica para completar su tratamiento de cambio de sexo. Y de las primeras doscientas personas que habían acudido a la Unidad, 125 eran hombres de entre 15 y 61 años que se sentían mujeres y 75, mujeres de entre 18 y 45 años que se sentían hombres.
Con la aprobación de la Ley, las Unidades Multidisciplinares han echado a andar en el resto de España. En Madrid, serán dos hospitales, el Ramón y Cajal y La Paz, los encargados de ofrecer una atención integral a estas personas. El primero se centrará en las especialidades médicas; y el segundo, en las operaciones. En Barcelona, será el Hospital Clínic, donde ya existía una unidad médica especial que no realizaba hasta ahora operaciones.".


SEPTIMO: No podemos finalizar sin antes denunciar también la dificultad de ejercitar el derecho a la integridad moral dentro del ejercicio profesional, por parte de la Administración.

Valga como ejemplo el trabajo de los médicos siendo inducidos a la realización de su trabajo en condiciones de escasez de tiempo, lo cual, entre otras cosas dificulta la consideración de la influencia de factores psicosociales en la patología del paciente así como su orientación. En definitiva se induce a un trabajo no encaminado a la mejora de la salud de los pacientes, sino a cumplir ciertos objetivos de la Administración. En este sentido, se pueden ver la creación por parte de médicos insatisfechos con la atención que se estaba dando a la población de la Plataforma diez minutos (www.diezminutos.org), los cuales refieren: "La plataforma 10 minutos con su magnífico eslogan pretende en resumen dignificar el acto médico, entendiendo que este debe ceñirse a un tiempo razonable en el cual el paciente pueda expresar con cierta tranquilidad sus problemas y se intenten encontrar las vías de solución más adecuadas."

Ni que decir tiene que esta falta de autonomía por parte del médico para decidir sobre algo tan decisivo en su actuación, como es el tiempo que dedica a su paciente, influye en la calidad de la atención debida a los pacientes, degradando la atención y el trato al paciente, con los efectos consiguientes de ello, ya que el mal trato degrada al ser humano.

La dificultad de los trabajadores y funcionarios de la Administración para hacer valer su derecho fundamental a la integridad moral y a la libertad ideológica, ante los hechos mencionados en esta denuncia. Así. hemos visto la apertura de expediente disciplinario a alguna persona por negarse al matrimonio entre homosexuales.
Es imprescindible recordar que el Estado a través del Ius Puniendi debe proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías; protección que debe amparar al ciudadano aunque la vulneración de sus derechos provengan de los propios órganos pertenecientes al poder legislativo y ejecutivo.
En consecuencia, es el órgano judicial, independiente e imparcial, quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, procediendo a investigar minuciosamente los acaecimientos denunciados.
Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.



A los hechos descritos son de aplicación los siguientes



FUNDAMENTOS DE DERECHO


I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:


Artículo 175 CP: "La autoridad o funcionario publico que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo publico de dos a cuatro años."

Artículo 176 CP: "Se impondrán las penas respectivamente establecidas en los articulo precedentes a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten los hechos previstos en ellos."

Artículo 177 CP: "Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjera lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la victima o de un tercero, se castigaran los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquel ya se halle especialmente castigado por la Ley."

Artículo 178 CP: " El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años."

Artículo 542 CP: "Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o cargo publico que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes."


II.- A mayores los hechos relatados en el expositivo quinto igualmente pudieren constituir la comisión de los siguientes delitos:

Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."

Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza."

Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño"

Artículo 145 CP:
"1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."

Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.




Por todo lo cual, siendo competente objetiva y territorialmente el Juzgado al que me dirijo, toda vez que los hechos denunciados se derivan de la actuación de los órganos estatales con sede en esta ciudad, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.




Por lo expuesto,







SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.




Por ser Justicia que pido en Madrid, a 30 de Agosto de 2007.










OTROSI DIGO, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la clausura de los centros de educación afectivo sexual querote, y asimismo la retirada de los manuales de educación sexual del Ministerio de Educación.



SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.


Lugar y fecha ut supra.

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