BARCELONA. DILIGENCIAS PREVIAS 1401/06 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 6 DE BARCELONA ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD ÍNDICE 1.- 30 Marzo 2006. ...................... Denuncia ante el Juzgado Instrucción Barcelona (presentada 1 abril 2006) 2.- 9 Mayo 2006.......................... Requerimiento Juzgado para personarse en legal forma. (Notificado 14/06/06) 3.- 23 Junio 2006......................... Escrito interesando se tenga por parte en calidad de Presidenta de la Asociación. 4.- 3 Julio 2006............................ Providencia comunicando: (Notificada 13/10/06) Para tenerla por personada en legal forma se exige designar Abogado y Procurador. No habiendo instado escrito de Querella, la admisión como parte quedará condicionada a que se acredite la condición de Acusación Particular. 5.-23 Octubre 2006..................... Comparecencia apud acta, en Juzgado Betanzos, para designar abogado y procurador. 6.- 7 Noviembre 2006.................. Providencia comunicando: (Notificada 09/1 1/06) - Tener por designados abogado y procurador. - Acreditar Personalidad Jurídica para tenerla por personada en legal forma. 7.- 15 Noviembre 2006. ............... Escrito de Personamiento. 8.- 15 Noviembre 2006. ............... Escrito de Alegaciones acreditando Personalidad Jurídica de la Asociación. Se adjunta Acta Fundacional, Estatutos y Resolución aceptando inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. 9.- 15 Noviembre 2006................ Escrito de Alegaciones acreditando la condición de Acusación Particular. 10. 16 Noviembre 2006................ Providencia requiriendo para depositar fianza 3.000 €, a (Notificada 20/1 1/06) fin de constituirse como "Acusación Particular". 11. 5 Diciembre 2006................... Providencia requiriendo para comparecer como (Notificado 12/12/06) "Acusación Popular" presentando escrito de Querella. 12. 20 Diciembre 2006................. Escrito de Querella. 13.- 22 Diciembre 2006................. Providencia comunicando: (Notificada 28/12/06) - Se tiene por personada en legal forma a la Asociación, respecto a la Denuncia. - Respecto a los hechos relatados en la Querella, remítase al Juzgado Decano para su reparto. 14.- 15 Septiembre 2006................ Auto decretando Archivo del procedimiento.(Notificado 28/12/06) 15.- 29 Diciembre 2006................. Recurso de Reforma contra Auto de Archivo. 16.-29 Diciembre 2006................ Recurso de Reforma contra Providencia de fecha 22 de Diciembre de 2006 acordando remitir querella al Juzgado Decano para su reparto. 17.- 9 Enero 2007........................... Providencia comunicando: (Notificada 12/01/07) - Se tiene por interpuesto Recurso Reforma contra Providencia de fecha 22 de Diciembre. 18.- 9 Enero 2007........................... Providencia suspendiendo Recurso Reforma contra Auto (Notificada 12/01/07) de Archivo para darnos traslado del Informe del CMRB y, a la vista del mismo, ratificar o ampliar dicho recurso. 19.- 19 Enero 2007......................... Escrito de Ampliación Recurso Reforma. 20.- 8 Marzo 2007......................... Auto desestimando Recurso Reforma contra el Auto de (Notificado 14/03/07) archivo. 21.- 9 Marzo 2007......................... Auto en el que se acuerda inadmitir a trámite la querella. (Notificado 14/03/07) Resuelve el mismo Juzgado porque el Juzgado Decano reconoce que es competente para conocer de la querella, por tanto, se aceptan nuestras alegaciones efectuadas en el recurso de reforma contra Providencia 22 de Diciembre de 2006. 22.- 19 Marzo 2007...................... Recurso de Apelación contra archivo de denuncia. 23.- 19 Marzo 2007...................... Recurso de Apelación contra inadmisión de querella. 24.- 27 marzo 2007. Escrito presentado en Juzgado para subsanar error en el título del primer proyecto de investigación denunciado. El título exacto es "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobiotípicos y caracterización in vivo de su pluripotencialidad" y no "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular". 25.- 28 marzo 2007. Providencia de Magistrado-Juez teniéndose por presentado anterior escrito . 26.- 22 marzo 2007. Providencia de Magistrado-Juez teniendo por interpuestos ambos recursos de apelación. 19 septiembre de 2007: Desestimado recurso apelación contra auto de archivo por denuncia por investigación con embriones en Barcelona (queda pendiente la resolución de recurso de apelación secundaria al auto de archivo de la querella interpuesta en el mismo procedimiento).
http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_5977.html http://documentacionproderechosfundamentales.blogspot.com/2007/09/blog-post_6357.html A continuación se transcriben los documentos anteriormente señalados en el índice. La transcripción en algunos de ellos se ha realizado mediante scanner, por lo que en ocasiones se ha podido alterar alguna palabra o signo. Documento 1.- 30 Marzo 2006. ...................... Denuncia ante el Juzgado Instrucción Barcelona (presentada 1 abril 2006) AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BARCELONA La Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD", con domicilio en Santiago de Compostela-A Coruña, calle San Pedro de Mezonzo, número 19-4º-A, C.I.F.: G 15959711, actuando en su representación la presidenta de la misma, Ana María Vázquez Rodríguez, DNI. número 33.240.944, ante el Juzgado comparezco y DIGO: Que por medio del presente escrito vengo a formular DENUNCIA de los siguientes HECHOS: PRIMERO.- Se está investigando en España con células madre provenientes de la destrucción de embriones vivos y viables. SEGUNDO.- En junio del año 2005, la Comisión de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, constituida por el Ministerio de Sanidad, ha aprobado el siguiente proyecto de investigación con células madre embrionarias, lo cual supone la destrucción de embriones humanos vivos y viables: -Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular en el Centro de Medicina Regenerativa (Calle Dr. Aiguader, 80 E, 08003 Barcelona), trabajo guiado por Ana Veiga y Juan Carlos Izpisúa. TERCERO.-Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos. Lo expuesto supone destruir embriones humanos. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, se investiguen los hechos citados por su posible trascendencia penal. OTROSI DIGO.- Vengo a interesar se realicen las siguientes diligencias de prueba: 1ª.- Se dirija oficio a la Generalitat de Cataluña a fin de que informe sobre: A.- Los proyectos de investigación con células madre embrionarias, y si ello supone la destrucción de embriones humanos. B.- Especifique el origen de las líneas celulares embrionarias, si es necesario la destrucción de embriones para su obtención. 2ª.- Se dirija oficio al centro que a continuación se indica a fin de que informe sobre si los proyectos de investigación con células madre embrionarias suponen la destrucción de embriones humanos, : -Centro de Medicina Regenerativa (Calle Dr. Aiguader, 80 E, 08003 Barcelona). 3º.- Se dirija oficio al Ministerio de Sanidad a fin de que informe si se están financiando con fondos públicos unas tareas de investigación en las que se está procediendo a la destrucción de embriones humanos. SUPLICO DE NUEVO: Proceda a las diligencias de prueba interesadas. OTROSI DIGO.- Interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones vivos y viables en los centros citados en el punto anterior. SUPLICO DE NUEVO: Proceda a la suspensión interesada. En La Coruña, a treinta de marzo de 2.006. Documento 2.- 9 Mayo 2006.......................... Requerimiento Juzgado para personarse en legal forma. (Notificado 14/06/06) Juzgado Instrucción 6 Barcelona Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D CÉDULA DE REQUERIMIENTO En virtud de la resolución del Magistrado Juez del Juzgado Instrucción 6 Barcelona, dictada en los autos Previas 1401/2006 D, se REQUIERE a la persona al pie indicada, para que en término de DIEZ DÍAS manifieste si desea personarse en legal forma en la presente causa que se sigue a denuncia suya contra Ana Veiga y Juan Carlos Izpisúa, y en su caso, en qué condición y todo ello bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho. En Barcelona, a 9 de mayo de 2006 LA SECRETARIA JUDICIAL PERSONA A REQUERIR: ANA MARÍA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ (PRESIDENTA DE ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD) DOMICILIO: C/ Pilar Pena n° 25, 3°-C, Curtis \ A CORUÑA Documento 3.- 23 Junio 2006......................... Escrito interesando se tenga por parte en calidad de Presidenta de la Asociación. AL JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 BARCELONA ANA MARÍA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ , DNI 33 240 944, con domicilio en Curtís (La Coruña), Calle Pilar Pena n 25-3° C, en el procedimiento Previas 1401/2006 D, comparezco y DIGO: Que recibida cédula de requerimiento se me dio un plazo de 10 días para mostrarme parte en la causa y en que condición, ante lo cual vengo a manifestar, que intereso se me tenga por parte y en calidad de presidenta de la asociación Pro-Derechos Humanos Integridad. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, se me tenga por personado y parte en el presente procedimiento y se sigan conmigo las sucesivas diligencias como presidenta de la asociación y representante de la misma. En Curtis, a veintitrés de junio de 2006 Documento 4.- 3 Julio 2006............................ Providencia comunicando: (Notificada 13/10/06) Para tenerla por personada en legal forma se exige designar Abogado y Procurador. No habiendo instado escrito de Querella, la admisión como parte quedará condicionada a que se acredite la condición de Acusación Particular. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO JUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. MIGUEL ÁNGEL TASARES CABEZÓN En Barcelona a 3 de julio de 2006. Dada cuenta; la anterior documentación remitida por correo por Ana María Vázquez Rodríguez, únase a los autos de su razón, y visto su contenido así como el estado de las presentes actuaciones, líbrese nuevo exhorto al Juzgado Decano de la Coruña a fin de que se informe a la denunciante que para tenerla por personada en legal forma en los presentes autos, se exige contar con representación de procurador y designa de letrado que deberá acreditarse, bien mediante escritura de de poder, bien mediante comparecencia apud-acta ante el Juzgado. Al mismo tiempo, no habiendo instado la denunciante escrito de querella, la admisión como parte en el procedimiento quedará condicionada a que se acredite la condición de acusación particular. Lo mando y firma el magistrado juez en sustitución, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 5.-23 Octubre 2006..................... Comparecencia apud acta, en Juzgado Betanzos, para designar abogado y procurador. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2-BETANZOS-A CORUÑA REFERENCIA: EXHORTO PENAL N° 450/06. COMPARECENCIA APUD-ACTA En Betanzos, a 23 de octubre del año 2006 Ante la Juez de Instrucción Número Dos de Betanzos, y de mí el Secretario Judicial, comparece DOÑA ANA MARÍA VÁZQUEZ RODRÍGUEZ, con DNI N° 33.240.944-X,nacida en Santiago de Compostela, el día 13-07-1960,hija de Antonio y de Rosa, con domicilio actual en la Calle Pilar Pena,Número 25-3° C-Curtis-A Coruña,teléfono: 665-071960 la cual comparece en calidad de PRESIDENTA Y REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, y MANIFIESTA que su comparecencia ante este Juzgado tiene por fin hacer designación apud-acta del abogado que le defienda DOÑA CRISTINA TAIBO LÓPEZ del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y del Procurador que la represente DOÑA GLORÍA FERRER MASSANAS del Colegio de Procuradores de Barcelona; todo ello en relación a las Diligencias Previas N° 1401/06 del Juzgado de Instrucción Número Seis de Barcelona y haciendo constar , que todo ello como Presidenta y Representante de la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad, con domicilio social en la Calle San Pedro de Mezonzo, Número 19-4° A-Santiago de Compostela. Siendo leída la presente comparecencia, la firman todos los presente, a continuación de S.Sa; de lo que yo, Secretario Judicial , doy fe. Documento 6.- 7 Noviembre 2006.................. Providencia comunicando: (Notificada 09/1 1/06) - Tener por designados abogado y procurador. - Acreditar Personalidad Jurídica para tenerla por personada en legal forma. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 7 de noviembre de 2006. Dada cuenta; por recibido el anterior exhorto procedente! del Juzgado de Instrucción n° 6 de la Coruña, únase a los autos de su razón previo su desarchivo, y visto el estado de los mismos, se tienen por designados como abogada y procuradora de la denunciante "Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad", a Dª CRISTINA TAIBO LÓPEZ y a Dª GLORIA FERRER MASSANAS respectivamente. Con carácter previo a tener a la misma por personada en lega forma en las presentes actuaciones, requiérasele a través de la mentada procuradora, para que en el plazo de diez días acredite la personalidad jurídica de dicha asociación. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 7.- 15 Noviembre 2006. ............... Escrito de Personamiento. Diligencias Previas 1401/2006 Sección D AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER M ASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en el poder apud-acta otorgado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que mediante el presente escrito procedo a personarme en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado número 1401/2006 en la representación que acredito y bajo la dirección letrada de Dª. Cristina Taibo López, Colegiada número 3996 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, en la posición procesal de acusador particular. Intereso, en consecuencia, que se me dé copia de lo actuado hasta la fecha y que se entiendan con esta representación las siguientes diligencias. . Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por personada a esta parte en calidad de acusador particular en las diligencias citadas, bajo la representación y defensa que se acredita, dándosenos traslado de lo actuado hasta la fecha y entendiéndose con esta parte las siguientes actuaciones. Es justicia que pido en A Coruña, a 14 de Noviembre de 2006. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Documento 8.- 15 Noviembre 2006. ............... Escrito de Alegaciones acreditando Personalidad Jurídica de la Asociación. Se adjunta Acta Fundacional, Estatutos y Resolución aceptando inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. Diligencias Previas 1401/2006 Sección D AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en el poder apud-acta otorgado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: L- Que se nos ha notificado Providencia de fecha 7 de Noviembre de 2006 por la cual se nos requiere para que en el plazo de diez días acreditemos la personalidad jurídica de la "Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad" y, dentro del plazo conferido al efecto, procedemos a atender dicho requerimiento aportando la documentación pertinente. II.- En consecuencia, adjunto al presente escrito, se acompañan los siguientes documentos: •í - Acta Fundacional de la "Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad", que se aporta como documento numero uno. Estatutos de la referida Asociación en los que consta expresamente que se ha practicado la correspondiente inscripción en el Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 585758 del Registro Nacional de Asociaciones; como documento número dos. Resolución del Ministerio del Interior por la que se resuelve inscribir a la "Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad" y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones, como documento número tres. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus documentos adjuntos, lo admita y, en consecuencia, se tenga por atendido el requerimiento efectuado por la Providencia de fecha 7 de Noviembre de 2006. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Es justicia que pido en A Coruña, a 14 de Noviembre de 2006. Documento 9.- 15 Noviembre 2006................ Escrito de Alegaciones acreditando la condición de Acusación Particular. Diligencias Previas 1401/2006 SeccíónD AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en el poder apud-acta otorgado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que se nos ha notificado Providencia de fecha 3 de Julio de 2006 por la cual se establece que la admisión como parte quedará condicionada a que se acredite la condición de acusación particular y, atendiendo a dicho requerimiento, procedo a realizar las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: Que el presente procedimiento ha sido incoado, por denuncia interpuesta por la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad, actuando en su representación Dª. Ana Mª Vázquez Rodríguez, en calidad de Presidenta de la misma. SEGUNDA: Que esta parte se ha personado en legal forma procediendo a la correspondiente designación de Letrado y Procurador y, en el día de hoy, procede igualmente a presentar la documentación pertinente para acreditar la personalidad jurídica de la referida Asociación. TERCERA: Que, teniendo en cuenta los hechos denunciados, esta parte se encuentra ofendida y perjudicada por los mismos y, en base al derecho de Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución se encuentra plenamente legitimada para actuar en la causa como acusación particular puesto que entender lo contrarío generaría una grave indefensión a esta parte e igualmente vulneraría el Principio Acusatorio al impedirle continuar ejerciendo la acusación en la presente causa penal. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, lo admita, por efectuadas las anteriores manifestaciones y. en consecuencia, tenga por personada a esta parte en calidad de acusador particular en las Diligencias Previas 1401/2006. Es justicia que pido en A Coruña, a 14 de Noviembre de 2006. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Documento 10. 16 Noviembre 2006................ Providencia requiriendo para depositar fianza 3.000 €, a (Notificada 20/1 1/06) fin de constituirse como "Acusación Particular". Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO JUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 16 de noviembre de 2006. Dada cuenta; por presentados los anteriores escritos por Gloria Ferrer Massanas en nombre y representación de Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad, únanse a los autos de su razón y requiérase a Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad para que deposite la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) a fin de constituirse en este procedimiento como acusación particular. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 11. 5 Diciembre 2006................... Providencia requiriendo para comparecer como (Notificado 12/12/06) "Acusación Popular" presentando escrito de Querella. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAG1STRAJXWUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 5 de diciembre de 2006. Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, requiérase a la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad a través de la Procuradora Sra. Ferrer Massanas, para que en el plazo de diez días desde la notificación de la presente, se proceda comparecer en legal forma como acusación popular presentado en consecuencia escrito de querella, y consignar la fianza referida en anterior proveído. Lo mando y firma él magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 12. 20 Diciembre 2006................. Escrito de Querella. Diligencias Previas 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en el poder apud-acta otorgado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que en nombre de mi mandante y siguiendo sus instrucciones por medio del presente escrito interpongo QUERELLA CRIMINAL contra los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona; Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona; D. Joseph M. Canals Coll, Doctor en Biología de la Universidad de Barcelona y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente querella. PRIMERO: JUZGADO COMPETENTE Es competente el Juzgado de Instrucción al que me dirijo, conforme al artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse cometido los delitos en dicho partido judicial según se puede constatar de la descripción de hechos que se realizará posteriormente. SEGUNDO: NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DEL QUERELLANTE Es querellante mi representado la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad con domicilio en la c/ San Pedro de Mezonzo, Nº 19, 4º A de Santiago de Compostela, A Coruña y con C.I.F núm. G15959711, inscrita en el Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 585758 del Registro Nacional de Asociaciones. TERCERO: NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DE LOS QUERELLADOS Se dirige la querella contra los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona; Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona; D. Joseph M. Canals Coll, Doctor en Biología de la Universidad de Barcelona y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente querella. CUARTO: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A) El objeto de la presente querella es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en Cataluña se están utilizando embriones humanos criconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones. A día de hoy, la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", ha aprobado los siguientes proyectos de investigación en Cataluña: El primero de ellos consistente en "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular" en el Centro de Medicina Regenerativa (Calle Dr. Aiguader, 80 E, 08003 Barcelona), trabajo guiado por los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa y Dª. Ana Veiga. En segundo lugar, ha sido aprobado el proyecto ""Estudio del control de la diferenciación de células troncales embrionarias y adultas para el transplante en enfermedades neurodegenerativas", cuyo responsable es el Dr. Josep M. Canals, de la Universidad de Barcelona. En tercer lugar ha sido aprobado el proyecto "Diferenciación de células madre (troncales) hacia neuronas GABAérgicas: utilización en terapia substitutiva en enfermedades neurodegenerativas de los ganglios basales", del cual también es responsable el Dr. Josep M. Canals, de la Universidad de Barcelona. Por último, se ha informado favorablemente un nuevo proyecto de investigación en Cataluña que lleva por título "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad", presentado por la Generalitat de Cataluña. B) Estas investigaciones con embriones humanos crioconservados entran en colisión con los Derechos Humanos Fundamentales y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen. Por tanto, desde nuestra Asociación, y como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en Cataluña, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial. C) La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección. Sobradamente es conocida la doctrina jurisprudencial al respecto, pero igualmente debemos recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que la vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. (STC 212/96) Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, así como la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al margen de toda legalidad. El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la ya citada STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales. No podemos consentir que una mera ley ordinaria entre a desarrollar materias de especial protección y reservadas exclusivamente para su desarrollo a través de leyes orgánicas y todavía más cuando hablamos del Derecho a la Vida, puesto que conculcar este pilar básico genera unas consecuencias plenamente irreversibles. D) Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, principal investigador de varios proyectos en la Comunidad Valenciana, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación. Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años." Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos. Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner. En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos." (Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer) Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2). De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana." Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células. Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurran las circunstancias permitidas por la Ley. No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo. En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación. En este caso no se cumplen los criterios de despenalización del aborto con sus requisitos, los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no. Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son: el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes -lo cual podría afectar a su derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones protegido en el artículo 16 de la Constitución Española- y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación. Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto. E) A mayores, el investigador D. Carlos Simón Vallés, en el artículo referenciado en el expositivo cuarto advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante. Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente". Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...". De las propias palabras del Doctor Carlos Simón podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas y, lo que es peor, el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos. Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos. Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros". La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm F) No podemos concluir sin antes invocar el artículo 163 de nuestro texto constitucional en el que expresamente se dice: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..." Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia. En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos relatados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida; así como, en su momento, de la hoy derogada Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte. G) Para finalizar debemos nuevamente reiterar que los proyectos de investigación aprobados infringen a todas luces la legalidad. ¿Cómo se puede permitir la aprobación de un proyecto de investigación en base a una norma con mero rango de ley que vulnera Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo se puede consentir este ataque al Principio de Jerarquía Normativa?¿ Cómo mirar hacia otro lado cuando se están dañando valores supremos? Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se realizarán las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos. H) Esta parte entiende que los hechos relatados pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos: Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana." Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza." Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años. Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño" Artículo 145 CP: "1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. 2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses." Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. QUINTO: DILIGENCIAS A PRACTICAR Al derecho de esta parte interesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.5 de la LECr., la práctica de las siguientes diligencias de investigación: Que se libre atento oficio a la Generalitat de Cataluña a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre los siguientes extremos: 1º.- Proyectos de Investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en Cataluña, y si ello supone la destrucción de embriones humanos. 2º.- Se especifique el origen de las líneas celulares embrionarias y si es necesaria la destrucción de embriones humanos para su obtención. Que se libre atento oficio al Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona (CMRB), así como a la Universidad Autónoma de Barcelona, a fin de que, por quien corresponda, informen sobre si los proyectos de investigación con células madre embrionarias suponen la destrucción de embriones humanos. Que se libre atento oficio a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", para que por quien corresponda se remita testimonio de las memorias de los proyectos de Investigación con células madre embrionarias aprobados en la Cataluña. Se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y a la Consellería de Sanitad de Cataluña para que, por quien corresponda, se emita informe relativo a la financiación de los proyectos de investigación con células madre embrionarias procedentes de embriones crioconservados aprobados en Cataluña, si se destinan fondos públicos para dichos proyectos y, de resultar afirmativo, indique el concreto importe de los mismos. Que se requiera a la revista "Fertility and Sterility" para que remita el artículo publicado en Enero de 2005, en el número 83 de la revista páginas 246 a 249, firmado por D. Carlos Simón VallésCarlos Simón Vallés y con título"First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions". Se reciba declaración a los principales investigadores de los proyectos de investigación aprobados en la Generalitat de Cataluña: D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte; Dª. Ana Veiga y D. Joseph M. Canals, para que entre otras cuestiones manifiesten si están empleando embriones humanos en sus proyectos de investigación y si dichas investigaciones generan la lesión y/o destrucción de embriones humanos. Las diligencias que V.I considere oportunas y de interés para la causa. SEXTO: MEDIDAS CAUTELARES Ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles, interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados, así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se proceda al esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentada esta querella, con sus copias y documento adjunto, se sirva admitirla a trámite, y en su virtud, tenga por imputados a los querellados, acuerde practicar las diligencias solicitadas para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales, así como las medidas cautelares interesadas Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 20 de Diciembre de 2006. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas OTROSÍ DIGO que el querellante ha procedido a depositar la fianza establecida, por lo cual se procede a aportar con la presente copia del justificante acreditativo de dicho extremo como documento número uno. SUPLICO AL JUZGADO, tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones y, en consecuencia, tenga por realizado el depósito de dicha fianza. OTROSI DIGO II que siendo poder especial no es necesaria la ratificación del querellante. SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha esta manifestación y acuerde de conformidad. Lugar y fecha ut supra. Documento 13.- 22 Diciembre 2006................. Providencia comunicando: (Notificada 28/12/06) - Se tiene por personada en legal forma a la Asociación, respecto a la Denuncia. - Respecto a los hechos relatados en la Querella, remítase al Juzgado Decano para su reparto. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAG1STRADO-JUEZ 1LMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 22 de diciembre de 2006. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por la Procuradora D" Gloria Ferrer Massanas en representación de Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad, únase a los autos de su razón y visto su contenido, se tiene a la misma por personada en legal forma en cuanto a los hechos denunciados de autos por denuncia de la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad en la Corana en fecha 30 de marzo de 2006 y relacionados contra el Centro de Medicina Regenerativa, trabajo guiado por Ana Veiga y Juan Carlos Izpisúa, y respecto a los otros hechos relacionados en el escrito presentado, dado que se refiere a hechos distintos a los que se siguen en los presentes autos, líbrese testimonio de dicho escrito y remítase al Juzgado Decano de esta ciudad para su oportuno reparto entre los juzgados que correspondan de conformidad con lo establecido en las vigentes Normas de Reparto. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. : DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 14.- 15 Septiembre 2006................ Auto decretando Archivo del procedimiento.(Notificado 28/12/06) Juzgado de Instrucción N°6 Barcelona Diligencias Previas 1401/2006-0 AUTO Sr.Tabarés Cabezón En Barcelona, a 15 de septiembre de 2006 ANTECEDENTES DE HECHO Único.- Por la Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD", cuya personalidad no ha quedado acreditada, y, en su nombre por quien dijo ser, Ana María Vázquez Rodríguez, se presentó denuncia contra ANA VEIGA, JUAN CARLOS IZPISÚA y el CENTRO DE MEDICINA REGENERATTVA DE BARCELONA (CMRB) en las que les Imputaba la posible comisión de un delito de manipulación genética. En la tramitación de este expediente se ha recabado el informe que consta en autos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.-1.- Las diligencias practicadas hasta el momento han de ser consideradas suficientes a los efectos del art.779.1 LECr y de conformidad con lo recogido en el punto 1° del mencionado párrafo, en relación con el art.637.20 de ese texto, ha de conduirse que los hechos investigados no son constitutivos de Infracción penal y, consecuentemente, ha de precederse al archivo de las actuaciones. II.- Se decía en la denuncia que bajo la dirección de ios denunciados, en el Centro de Medicina Regeneratlva de Barcelona, se estaba desarrollando una investigación que Identificaba como "Investigación básica en el desarrollo precoz de tos embriones y la diferenciación celular*. Decía la denuncia que se estaba produciendo una destrucción de embriones humanos vivos y viables, añadiendo que esa Investigación suponía un atentado al derecho fundamental a la vida. Se recabó Informe de dicho Centro sobre la Investigación que se estaba llevando a cabo y conviene ya adarar que esa investigación en realidad se Identifica como "Derivación da líneas de células madre embrionarias en condiciones libres xenobióticas y caracterización en vivo de su pluripotencíalidad'. Segundo.-1.- La investigación genética viene determinada en cuanto sus límites por lo recogido en el art.159 y ss CP. Su regulación sin embargo tiene un carácter administrativo que en la actualidad se recoge en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de Investigación con células troncales obtenidas - de preembriones sobrantes, y por la recientísima Ley 14/2006, de 26 de mayo de 2006, sobre reproducción humana asistida (que deroga la Ley 45/2003 de 21de diciembre 2003 y la Ley 35/1988 de 22 noviembre 1988. Técnicas de Reproducción asistida). En la media que los hechos instruidos- la investigación científica a que se ha hecho referencia- no se contraiga a las prescripciones de la norma administrativa (¿debe?)ría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante (¿para?) continuar la instrucción. Esa circunstancia no concurre en el presente caso. II.- El art4 del Real Decreto predicho disciplina de manera detallada cuales (¿deben?) de ser las condiciones que deben reunir los proyectos de Investigación. De entre los requisitos merece una especial atención el recogido en el apartado I/, "informe del comité ético de Investigación clínica del centro correspondiente en el caso de que \proyecto Incluya esa fase dé desarrollo". Junto a ellos, el art. 15.1 d/ de la Ley 2006, en relación con la disposición adicional segunda de la misma norma, prevé estas Investigaciones se realicen con base en un proyecto debidamente presentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previo Informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida si se trata de de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas 1 reproducción asistida, o del órgano competente sise trata de otros provectos de relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de líneas • de células troncales embrionarias. En ambos casos se trata de medidas de control ejercidas por especialistas destacados en la materia y ajenas a aquellas que desarrollarán la Investigación. Son precisamente esos dos requisitos, especlallzación y ajeneidad, las que caracterizan cualquier diligencia pericial con relevancia procesal. En el expediente remitido por el CMRB se incorporan ambos Informes (ff.38 y ss y 48 y ss) -además de las correspondientes autorizaciones administrativas-, y en ambos casos los expertos ponen de manifiesto la adecuación del proyecto a los requisitos científicos exigidos por la norma administrativa. SI, como se ha dicho, la Investigación sé adecúa a estos requerimientos y, como en el presente caso, no existe ningún dato que permita sospechar que lo que se Informó se hizo incorrectamente o que lo que se está haciendo no se adecúa a lo que se informó, no es posible otra resolución que la anunciada: d archivo del procedimiento. Por todo lo dicho DISPONGO el archivo de las presentes actuaciones por no existir Indicios de la comisión del delito por el que se admitió a trámite. Notifíquese Informando que la presente resolución no es firme y que contra ella podrá Interponerse recurso de reforma en la forma prevista por la ley. Así lo acuerdo y firmo. NOTA AJENA AL PRESENTE DOCUMENTO: la transcripción ha sido realizada mediante scanner y un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), por lo que puede faltar o estar alterada alguna palabra o signo, aunque se ha pretendido revisar y retocar, de acuerdo al documento original, en lo fundamental. De estar interesado, se puede solicitar foto, u otro formato del documento, en proderechosfundamentales@gmail.com. Documento 15.- 29 Diciembre 2006................. Recurso de Reforma contra Auto de Archivo. Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que el día 28 de diciembre del presente año se ha notificado a esta representación el Auto de fecha 15 de septiembre de 2006 por el que se decreta el archivo de las presentes diligencias, y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE REFORMA, en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: Nos oponemos rotundamente a la afirmación contenida en el Auto que se recurre cuando se afirma: "Las diligencias practicadas han de ser consideradas suficientes a los efectos del art. 779.1 LECr y de conformidad con lo recogido en el punto 1º del mencionado párrafo, en relación con el artículo 637.2º de ese texto, ha de concluirse que los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal y, consecuentemente, ha de procederse al archivo de las actuaciones." En primer lugar debemos aclarar que esta parte no ha tenido conocimiento de las diligencias de investigación practicadas hasta este momento, puesto que no se nos ha dado traslado de las mismas a pesar de estar personados en el procedimiento. Se dice en el Auto que se ha recabado informe del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona, el cual esta parte desconoce en su totalidad encontrándonos, por tanto, ante una absoluta indefensión. Es indudable que, sin previo conocimiento de la existencia de dichos informes, en el plazo de tres días que se conceden para interponer el recurso de reforma a esta parte le resulte imposible comparecer en el Juzgado para revisar los mismos, teniendo en cuenta que tanto el domicilio de la parte denunciante como del letrado que la asiste se encuentran ubicados en la provincia de A Coruña. Ante esta situación, nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido. SEGUNDA: En segundo lugar; se dice en el Auto que, a la luz del Informe aportado por el Centro de Medicina Regenerativa, conviene aclarar que el proyecto de investigación identificado en la denuncia como "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular" en realidad se identifica como "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad". Dicho extremo es incorrecto puesto que se trata de dos proyectos de investigación independientes. En realidad, a día de hoy, existen los siguientes proyectos de investigación en Cataluña: El primero de ellos consistente en "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular" en el Centro de Medicina Regenerativa, trabajo guiado por los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa y Dª. Ana Veiga. En segundo lugar, ha sido aprobado el proyecto ""Estudio del control de la diferenciación de células troncales embrionarias y adultas para el transplante en enfermedades neurodegenerativas", cuyo responsable es el Dr. Josep M. Canals, de la Universidad de Barcelona. En tercer lugar ha sido aprobado el proyecto "Diferenciación de células madre (troncales) hacia neuronas GABAérgicas: utilización en terapia substitutiva en enfermedades neurodegenerativas de los ganglios basales", del cual también es responsable el Dr. Josep M. Canals, de la Universidad de Barcelona. Por último, se ha informado favorablemente un nuevo proyecto de investigación en Cataluña que lleva por título "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas a partir de preembriones anormales y caracterización en vivo de su pluripotencialidad", presentado por la Generalitat de Cataluña. Esta parte desconoce la intención por la cual el Centro de Medicina Regenerativa intenta confundir ambos proyectos cuando es un hecho notorio la autonomía de los mismos, los cuales se suceden en el tiempo y así se ha publicado a través de diversos medios de comunicación. Esta alteración nos sitúa ante un claro indicio de irregularidades y podemos igualmente concluir que la investigación practicada ha sido insuficiente. TERCERA: Debemos destacar que en el Auto recurrido se dice que la investigación científica se debe regir por la legislación que la regula, es decir, el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de embriones sobrantes, y por la recientísima Ley 14/2006, de 26 de Mayo de 2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida (que deroga la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre y la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida). El Derecho a la Vida debe ser considerado como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. Entendemos que esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado las normas arriba citadas. El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales. No podemos consentir que meras leyes ordinarias entren a desarrollar materias de especial protección y reservadas exclusivamente para su desarrollo a través de leyes orgánicas y todavía más cuando hablamos del Derecho a la Vida, puesto que conculcar este pilar básico genera unas consecuencias plenamente irreversibles. Debemos recordar que el artículo 163 de nuestro texto constitucional dice expresamente: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..." Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia. En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos relatados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida; así como, en su momento, de la hoy derogada Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte. CUARTA: A mayor abundamiento, se dice en el Auto que en el supuesto de que la investigación no se adecue a las prescripciones legales podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante de continuar la instrucción. Y continua en el último párrafo diciendo literalmente "Si, como se ha dicho, la investigación se adecua a estos requerimientos...no es posible otra resolución que la anunciada: el archivo del procedimiento" Entendemos que dichas expresiones no son afirmaciones categóricas sino alegatos condicionales sujetos a unas determinadas circunstancias. Se dice "Si la investigación se adecua a estos requerimientos..." y esta parte se pregunta ¿Qué sucede si no es así? ¿Se ha realizado una completa investigación para comprobar que estos proyectos acatan nuestro texto constitucional?. El Derecho a la Vida no admite condición alguna y los órganos jurisdiccionales deben velar por su plena protección, lo cual entendemos se ha omitido en el presente procedimiento. QUINTA: Debemos incidir sobre una cuestión procesal, puesto que en el Auto se dice que esta parte no ha acreditado su personalidad jurídica, lo cual es incierto puesto que ante este Juzgado se ha presentado la documentación acreditativa de dicho extremo, cumpliendo con el requerimiento efectuado a través de Providencia de fecha 7 de noviembre de 2006 en la que se exigía dicha acreditación para tener a esta parte por personada en legal forma –personamiento que se ha reconocido en la Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006-. SEXTA: En último lugar, debemos mencionar que, atendiendo al requerimiento de este Juzgado, esta parte ha presentado escrito de querella por los mismos hechos procediendo a depositar la correspondiente fianza. Dicho escrito ha sido una formalidad a efectos de poder ejercitar la acusación en el presente procedimiento y que, por tanto, debe estar sujeto al conocimiento del mismo órgano judicial en el que se ha iniciado la instrucción. Por tanto; mostramos aquí nuestra disconformidad con la Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006 por la cual se remite el escrito de querella al Juzgado Decano, por cuanto entendemos dicha resolución afecta asimismo al Auto de archivo que ahora se recurre, puesto que no procede dicho archivo por cuanto debe continuar con la instrucción el Juzgado al cual me dirijo. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2006 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 29 de Diciembre de 2006. Lda. Cristina Taibo López Documento 16.-29 Diciembre 2006................ Recurso de Reforma contra Providencia de fecha 22 de Diciembre de 2006 acordando remitir querella al Juzgado Decano para su reparto. Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que el día 28 de diciembre del presente año se ha notificado a esta representación la Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006 por la que se acuerda remitir testimonio del escrito de querella al Juzgado Decano para su reparto y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE REFORMA, en base a las siguientes ALEGACIONES ÚNICA: Que en la Providencia recurrida se acuerda remitir testimonio del escrito de querella, presentado por esta parte, al Juzgado Decano para su oportuno reparto por entender que se refiere a hechos distintos. Entendemos que los hechos expuestos en dicho escrito no difieren de los contemplados en la denuncia que ha dado lugar al presente procedimiento sino que simplemente se ha argumentado dichos acaecimientos con una mayor precisión y se han citado los proyectos de investigación que han visto la luz con posterioridad a la presentación de dicha denuncia. Por tanto, entendemos que el órgano al cual nos dirigimos es plenamente competente para su instrucción y, a mayores, si tenemos en cuenta el criterio de la conexidad, contemplado en los artículos 17 y 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En conclusión, no procede igualmente el archivo del procedimiento por cuanto debe continuar con la instrucción el Juzgado al cual me dirijo. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE REFORMA contra la Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006 por el que se acuerda remitir testimonio del escrito de querella al Juzgado Decano para su reparto y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma en los extremos referidos y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 29 de Diciembre de 2006. Lda. Cristina Taibo López Documento 17.- 9 Enero 2007........................... Providencia comunicando: (Notificada 12/01/07) - Se tiene por interpuesto Recurso Reforma contra Providencia de fecha 22 de Diciembre. Juzgado Instrucción 6 Barcelona Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ SR. D. MIGUEL ÁNGEL TASARES CABEZÓN/ En Barcelona, a 9 de enero de 2007. Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad recurso de reforma contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2006 en lo realativo en la misma respecto de la remisión de testimonio del escrito anterior presentado por dicha Asociación, al Juzgado Decano de esta ciudad para su reparto. Hágase entrega de una copia del mismo al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de enjuiciamiento criminal, aleguen por escrito lo que estimen conveniente en el plazo de los dos días siguientes a su entrega. Antes de finalizar dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para la resolución del mencionado recurso. Así por esta resolución lo pronuncia, manda y firma SSa; doy fe. MAGISTRADO JUEZ SECRETARIA JUDICIAL DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo propuesto. Doy fe. Documento 18.- 9 Enero 2007........................... Providencia suspendiendo Recurso Reforma contra Auto (Notificada 12/01/07) de Archivo para darnos traslado del Informe del CMRB y, a la vista del mismo, ratificar o ampliar dicho recurso. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAG1STRADOJUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ D. Miguel Ángel Tapares Cabezón En Barcelona a 9 de enero de 2007. Dada cuenta; el anterior escrito presentado por la Procuradora D" Gloria Ferrer Massanas en representación de Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad interponiendo recurso de reforma contra el auto de archivo de 15 de septiembre de 2006, únase a los autos de su razón. Vistas las manifestaciones contenidas en dicho escrito, se suspende el trámte del recurso interpuesto y se acuerda poner los autos de manifiesto a la mentada procuradora Sra. Ferrer por el plazo de diez días para que recabe toda la información que precise sobre el contenido de los mismos y, transcurrido dicho plazo, ratifique dicha parte la interposición del presente recurso de forma contra el citado auto de archivo o en su caso amplié el mismo, significándole que las presentes actuaciones se encuentran en esta secretaría a su vista. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. NOTA AJENA AL PRESENTE DOCUMENTO: la transcripción ha sido realizada mediante scanner y un programa de reconocimiento óptico de caracteres (OCR), por lo que puede faltar o estar alterada alguna palabra o signo, aunque se ha pretendido revisar y retocar, de acuerdo al documento original, en lo fundamental. De estar interesado, se puede solicitar foto, u otro formato del documento, en proderechosfundamentales@gmail.com. Documento 19.- 19 Enero 2007......................... Escrito de Ampliación Recurso Reforma. Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que se ha notificado a esta representación la Providencia de fecha 9 de enero de 2007 por el que se acuerda suspender el trámite del recurso de reforma interpuesto, concediendo plazo para recabar la información necesaria a los efectos de ratificar dicho recurso o poder ampliar el mismo y, a la vista de los Informes recabados por esta parte, dentro del plazo concedido se procede a AMPLIAR EL RECURSO DE REFORMA interpuesto en su día, en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: Que a la vista del expediente remitido por el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona hemos podido constatar que el Informe aportado por dicho organismo se refiere exclusivamente al Proyecto de Investigación denominado "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobióticos y caracterización en vivo de su pluripotencialidad" pero nada se dice en relación a otros proyectos que han visto la luz en la Generalitat de Cataluña, puesto que el primero de ellos, aludido expresamente en el escrito de denuncia presentado por esta parte, se denomina "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular" al que no se ha hecho referencia alguna. Dicho extremo representa una clara prueba de que no se han realizado las medidas de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDA: A mayores en el propio Informe aportado por el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona (Folio 37 de los autos) en relación a la descripción del número, procedencia y centro de origen de los preembriones donados, se dice expresamente: "El número de embriones necesarios para realizar el presente proyecto, si bien pueda parecer elevado, deriva de la estimación, basada en la literatura previa, de los porcentajes de éxito en las distintas fases experimentales necesarias para la efectiva derivación de líneas celulares a partir de pre-blastocistos o blastocistos congelados." Es decir, se está reconociendo la ínfima probabilidad de éxito de las investigaciones realizadas, hecho sobradamente conocido en el mundo científico puesto que incluso así ha sido expuesto por D. Carlos Simón Vallés, principal investigador de varios proyectos en la Comunidad Valenciana, en el artículo publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", en el cual advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante. Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente". Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...". De las propias palabras del Doctor Carlos Simón, investigador de reconocido prestigio, podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas. TERCERA: Debemos reiterar que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos. El tratamiento que reciben los embriones en los proyectos científicos vigentes supone una alteración artificial de los mismos puesto que hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células. En el Informe aportado por el CMRB (Folios 53 y 54 de los autos) se describe el tratamiento que reciben los preembriones en la fase de aislamiento de la masa celular interna del blastocisto y se dice expresamente: "la eliminación de la zona pelúdica se hará mediante tratamiento con pronasa o solución Tyrode a pH 2.5....La parte central del blastocisto así cultivado se aislará mecánicamente y se cultivará en las mismas condiciones, procediendo a su disgregación tras haber obtenido una multiplicación celular considerable" (Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer) CUARTA: No podemos concluir sin antes mencionar que el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos. Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos. Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros". La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm En el Informe aportado por el CMRB igualmente podemos observar el alto coste del proyecto (Tabla 5 del Folio 61 de los autos). Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulada AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2006 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 19 de Enero de 2007. Lda. Cristina Taibo López Documento 20.- 8 Marzo 2007......................... Auto desestimando Recurso Reforma contra el Auto de (Notificado 14/03/07) archivo. AUTO Sr.Tabarés Cabezón En Barcelona, a 8 de marzo de 2007 ANTECEDENTES DE HECHO Único.- El pasado 15 de septiembre se dicto auto en este procedimiento por el que se acordaba su archivo al no existir indicios de haberse cometido el delito por el que e inició su instrucción. La denunciante, y luego, acusación popular, la Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD", interpuso recurso de reforma contra dicha resolución, del que se ha dado el correspondiente traslado, quedando los autos finalmente pendientes de esta resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único.- Todos los escritos alegatorios de la acusación popular (denuncia, querella, recurso, ampliación de recurso) padecen de una absoluta carencia de indicios fácticos que soporten lo que en ellos se afirma. La carencia más destacada es quizá la de acreditar, aún de manera indiciaria, la existencia de la investigación en cuyo desarrollo dicen que se está cometiendo un delito. La acusación popular la ha identificado en todos sus escritos como "investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular". Sobre esa investigación se pidió informe al Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona y este contestó afirmando que la investigación se desarrollada tenía por objeto la "Derivación de líneas de células madre embrionarias en condiciones libres xenobióticas y caracterización en vivo de su pluripotencialidad", y sobre ellas se informó. A ella también se refiere el auto de archivo de 15 de septiembre pasado, ahora recurrido. Ante la insistencia de la acusación popular en la querella y en el recurso de que la investigación que se desarrollaba era "investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular", justificando precisamente en esa discordancia la -para ella- errónea resolución del auto de 15 de septiembre, se requirió a ese Centro para que aclarara la cuestión. Este, en su escrito presentado el 28 de febrero pasado, insistía en que la única investigación que se estaba desarrollando era sobre la que ya había informado, sobre la que había resuelto la recurrida. Por lo tanto no queda otra que concluir que la hoy recurrente incurre en un grave error de identificación de lo que denuncia por lo que, en definitiva, el resto de sus argumentos decaen inmediatamente. Ha de dejarse no obstante constancia de dos circunstancias: 1. Que el archivo se ha decretado siguiendo los informes de los expertos a que se refiere la recurrida. En la querella, el recurso y su ampliación no se ataca de manera alguna esos informes. 2. En el recurso se viene a reconocer - o al menos no se discute- que las investigaciones que se están desarrollando se ajustan a la legalidad vigente. Decidir si, como dice el recurso, el legislador al elaborar esas normas de cobertura ha obviado el constitucional Derecho a la Vida es algo que excede por completo a la competencia de esta Jurisdicción. Por lo dicho DISPONGO desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de la Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD" contra el auto dictado en este expediente el pasado 15 de septiembre, confirmando este en todos sus extremos. Notifíquese con información de recursos. Así lo acuerdo y firmo. Documento 21.- 9 Marzo 2007......................... Auto en el que se acuerda inadmitir a trámite la querella. (Notificado 14/03/07) Resuelve el mismo Juzgado porque el Juzgado Decano reconoce que es competente para conocer de la querella, por tanto, se aceptan nuestras alegaciones efectuadas en el recurso de reforma contra Providencia 22 de Diciembre de 2006. ,5. Mar. 200713:02 FERRER MASSANES M?0725 P. 2 / Juzgado de Instrucción N°6 Barcelona Diligencias Previas 1401/2006-D a-inadmisión ampliación AUTO Sr.Tabarés Cabezón r En Barcelona, a 9 de marzo de 2007 j ANTECEDENTES DE HECHO Único.- La Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD" presentó denuncia ante este Juzgado relacionada con unas investigaciones que se desarrollan en el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona (CMRB) bajo la dirección de Juan Carlos Izptoúa Belmente y Anna Veiga. La instrucción a que dio lugar fue archivada por auto de 15 de septiembre pasado, recurrido en reforma y ratificado por otro de fecha 8 de marzo pasado. La misma Asociación, al exigírsele querella para personarse como acusación popular, dirigió también acción contra Josep María Canals Coll que, según la querella, dirigía otras investigaciones en la Universidad de Barcelona. Este Juzgado entendió que se trataba de una acción dirigida contra una persona distinta, por unos hechos distintos, ocurridos con posterioridad a los inicialmente denunciados y realizados en un lugar distinto. Es por ello que se remitió al Juzgado Decano para reparto. Ese órgano ha entendido finalmente que es este Juzgado el competente para su instrucción (acuerdo entrado el pasado 27 de febrero). Así resuelto no ha lugar ya a resolver la reforma interesada contra esa remisión al haber quedado el recurso carente de objeto. Es sobre esta última acción sobre la que resolverá el presente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- Corresponde a este primer trámite procesal, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 269 y 313 LECri, determinar si los hechos denunciados revisten los caracteres de infracción penal, calificación que en el presente caso no concurre. Dice la querellante, sucintamente, que Joseph M. Canals está dirigiendo dos investigaciones en la Universidad de Barcelona. Dice que estas investigaciones son: "Estudio del control de la diferenciación de células troncales embrionarias y adultas para el transplante en enfermedades neurovegetativas" y "Diferenciación de células madre (troncales) hacia neuronas GBAérgicas; utilización en terapia sustitutiva en enfermedades neurovegetativas de los ganglios basales". Dice que en ellas se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de cálulas madre, lo cual conlleva la muerte de estos embriones. Dice que con esos hechos se estarían cometiendo los delitos de manipulación genética, lesiones al feto y aborto. Parece no obstante, de la lectura completa de la querella -véase la primera de las diligencias solicitadas-, que la querellante pretende que se investiguen todos los proyectos de investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en todo el territorio de la CA de Cataluña. Así lo dice de manera expresa en el folio 2º de la querella: "... para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en Cataluña, ...". También se produce una cierta confusión en la querella en cuanto a las personas contra las que se dirige. En ella no solo se menciona de manera expresa al investigador Canals-además de Ispizúa y Veiga en lo ya resuelto- pero luego se refiere a un investigador valenciano, Simón Vallés, al que también imputa hechos similares. En el presente caso resulta particularmente desorientadora la cláusula abierta de los posibles autores ya que la redacta como todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación ... e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de esta querella. Así, la querella podría quizá dirigirse no solo contra los que nombra sino también contra aquellos que les auxilian en los laboratorios en que trabajan, sus responsables, patrocinadores (se menciona expresamente a la Ministra de Sanidad), los que tramitaron sus proyectos, los investigaciones ajenos que los informaron (obsérvese a este respecto el informe del CMRB), y quienes lo aprobaron (la Consellera de Sanidad de la CA de Cataluña, en el caso del CMRB). Segundo.- La intención declarada de la querellante es la apertura de un proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos relatados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006 (...y otras...), puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte. En la querella ni siquiera se llega a afirmar que las investigaciones objeto de denuncia incumplan las leyes que las regulan, precisamente aquellas sobre las que tiene esperanza que el juzgador plantee en su día una cuestión de inconstitucionalidad (en una inexplicada concepción de esa figura y claro olvido de la retroactividad/irretroactividad de la Ley penal). Con respecto a esta cuestión en el auto de 15 de septiembre pasado ya se afirmó que la investigación genética viene determinada en cuanto sus límites por lo recogido en el art. 159 y ss CP. Su regulación sin embargo tiene un carácter administrativo que en la actualidad se recoge en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, y por la recientísima Ley 14/2006, de 26 de mayo de 2006, sobre reproducción humana asistida (que deroga la Ley 45/2003 de 21 noviembre 2003 y la Ley 35/1988 de 22 noviembre 1988. Técnicas de Reproducción Asistida). En la media que los hechos objetos de querella no se contraigan a las prescripciones de la norma administrativa podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante e iniciar la instrucción pero en este caso, ya se ha dicho, ni siquiera eso se llega a denunciar. En la propia querella se dice que todos los proyectos sobre los que se solicita investigación han sido ya aprobados (por las autoridades administrativas) y, vuelve a decirse, no se llega ni siquiera a afirmar que en esos trámites de aprobación se haya producido alguna irregularidad ni que lo que se está haciendo no se ajuste a lo aprobado. En definitiva, lo que la querellante pretende es una investigación general sobre todos los proyectos que se están desarrollando amparados por una determinada normativa y no porque se considere que se apartan de esa norma que los ampara, sino porque se considera que la norma es inconstitucional. Se pretende, como abiertamente se dice, que la Jurisdicción Penal, por medio de esta instrucción, revise el trabajo del legislador e impute a todos aquellos que de una manera u otra se han servido de esa norma para su trabajo. Esa instrumentalización del proceso penal es inadmisible. Por todo lo dicho DISPONGO inadmitir a trámite la querella presentada por la Asociación "PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD" en aquellos aspectos en que no se veían concernidos Juan Carlos Izpisúa Balmonte y Anna Veiga, en particular, se deniega la apertura de un procedimiento penal contra Joseph María Canals Coll. Notifíquese la presente a Josep María Canals Coll, dándole traslado de la querella presentada. Notifíquese con información de recursos. Así lo acuerdo y firmo. Documento 22.- 19 Marzo 2007. Recurso de Apelación contra archivo de denuncia. Diligencias Previas 1401/06 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que se ha notificado a mi representado el Auto de fecha 8 de Marzo de 2007 por el cual se desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 15 de septiembre de 2006; entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: En primer lugar debemos reiterar que las diligencias de investigación practicadas han sido del todo insuficientes. Se dice en el Auto de fecha 8 de Marzo de 2007 que todos los escritos alegatorios de esta parte padecen de una absoluta carencia de indicios fácticos que soporten lo que en ellos se afirma, para continuar exponiendo que la carencia más destacada es quizá la de acreditar la existencia de la investigación identificada como "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular". No debemos olvidar que la denuncia es una declaración de conocimiento, que proporciona al Juzgado la existencia de hechos que pueden ser constitutivos de delito y, en el mismo sentido, la querella es una declaración de voluntad, por la que el sujeto, además de poner en conocimiento la noticia de un hecho que reviste los caracteres de delito, solicita la iniciación de un proceso, proponiendo que se realicen los actos encaminados al aseguramiento y comprobación de los elementos de la futura pretensión punitiva. La recurrente ha cumplido con su obligación de comunicar los hechos a la autoridad judicial y, asimismo, ha solicitado la práctica de diversas medios de prueba para poder acreditar los hechos expuestos. En consecuencia, es el órgano judicial quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, practicando cuantas diligencias de investigación sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lo cual se ha omitido en los presentes autos en los que simplemente se ha requerido al Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona para que informase sobre la investigación que se estaba llevando a cabo en el mismo y sobre el que, de forma exclusiva, se justifica el archivo del procedimiento. SEGUNDA: Hemos tenido conocimiento, a través del Auto ahora recurrido, de que se ha requerido nuevamente al Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona para que aclarase la cuestión relativa a los proyectos de investigación realizados, habiéndose aportado por dicho organismo un escrito de fecha 28 de febrero de 2007 del cual esta parte desconoce su contenido íntegro puesto que, de nuevo, no se nos ha dado traslado del mismo generándonos una clara indefensión. Es por ello que nos encontramos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 24 de la Constitución en el auto recurrido. TERCERA: El juzgador de instrucción argumenta lo siguiente "Decidir si, como dice el recurso, el legislador al elaborar esas normas ha obviado el constitucional Derecho a la Vida es algo que excede por completo a la competencia de esta jurisdicción". Ante semejante afirmación debemos hacer énfasis en que es el Estado, a través del "ius puniendi" el sujeto obligado a proteger a la comunidad frente a los abusos, y posibles arbitrariedades, sobre la base de un sistema de garantías que constituyen el denominado Principio de Legalidad . El planteamiento de dicha legalidad es muy amplio, debiendo distinguirse legalidad ordinaria y legalidad constitucional y, en todo caso, los Jueces y Tribunales han de velar por el cumplimiento de ambas, presentándose nuestro texto constitucional como la norma jurídica suprema que todos los ciudadanos hemos de acatar y respetar. El Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de la Constitución, es el primero de los Derechos Fundamentales y, como tal, ha de ser protegido contra cualquier posible vulneración. Ante semejante situación, nos encontramos nuevamente en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración del artículo 14 de la Constitución en el Auto recurrido. CUARTA: Que se señalan los siguientes documentos para librar el correspondiente testimonio de los mismos: Escrito de Denuncia interpuesta por mi representado. Providencia de fecha 3 julio de 2006. Escrito de Alegaciones acreditando Personalidad Jurídica de la Asociación, con sus documentos adjuntos, presentado el 15 de noviembre de 2006. Escrito de Alegaciones acreditando la condición de Acusación Particular, presentado el día 15 de noviembre de 2006. Providencia de fecha 16 de noviembre de 2006 requiriendo para depositar fianza 3.000 €, a fin de constituirse como "Acusación Particular". Providencia de fecha 5 de diciembre de 2006 requiriendo para comparecer como "Acusación Popular" presentando escrito de Querella. Escrito de Querella. Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006. Auto de fecha 15 de septiembre de 2006 decretando el archivo del procedimiento. Recurso de Reforma contra Auto de archivo. Recurso de Reforma contra Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006. Escrito de ampliación de recurso de reforma. Auto de fecha 8 de marzo de 2006 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de archivo. Auto de fecha 9 de marzo de 2007 en el que se acuerda la inadmisión de la querella. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 8 de marzo de 2007 por el que se desestima el recurso de Reforma interpuesto contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2006 y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 19 de Marzo de 2007. Lda. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Documento 23.-19 Marzo 2007...................... Recurso de Apelación contra inadmisión de querella. Diligencias Previas 1401/06 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas 1401/2006; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que el día 14 de Marzo de 2007 se ha notificado a esta representación el Auto de fecha 9 de marzo de 2007 de inadmisión de querella y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA: El relato de hechos de la querella pone de manifiesto serios indicios de la posible comisión de los delitos de manipulación genética, lesiones al feto y aborto, dirigiendo la misma contra los investigadores D. Juan Carlos Izpisúa Belmonte, Director del Centro Medicina Regenerativa de Barcelona; Dª. Ana Veiga, Directora del Banco de Células Madre del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona; D. Joseph M. Canals Coll, Doctor en Biología de la Universidad de Barcelona y "todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente querella". Entendemos que no se produce confusión alguna al señalar a los posibles autores, por cuanto si efectivamente se constata la existencia de los delitos enunciados la propia legislación penal permite exigir responsabilidad a los mismos. Nuestro Código Penal describe perfectamente a las personas responsables criminalmente de los delitos. Así el artículo 27 del referido texto legal señala expresamente: "Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices". Debemos recordar que autor es el sujeto que realiza un tipo de modo que el hecho se le pueda imputar como suyo. Este concepto de autor halla reflejo en el artículo 28 del Código Penal, si bien en el mismo se da acogida a dos concepciones distintas de autor: uno estricto, en el sentido de que autor es quien realiza el hecho como propio, y uno amplio, que incluye a partícipes especialmente importantes: los inductores y los cooperadores necesarios. Asimismo, el artículo 29 del Código Penal recoge la figura del cómplice; sujeto que contribuye a la comisión de un delito, cooperando en la ejecución del mismo, aunque con una contribución no esencial. Atendiendo a lo expuesto, cuando se produce la comisión de un delito ha de exigirse responsabilidad a todos los implicados en el mismo, ya sea una sola persona o una gran pluralidad de sujetos. SEGUNDA: En el auto de fecha 9 de marzo de 2007 se dice que "en la medida que los hechos objeto de querella no se contraigan a las prescripciones de la norma administrativa podría valorarse la posibilidad de encontrarnos ante un hecho penalmente relevante e iniciar la instrucción pero en este caso, ya se ha dicho, ni siquiera eso se llega a denunciar". Debemos aclarar que esta parte ha puesto en conocimiento del juzgado una serie de hechos los cuales, el juzgador de instrucción ha de investigar para llegar a la conclusión de si realmente constituyen o no la existencia de un delito. Como es obvio, esta parte desconoce las actuaciones internas realizadas en el Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona y otros organismos implicados por cuanto escapa a nuestra voluntad el solicitar a dichas instituciones información de tal índole, función investigadora que reiteramos corresponde al juzgador de instrucción una vez iniciado el procedimiento penal. En conclusión, ignoramos si en los proyectos de investigación realizados se infringe la "legalidad ordinaria" y por ello solicitamos el auxilio de las autoridades judiciales interponiendo la correspondiente querella, para que por parte del órgano judicial se realicen cuantas investigaciones sean necesarias para la aclaración de los hechos, lo cual se ha obviado por completo. Sin embargo, no dudamos lo más mínimo que se está cometiendo una plena vulneración de la "legislación constitucional", normativa suprema de nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto se está infringiendo el Derecho a la Vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución y primero de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, a través del Auto de inadmisión de la querella se está denegando a esta parte el acceder al proceso penal, infringiendo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Ante semejante situación nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración de los artículos 15 y 24 de la Constitución en el auto recurrido. TERCERA: Que se señalan los siguientes documentos para librar el correspondiente testimonio de los mismos: Escrito de Denuncia interpuesta por mi representado. Providencia de fecha 3 julio de 2006. Escrito de Alegaciones acreditando Personalidad Jurídica de la Asociación, con sus documentos adjuntos, presentado el 15 de noviembre de 2006. Escrito de Alegaciones acreditando la condición de Acusación Particular, presentado el día 15 de noviembre de 2006. Providencia de fecha 16 de noviembre de 2006 requiriendo para depositar fianza 3.000 €, a fin de constituirse como "Acusación Particular". Providencia de fecha 5 de diciembre de 2006 requiriendo para comparecer como "Acusación Popular" presentando escrito de Querella. Escrito de Querella. Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006. Auto de fecha 15 de septiembre de 2006 decretando el archivo del procedimiento. Recurso de Reforma contra Auto de archivo. Recurso de Reforma contra Providencia de fecha 22 de diciembre de 2006. Escrito de ampliación de recurso de reforma. Auto de fecha 8 de marzo de 2006 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el auto de archivo. Auto de fecha 9 de marzo de 2007 en el que se acuerda la inadmisión de la querella. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 9 de marzo de 2007 por el que se acuerda inadmitir a trámite la querella presentada por la Asociación Pro-Derechos Fundamentales Integridad y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 19 de Marzo de 2007. Lda. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas 24. Escrito presentado en Juzgado para subsanar error en el título del primer proyecto de investigación denunciado. El título exacto es "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobiotípicos y caracterización in vivo de su pluripotencialidad" y no "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular". Diligencias Previas 1401/2006 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE BARCELONA DOÑA GLORIA FERRER MASSANAS, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta debidamente acreditado en los presentes autos; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: I.- Que la mención al proyecto identificado en nuestra denuncia de fecha 30 de Marzo de 2006 como "Investigación básica en el desarrollo precoz de los embriones y la diferenciación celular", aludido igualmente en posteriores escritos de esta parte, es un simple error de titulación, el cual asumimos y procedemos a subsanar. El título exacto es, efectivamente, "Derivación de líneas de células madre embrionarias humanas en condiciones libres de xenobiotípicos y caracterización in vivo de su pluripotencialidad", proyecto al que se refiere la documentación recabada en este procedimiento del Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona. II.- Que la corrección ahora efectuada no implica modificación alguna en cuanto al fondo del asunto, por cuanto lo que se enjuicia es la investigación en sí, siendo del todo secundario el título de los proyectos de investigación existentes en Cataluña. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo a trámite, y en su virtud, tenga por efectuadas las anteriores manifestaciones. Por ser Justicia que pido en A Coruña, a 26 de Marzo 2007. Ldo. Cristina Taibo López Proc. Gloria Ferrer Massanas Documento 25.- 28 marzo 2007. Providencia de Magistrado-Juez teniéndose por presentado anterior escrito . - Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ ILMO. SR. MAGISTRADO JUEZ P. Miguel Ángel Tabarés Cabezón En Barcelona a 28 de marzo de 2007. Dada cuenta; porm presentado el anterior escrito por la representación de Pro-Derechos Fundamentales Integridad, únase a los autos de su razón, se tienen por vertidas las manifestaciones en él efectuadas y estese a la resolución de los recursos interpuestos. Lo mando y firma el magistrado juez, doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe. Documento 26.- 22 marzo 2007. Providencia de Magistrado-Juez teniendo por interpuestos ambos recursos de apelación. Juzgado Instrucción 6 Barcelona. Procedimiento Previas 1401/2006 Sección: D ADMISIÓN RECURSOS DE APELACIÓN PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ D.MIGUEL ÁNGEL TABARÉS CABEZÓN En Barcelona a 22 de marzo de 2007, Dada cuenta; por presentados los anteriores escritos por la representación de Pro Derechos Fundamentales Integridad , únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se tiene por interpuesto en legal tiempo y forma, ambos recursos de APELACIÓN contra las resoluciones de 8 y 9 de marzo, respectivamente, los cuales se admiten a trámite, y en consecuencia, dése traslado a las demás partes personadas por un plazo común de diez días para que pueda alegar por escrito lo que estimen conveniente y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. Lo mando y firma SSa; doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.