ASOCIACIÓN PRODERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD

Sunday, April 01, 2007

HISTORIA DE LA INVESTIGACIÓN CON EMBRIONES EN ESPAÑA

La investigación con embriones vivos y viables está aprobada en España, mediante la legislación ordinaria, desde noviembre de 2003 (Ley 45/03, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida). Una posterior ley, aprobada en mayo de 2006 (Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida), continuaría con esta posibilidad, reduciendo,incluso, los requisitos necesarios para ello, al eliminar la necesidad de que los embriones lleven más de 5 años crioconservados. Finalmente, el 5 de julio de 2007 entra en vigor la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, en esta misma línea de permitir la destrucción de embriones humanos, autorizándose también la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear (clonación).

En noviembre de 2004 se constituye por el Consejo de Ministros La Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, como encargada de informar si los proyectos de investigación con células madre embrinarias presentados cumplen los requisitos establecidos en esta legislación.

En febrero de 2005 se aprueban los 4 primeros proyectos de investigación en Sevilla, Granada y Valencia. Y desde entonces: en Junio de 2005 se aprueba un nuevo proyecto en Barcelona; en junio de 2006 se aprueban 4 nuevos proyectos en Oviedo, Granada, Málaga y la Comunidad Valenciana; en septiembre de 2006 se aprueban 1 proyecto en Valencia, 2 en Barcelona, y 1 en Bilbao; en diciembre de 2006 se aprueban 1 en la Comunidad Valenciana y uno en Cataluña; finalmente, en enero de 2007 se aprueba un proyecto que se coordina desde un centro del País Vasco; en junio de 2007, se aprueban 3 proyectos en Valencia; en julio de 2007, se aprueban tres proyectos en Granada y uno en Sevilla. En resumen, están aprobados, hasta el momento 3 proyectos en Sevilla, 5 en Granada, 7 en Valencia, 3 en Barcelona, 1 en Oviedo, 1 en Málaga, 1 en Bilbao y otro en Vizcaya; otro en Cataluña, no ha trascendido dónde.


Desde el comienzo de las investigaciones con células madre embrionarias en España, en febrero de 2005, hasta la actualidad, julio de 2007, se han aprobado, pues, 23 proyectos de investigación con dichas células, investigación que, recordemos, supone la muerte de los embriones.

La Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad está tramitando varias denuncias penales por estos hechos por considerar que esto atenta contra el más elemental derecho a la vida, y que podrían constituir un delito de aborto, dado que el bien jurídico tutelado en el delito de aborto es el no nacido, lesiones al feto, o bien un delito de manipulación genética. En este momento se está tramitando una querella en el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona (Diligencias Previas 1401/06) y acaban de desestimar recurso de apelación en Valencia (Diligencias Previas 301/07).

La denuncia y querella en Barcelona está en la fase de recurso de apelación después de su inicial archivo, y en Valencia acaban de desestimar el recurso de apelación, estando en este momento pendientes de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En el auto de archivo de la denuncia interpuesta en el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, (Diligencias Previas 1401/2006). se señala que los documentos alegatorios carecen de indicios fácticos y hace constar que excede por completo a la competencia de su jurisdicción el decidir si el legislador al elaborar las normas de cobertura de tales proyectos ha obviado el Constitucional Derecho a la Vida. En el auto de inadmisión de la querella, del mismo procecidimiento, se señala que parece que "... la querellante pretende que se investiguen todos los proyectos de investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en todo el territorio de la CA de Cataluña.", y que se produce una cierta confusión en cuanto a las personas contra las que se dirige. Refiere que sólo en el caso de que los hechos objeto de querella incumpliesen las prescripciones de la norma administrativa podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante e iniciar la instrucción. Frente a estos dos autos se han interpuesto sendos recursos de apelación el pasado día 19 de marzo.

En los fundamentos jurídicos del auto de archivo de la denuncia por investigación con embriones en el Juzgado número 5 de Valencia (Diligencias Previas 301/2007-A), se refiere: "... las investigaciones cuya relevancia penal pretende hacer ver la denunciante, cuentan con las necesarias autorizaciones administrativas, que se desarrollan al amparo de lo previsto en el Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que cuentan con la financiación de la propia Administración y que las mismas han sido anunciadas y reconocidas públicamente, por lo que no cabe forzar la interpretación de los tipos penales que se pretende...". Se refiere en el informe del Ministerio Fiscal que se suscribe: "... es necesario demostrar la existencia de un bien jurídico merecedor de tutela penal,...", "se trataba de material crioconservado...".

La Audiencia Provincial de Valencia ha archivado la denuncia por investigación con embriones refiriendo que trata el objeto de la denuncia de unas técnicas "perfectamente descritas y conocidas por la sociedad científica, las cuales cuentan con las perceptivas autorizaciones administrativas, desarrollándose al amparo de lo prevenido por la Ley 14/2006, estando incluso financiadas por la propia administración, a lo que se une el hecho de que afecta a unas formas muy incipientes de vida, respecto a las que nuestro Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en orden a afirmar que no cabe hacer extensiva la protección al derecho fundamental al que se alude". Refiere que, en definitiva "... ante el reconocimiento publico y administrativo que poseen estas técnicas, no resulta admisible, forzar la interpretación de los delitos a que se refiere en el escrito de denuncia, con objeto de introducir una nueva vía de debate sobre técnicas, que por el momento aparecen amparados por un precepto legal y que como vemos, y sin perjuicio del desarrollo especifico que puede efectuarse, por el momento no podemos afirmar que resulte contrarias a la doctrina que esta el momento mantiene nuestro Tribunal Constitucional, tal como ha quedado razonado en el referido informe".

El texto completo de dichos autos y recursos, así como los documentos de dichos procedimiento desde la inicial denuncia, se pueden leer en el blog: http://proderechosfundamentales.blogspot.com/.
La primera parte de la entrevista a la abogada Cristina Taibo, está en: http://www.youtube.com/watch?v=XWvf5nD-8qk
La abogada también se brinda a informar sobre los procedimientos abiertos, así como a orientar a cualquier persona que quiera llevar a cabo alguna actuación al respecto. Su correo electrónico es: taibolopez@hotmail.com

La asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad agradece la colaboración y/o apoyo de los interesados. Ana Vázquez. Presidenta de la Asociación. proderechosfundamentales@gmail.com Teléfono: 981-786625 Móvil: 665071960
http://proderechosfundamentales.blogspot.com/

0 Comments:

Post a Comment

<< Home